Название: La Tradición Constitucional de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Автор: José Francisco García G.
Издательство: Bookwire
Жанр: Зарубежная деловая литература
isbn: 9789561427341
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SOBRE LOS PROFESORES
Este segundo volumen está dedicado, como nos anticipa el autor en la Introducción, a las contribuciones de los profesores Evans, Guzmán, Silva Bascuñán (segunda parte), Cea y Peña, dedicándole un capítulo de la obra a cada uno de ellos.
No sería justo con los lectores de este libro ni menos con su autor intentar aquí esbozar un resumen del contenido de esos capítulos, pues creo que la labor de quien escribe el prólogo es, sobre todo, motivar su lectura, al tiempo que –de ser posible– dialogar con unos y otro acerca de la tesis central que se sostiene en él.
Por ello, creo extraordinariamente indiciario del contenido la referencia conceptual que el autor agrega a sus nombres, con los que titula los capítulos respectivos. Así, en el caso del profesor Enrique Evans de la Cuadra lo califica como “un demócrata en medio del autoritarismo”. Tratándose de Jaime Guzmán Errázuriz, lo sitúa dentro de la idea de “constitucionalismo revolucionario”. Respecto de don Alejandro Silva Bascuñán, qué duda podría caber, “el Maestro de todos”. Al estudiar la contribución del profesor José Luis Cea Egaña lo califica como “el principal tratadista de la Carta del 80”. Y, en fin, a Marisol Peña Torres la vincula con “eclecticismo y refinamiento”.
Quisiera exponer solo pequeñas referencias a la obra de José Francisco para denotar el significado de estas calificaciones y, con ello, espero provocar, en quien tiene este libro en sus manos, el deseo de conocer más acerca de cómo cada uno de estos profesores han contribuido a la tradición constitucional de Chile desde nuestra universidad.
Evans
El autor sitúa al profesor Evans, quien “vivió con pasión el derecho constitucional en sus diversas dimensiones”, entre la reforma universitaria, a fines de los años sesenta –donde “la Universidad Católica se convirtió en un temprano ícono de los nuevos tiempos”–, y la larga travesía del derecho constitucional chileno a partir de 1973 y hasta la recuperación de la democracia en 1990, destacando –sin duda– su aporte a la Comisión de Estudio, entre aquel año y 1977, y su temprano –justificado sólidamente por él mismo, pero de todos modos lamentable– retiro de la cátedra universitaria.
Es cierto, como dice José Francisco, que “el legado del profesor Evans quedará marcado por diversos aportes técnicos a la disciplina”, especialmente, “el estatuto constitucional de la propiedad en sus diversas dimensiones, incluyendo un rol activo en su diseño constitucional en la reforma de 1967 y, por supuesto, en la CENC; su redefinición de la regla del artículo 19° N° 26 de la Carta Fundamental; su crítica frontal al artículo 8° de la Constitución; sus propuestas avanzadas, muy tempranamente, acerca de un presidencialismo integrador, siendo de los primeros en proponer una suerte de semipresidencialismo –propuesta demasiado temprana, demasiado revolucionaria, como para llamarla por su nombre–; entre tantos aportes a la dogmática constitucional y al pensamiento sobre nuestras instituciones”.
Pero nuestro autor es perspicaz al captar en don Enrique una conjunción que, con modalidades distintas, caracterizará también a los demás profesores que estudia en este medio siglo de aporte de la UC y que quisiera relevar hacia el final de este prólogo, al destacar que “nos lega también el paradigma del abogado constitucionalista, el tratadista que no solo en sus textos, sino en el quehacer profesional, va moldeando y ensanchando la práctica constitucional, ampliándola hacia los operadores jurídicos en una época en la que el derecho constitucional era considerado por el foro como una subdisciplina de la filosofía o la ciencia política –y ello, en un sentido peyorativo–”.
A todo ello –que no es poco– se añadirá “la figura del profesor carismático, impecable en sus clases magistrales, la estética y la elegancia de sus clases, la escuela que bajo dichas formas nos lega. Todo eso es cierto”.
Pero y de ahí la calificación que el autor atribuye al profesor Evans, “sin esa independencia y libertad de espíritu características, quizás acompañadas de un poco de altanería y rebeldía, y mucho sentido de inconformismo, no podríamos llegar a comprender hoy aquel mundo plagado de autoridades y profesores de la Facultad acomodándose en el nuevo estado de cosas, los silencios cómplices en los salones de la misma, aquiescentes, cómodos en la Universidad vigilada, en la feliz expresión de Jorge Millas”.
Por eso, un demócrata en medio del autoritarismo.
Guzmán
En el caso de Jaime Guzmán Errázuriz e, indudablemente, por el tiempo en que le toca realizar su aporte, este será de una manera diversa, aunque igualmente conectando academia y quehacer, esta vez, en la política, pues “no será en tratados o manuales donde encontraremos el pensamiento constitucional del profesor Guzmán, sino más bien en las actas de la CENC o en documentos complementarios, por ejemplo, conferencias o columnas de opinión de la época. En otras palabras, para adentrarse en el pensamiento constitucional de Guzmán se requiere un proceso de reconstrucción de un ideario no sistematizado, sino fragmentado, disperso en fuentes no académicas”.
Sin embargo, nuestro autor acierta al detectar y poner en contexto los tres artículos de Jaime Guzmán que, a su juicio, reflejan de manera nítida, con mirada retrospectiva, el proyecto político–constitucional que buscó perfilar en la Carta de 1980: “Aspectos fundamentales del anteproyecto de Constitución Política”, “El camino político” y “La definición constitucional”, los cuales, “leídos en conjunto, estos tres textos entregan un cuadro completo del sentido más profundo de la Carta de 1980 en la lógica refundacional de Guzmán, la que, como vimos, fue delineada en los primeros meses tras el golpe”. En todos ellos se va trazando el camino que busca “corregir males preexistentes” y la “creación nueva” que abra “una nueva etapa en la historia nacional”.
Al fin y al cabo, Jaime Guzmán es también un profesor –que es quien ejerce o enseña una ciencia o arte–, cuya “condición de académico de la Facultad lo acompañará por el resto de sus días hasta su asesinato al término de su clase de Derecho Constitucional, el 1 de abril de 1991, a la salida del Campus Oriente de la Universidad (donde se encontraba entonces la Facultad)”, pues “Guzmán tampoco veía problemas en que un profesor universitario participara activamente en política, mientras respete la ‘naturaleza’ de la tarea académica. Pero, más importante aún que su idea de Universidad o del profesor universitario en abstracto, tanto para él como para sus cercanos y exalumnos, lo más relevante será el rol formativo que tiene el profesor en el plano de los valores morales por sobre el de la técnica o la mera instrucción”.
Sea como fuere, concluye José Francisco, “no hay duda de que el profesor Guzmán dejó un legado significativo en Derecho UC, en el constitucionalismo y en la historia política chilena. No hay duda tampoco de que este legado es controversial y divisivo. Es difícil encontrar posiciones matizadas respecto de su persona y obra”. Ese legado significativo, lo sitúa José Francisco, en “tres aspectos centrales: la interpretación del principio de subsidiariedad en la tradición intelectual de la Doctrina Social de la Iglesia, la aproximación a la democracia y su constitucionalismo revolucionario” porque “rompe abiertamente con la tradición constitucional chilena de cambio СКАЧАТЬ