Derecho Constitucional chileno. Tomo II. José Luis Cea Egaña
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Название: Derecho Constitucional chileno. Tomo II

Автор: José Luis Cea Egaña

Издательство: Bookwire

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Серия: Derecho Constitucional Chileno

isbn: 9789561426955

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СКАЧАТЬ 27º, 28º, 29º y 31º de una sentencia más reciente, pronunciada por el Tribunal Constitucional el 27 de abril de 2010 (rol Nº 1348-2009):

      Que la dilucidación del caso de autos tiene como ineludible referencia los fundamentos esenciales del ordenamiento constitucional, cuya cúspide reside en la dignidad de la persona. En tal perspectiva, la jurisprudencia de esta Magistratura se ha referido al significado y efecto de tal magnitud que emana del artículo 1º, inciso primero, de la Constitución Política de la República, que la consagra. En efecto, en su sentencia Rol Nº 1.287 destaca que la referida norma, que dispone: “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, debe entenderse “como el principio matriz del sistema institucional vigente, del cual se infiere, con claridad inequívoca, que todo ser humano, sin distinción ni exclusión, está dotado de esa cualidad, fuente de los derechos fundamentales que se aseguran en su artículo 19” (considerando 16º);

      Que la referida sentencia agregó que de “la dignidad, valor que singulariza a toda persona humana, se deriva un cúmulo de atributos, con los que nace y que conserva durante toda su vida. Entre tales atributos se hallan los derechos públicos subjetivos o facultades que el ordenamiento jurídico le asegura con carácter de inalienables, imprescriptibles e inviolables en todo momento, lugar y circunstancia. De esos atributos se nombran aquí, por su vínculo directo con la causa a ser decidida, el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, a la protección de la salud y a la seguridad social, cuyo ejercicio legítimo la Constitución exige respetar siempre, incluyendo la esencia inafectable de lo garantizado en ellos” (considerando 17º);

      Que a lo anterior cabe añadir que la dignidad de la persona corresponde a lo que la doctrina denomina “fundamentación de los derechos”. Como lo señala Pereira Menaut, “la dignidad es el merecimiento, el crédito de respeto que nos es debido y que fundamenta el reconocimiento de un derecho”, agregandoy: “La dignidad de la persona, la igualdad básica (no la concreta) y la libertad humana, consideradas como tales –dejando ahora las libertades concretas que de ellas se deriven–, son atributos del ser humano por el mero hecho de vivir y de estar dotado de conciencia moral y de intelecto racional y, desde esa perspectiva, son anteriores al derecho e indisponibles para legisladores y jueces”. (Antonio Carlos Pereira Menaut: Teoría Constitucional, Conosur, Santiago de Chile, 1998, p. 424);

      Que, en consecuencia, la dignidad de la persona se irradia en las disposiciones de la Constitución en una doble dimensión: como principio y como norma positiva. En esta doble calidad debe ser considerada ante el examen concreto de constitucionalidad que envuelve la acción de inaplicabilidad. Si la aplicación del precepto impugnado –en este caso el artículo 38 ter de la Ley Nº 18.933–, en la gestión pendiente señalada en autos, resulta contraria a la Constitución, ese efecto se entenderá como extendido a las dos disposiciones invocadas, en la medida en que se vea involucrado el citado artículo 1º, inciso primero, de la Carta Fundamental.

      En el derecho Comparado, útil es agregar que, el Tribunal Constitucional Federal de Alemania ha señalado lo siguiente, en sentencia fechada el 15 de diciembre de 197031:

      Finalizamos con una sentencia del Tribunal Constitucional Federal Alemana sobre dignidad de la persona humana.

      (…) El que el Art. 1 de la Ley Fundamental, conocido como el principio de la inalienabilidadde la dignidad humana, no pueda ser modificado mediante una reforma constitucional, tal y como lo dispone el Art. 79, párrafo 3 de la Ley Fundamental, dependerá evidentemente de esto, pues no se puede establecer en forma general, sino siempre atendiendo al caso en concreto. Las fórmulas generales, como la que prevé que los seres humanos no pueden ser degradados al ser tratados por el poder estatal como un simple objeto, establecen las directrices que sirven para determinar los casos en los que se da una violación de la dignidad humana. No pocas veces el ser humano se vuelve un simple objeto, no sólo de las circunstancias y del desarrollo social, sino también del derecho, en la medida en que debe adherirse a éste sin que se tomen en cuenta sus intereses. La violación de la dignidad humana no se da por esta sola razón. Se debe añadir el hecho de que la persona haya sido sometida a un trato que cuestiona principalmente su calidad de sujeto, o que en el tratamiento dado en un caso concreto exista una desvalorización arbitraria de la dignidad humana. El trato que afecta la dignidad humana, otorgado por el poder público al ser humano en cumplimiento de la ley, debe ser considerado como una minusvalorización de las garantías de que goza por virtud de ser persona, y en ese sentido tiene también el carácter de un “trato abyecto”32 (…).

      7. Fundamento de los derechos humanos. El tema es nítido y no tiene porqué ser complejo. Empero, son numerosas, opuestas y muy argumentadas las reflexiones esgrimidas, tornando débil y oscuro cuanto tiene que ser claro. Nos parece que tal disparidadse origina, en medida importante, dar el esfuerzo por imponer una tesis sin considerar las observaciones y aportes de las doctrinas contrarias. Posiblemente, esta circunstancia contribuye a entender la actitud de cierta doctrina en cuanto a omitir el tópico, apenas rozarlo o, por último, sostenerlo con base en supuestos precarios.

      El fundamento de los derechos humanos se refiere a la fuente, universal y absoluta, de la cual emergen y que no puede ser, legítimamente, restringida y menos aún desconocida por nadie. Desde tal perspectiva, resulta que el fundamento que nos ocupa es el principio, cimiento y justificación de los atributos inalienables del ser humano. Estamos, por ende, antes y más allá de entender por tal la respuesta a las preguntas siguientes: ¿por qué existen y obligan siempre los derechos humanos?33. Menos convincente todavía estimamos la postura de aquellos que, dando por finalizado el debate, afirman que los atributosesenciales carecen de fundamento, o bien que la búsqueda de tal reconocimiento está resuelta (realismo en el conocimiento objetivo de los valores), o que se torna imposible la demostración científica de ellos y, en definitiva, inútil más que interminable34.

      Por eso, adherimos sólo en parte a la conclusión de Norberto Bobbio35, según la cual “El problema de fondo relativo a los derechos del hombre es hoy no tanto el de justificarlos, como el de protegerlos. Es un problema filosófico, sino político.” Ambos son dilemas y es menester solucionarlos, asumiendo que los valores existen y son objetivamente constatables.

      Para avanzar en el análisis, cabe distinguir el fundamento inmediato y de Derecho positivo, por un lado, del fundamento mediato y de índole moral y filosófica, de otro, admitiendo sin vacilación que el segundo es el sustento y directriz hermenéutica del primero.

      Inmediatamente, y con la cualidad imperativa propia de la supremacía, hallamos el fundamento de tales derechos en el artículo 5 inciso 2º de la Constitución en vigor, precepto con sujeción al cual ellos emanan de la naturaleza humana. Más precisamente todavía, podemos situar en la dignidad de la persona la fuente de sus derechos y deberes inalienables, habida consideración que este es un concepto clave de las relaciones del hombre con terceros, el Estado y el orden internacional.

      Llégase así al fundamento mediato, filosófico, antropológico y moral que nos interesa examinar. El se halla en el concepto de dignidad, el cual es portador de un valor ético y espiritual superior, indisponible, independiente de toda autoridad y del prójimo, e inviolable frente a cualquiera pretensión de la comunidad política, sea nacional o de otro nivel36.

      La dignidad de la persona es, por lo tanto, la fuente filosófico- jurídica de los derechos fundamentales y des sus límites y, como tal, es un valor absoluto, intangible, inviolable, irreductible e ilimitable, universal y, por idéntica razón, principio de la igualdad y la libertad del ser humano desde su concepción37. En una síntesis encomiable, el inciso inicial del artículo 1 de la Carta Suprema proclama tal concepto, al sostener que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Y en idéntica perspectiva se entiende que el Estado sirva a la persona humana en su dignidad y derechos esenciales, a lo largo de toda la vida.

      8. Coordinaciones. Menester se torna armonizar los principios y normas del Capítulo III con los del Capítulo I del Texto Fundamental, СКАЧАТЬ