Derecho Constitucional chileno. Tomo II. José Luis Cea Egaña
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Название: Derecho Constitucional chileno. Tomo II

Автор: José Luis Cea Egaña

Издательство: Bookwire

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Серия: Derecho Constitucional Chileno

isbn: 9789561426955

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СКАЧАТЬ a lo que disponga el legislador u otro órgano constituido14.

      En los capítulos siguientes expondremos una sistematización, breve y esquemática, del complejo y trascendental tema de la dignidad y los derechos humanos en nuestro Ordenamiento Fundamental y en su legislación complementaria.

      En torno de ese eje, substantivamente legitimante de un régimen político cuando es respetado y propugnado, se estructura hoy el constitucionalismo, es decir, la génesis seguida de la regulación, el control y la responsabilidad en el ejercicio de la soberanía, limitada siempre por el valor suprapositivo de la dignidad y los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.

      Las reflexiones que aparecen a continuación se encuadran en los parámetros descritos y tienen como horizonte de referencia la Carta Fundamental de 1980 y su legislación complementaria. Además de enunciar un panorama del asunto desde el ángulo de los principios y preceptos jurídico-formales de tal Código Político, incursionaremos en su evaluación a partir de un punto de vista más real, próximo a la sociología del Derecho Constitucional. En la medida de lo posible, se proporcionará información sobre el Derecho comparado en el rubro15.

      BIBLIOGRAFÍA

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      Pérez Luño Antonio: Los derechos fundamentales (Madrid, Editorial Tecnos, 2007).

      CAPÍTULO II ESTATUTO DE LA PERSONA

      Resumiremos los rasgos prominentes de los derechos humanos, considerando especialmente su formulación en el Capítulo III de la Constitución de 1980 y la relación de aquél con el artículo 5 inciso 2º del mismo Código Político. Tales características serán expuestas con intención ilustrativa, de modo que las reflexiones que siguen no configuran una explicación exhaustiva en el tema.

      5. Importancia del capítulo III. Él se refiere a la parte dogmática de la Constitución, de lo cual se sigue una diferencia con los Capítulos IV y siguientes, que abarcan la parte orgánica de ella. Pero en aquel Capítulo III se hallan, además, aunque dispersas, disposiciones propias de la parte relacional de la Ley Suprema, o sea, la que, en una dominación genuina, liga o relaciona a los gobernados con sus gobernantes. Así sucede, v. gr., a propósito de las libertades de opinión e información, del derecho de reunión, del derecho de petición, en fin, de los recursos de amparo, protección e inaplicabilidad.

      En el Capítulo III se encuentran, consiguientemente, los valores, principios y normas básicas y supremas en que se proclaman los derechos y deberes, además de las acciones y recursos para protegerlos y lograr, como lo hemos enfatizado, que sean eficaces, transitando desde la declaración en el texto a su realización o materialización práctica. Al fin y al cabo, la organización, ejercicio y control del poder o soberanía en la parte orgánica no es sino instrumental para la concreción de los derechos, deberes y garantías aseguradas en la parte dogmática del Código Político. Fluye de tal premisa que la parte orgánica o Instrumento de Gobierno carece de finalidad propia, pues la que tiene es siempre y exclusivamente servir a la dignidad y los derechos humanos, realizándolos de la mayor y mejor manera posible. Ése es el sentido de la base del sistema de instituciones públicas vigente, con sujeción a lo mandado en el artículo 1 inciso 4º de la Carta Fundamental.

      Por eso, aunque el Código Político es un sistema o conjunto coherente y ensamblado de valores, principios y reglas, ninguna de las cuales resulta superflua, no es menos cierto que la Parte Dogmática es la más importante de tal sistema. He aquí una de las razones que permiten comprender por qué el artículo 127 inciso 2º de la Constitución contempla, para modificar los capítulos I, III, VIII, un procedimiento de reforma más rígido que el aplicable a los capítulos II, IV, V, VI, VII, IX, X, XIII y XIV de ella16. Se busca así infundir estabilidad al estatuto de la persona, consecuencia СКАЧАТЬ