Название: Derecho Constitucional chileno. Tomo II
Автор: José Luis Cea Egaña
Издательство: Bookwire
Серия: Derecho Constitucional Chileno
isbn: 9789561426955
isbn:
La dignidad es la calidad de la persona humana que la convierte en fuente y titular de los derechos inherentes a su naturaleza. En tal sentido, afirmamos que los derechos fundamentales “son la expresión más inmediata de la dignidad humana”, como observa Fernández Segado17.
El cimiento o sustento de los derechos humanos yace –insistimos, porque es importante que se comprenda bien en el valor de la dignidad de la persona. Siendo así, resulta indispensable detenerse aquí para explicar las razones en atención a las cuales tal valor o bien– de todo individuo de la especie humana resulta ser el primero y más importante de los reconocidos por la Carta Fundamental de 1980. Naturalmente, aquel rasgo capital impone al intérprete, cualquiera que sea, el deber de comprender y llevar a la práctica la Constitución con la finalidad correspondiente.
A. La dignidad como supuesto básico18. Léese en el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948, que “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.”
Esa es una afirmación nítida en su texto, exacta en el significado y correcta en su contenido. Por eso y consecuente con ello, el más sólido hincapié debe ser hecho en punto al concepto de dignidad y el daño que a ella, con certeza, siempre se le infiere cuando se quebranta la integridad psíquica o física de la persona, se penetra en su intimidad, se enloda su honor o se afecta su libertad de conciencia, derechos todos los aludidos que se hallan asegurados por la Constitución19.
La dignidad es, por ende, la cualidad del ser humano predicable única o exclusivamente como atributo suyo, coherente con su inteligencia, libertad e igualdad, en fin, con su responsabilidad, rasgos de racionalidad que lo erigen en un depósito, máximo o supremo, de valores que integran su espíritu y materia. Es sobre tal base que, después, son proclamados los derechos y deberes innatos del hombre, pues son inherentes a ella. Quebrantar la dignidad es, por ende, lesionar aquellos derechos en su esencia.
B. Sentido y alcance. Acudiendo a su significado natural y obvio, el sustantivo dignidad quiere decir “calidad de digno, por su excelencia y realce”20 , siendo el significado del adjetivo digno que “merece algo, en sentido favorable o adverso”21. Obviamente, tal calidad de excelencia en la dignidad es la que el Poder Constituyente contempló para ordenar siempre un trato respetuoso de la persona humana22.
Procede aquí preguntarse: ¿por qué la persona humana es titular única del valor supremo de la dignidad?
No hallamos respuesta más clara, lógica y categórica a esa interrogante fundamental, que la escrita en el Catecismo de la Iglesia Católica, en la p. 296, el cual refiere la dignidad humana al hecho de haber sido el varón y la mujer hechos a imagen y semejanza de Dios, es decir, el ser supremo, eterno y todopoderoso.
La dignidad es el más profundo y, por lo mismo, básico de los valores que caracterizan al género humano. Ella es a tal punto constitutiva o configurativa de la personalidad que, sin duda, lesionarla, ofenderla o destruirla, v. gr., a través de la tortura, la difusión de una noticia deshonrosa, la práctica de una diligencia policial o judicial innecesaria o inconducente, la imposición de un trabajo servil, o el pago de una remuneración miserable, es desintegrar el yo; equivale a infundir en el sujeto consciente la incertidumbre, el desconcierto o la amargura; se reduce a tratar a la persona, cuando se halla inconsciente o mermada en su capacidad intelectiva, como objeto físico, mutilado de su imperecedera calidad de ser humano; conlleva angustia, síndromes traumáticos o la desesperanza más devastadora de la autoestima que se requiere para emprender, realizar o seguir un proyecto de vida personal23.
Llevar a cabo, cada cual en su vida, un proyecto con impronta propia es realizarse como persona. Pues bien, la dignidad, cuando es respetada, se convierte en el valor que posibilita la realización de tal supuesto esencial. La dignidad es la fuente, el cimiento y la justificación de los derechos y deberes de la persona humana. Ella existe y obliga, con semejante vigor –según consta en la historia oficial, en el texto y contexto de nuestra Constitución24– tanto respecto del sujeto mayor o menor de edad, de cualquier sexo y condición, sea que se halle consciente como del que tiene sus facultades mentales reducidas o esté privado de razón o de su libertad ambulatoria, porque la dignidad no depende de tan penosa e injustificada diferencia.
Consecuente con lo expuesto, si alguien pudo, por años, sostener que la eficacia y eficiencia del derecho positivo dependía de la presteza con que operara la maquinaria represiva propia de la legislación punitiva, por su pretendido efecto disuasivo o intimidatorio, hoy no embarga duda para afirmar que, el sentido actual y futuro de esa capacidad de heterotutela se halla, mucho más, en la vertiente preventiva del ordenamiento jurídico25. Esta, agregamos, reposa y se eleva sobre el concepto internalizado del respeto26, primero a la dignidad del ser humano27.
C. Trascendencia del respeto. Acatar o venerar tal dignidad y, consecuentemente, aquellos derechos y los deberes correlativos es un presupuesto elemental, básico o primario y siempre exigible a todos, para que pueda hablarse de una sociedad civilizada28. Violar el principio del respeto es destruir el fundamento de esta especie de convivencia. Adicionalmente, es provocar, tarde o temprano, las indeseables reacciones de desconfianza, recelo, suspicacia, obstrucción y otros fenómenos que, si llegan a ser más o menos comunes, terminan creando el caos y la anarquía por el relajamiento y la erosión de los valores que imprimen su sentido noble a nuestra vida social29.
Quede, pues, perfectamente aclarado que en la dignidad del sujeto se halla la fuente, la explicación y la justificación del reconocimiento y promoción de los derechos intrínsecos a la calidad de persona humana, comenzando por los personalísimos o nucleares30, como la vida, la integridad física y psíquica, la intimidad, el honor, la imagen propia y el santuario de la conciencia. Así es porque tales derechos son configurativos de la identidad única e irrepetible de cada sujeto libre y responsable. En términos semejantemente enfáticos, sostenemos que los deberes fluyen también de la dignidad humana, puesto que son correlativos a los derechos y, con precisión, en los límites o restricciones que llevan consigo se encuentra el criterio más seguro para infundirles eficacia.
D. Jurisprudencia. La doctrina expuesta sobre la dignidad humana tiene sólida acogida en la sentencia del Tribunal Constitucional pronunciada el 28 de octubre de 2003 (Rol Nº 389). De ese fallo se insertan a continuación los considerandos 17º y 21º:
“Que cabe recordar, primeramente, por ser base del sistema institucional imperante en Chile, el artículo 1 inciso primero de la Constitución, el cual dispone que “las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.” Pues bien, la dignidad a la cual se alude en aquel principio capital de nuestro Código Supremo es la cualidad del ser humano que lo hace acreedor siempre a un trato de respeto, porque ella es la fuente de los derechos esenciales y de las garantías destinadas a obtener que sean resguardados;
(…)
Que el respeto y protección de la dignidad y de los derechos a la privacidad de la vida y de las comunicaciones, son base esencial del desarrollo libre de la personalidad de cada sujeto, así como de su manifestación en la comunidad a través de los grupos intermedios autónomos con que se estructura la sociedad. En ligamen con lo que viene de ser expuesto, menester resulta recordar que tal autonomía es también sustento del sistema de instituciones vigente en nuestro país, debiendo a su respecto cumplirse la exigencia de respeto, especialmente cuidadoso, que se ha destacado СКАЧАТЬ