Название: Democracia, gobernanza y populismo
Автор: Aura Yolima Rodríguez Burbano
Издательство: Bookwire
Жанр: Социология
Серия: Ciencia política
isbn: 9789587847642
isbn:
Teniendo en cuenta esta característica esencial de las sociedades actuales, el concepto de ciudadanía también se ha reorientado, ahora, se incorpora el pluralismo y se resalta la participación como el camino para el goce de los derechos. Una ciudadanía plural, también es el concepto propuesto por Michael Walter quien, a partir de su teoría política, incorpora una noción comunitarista; su inquietud por la privatización de la sociedad y el discurso liberal de la justicia lo llevan a ejercer oposición a la noción liberal del concepto de ciudadanía.
Walter resume así tres ventajas principales de la ciudadanía plural: a) una mayor seguridad del ciudadano frente al abuso o la negligencia de la burocracia estatal o frente a la opresión social; b) mayor responsabilidad del individuo frente a la comunidad; y c) la posibilidad de participar en el diseño de las políticas y la toma de decisiones. (Ochman, 2004, p. 482)
Ahora hay dos conceptos que se encuentran relacionados entre sí, pero que al mismo tiempo difieren el uno del otro: ciudadanía y sociedad civil. En términos habermasianos, un individuo se convierte en ciudadano cuando sale de la esfera privada que reúne prejuicios, valores, ideologías, convicciones, cultura, para pasar a una esfera pública de opinión, la cual debe ser razonada, reflexiva y crítica. En este espacio público debe existir igualdad de derechos entre los individuos para garantizar el ejercicio discursivo deliberativo, proceso basado en el uso del lenguaje y en el acto comunicativo entre los ciudadanos, espacio de donde emergen los derechos y las leyes.
En las sociedades complejas el espacio de la opinión pública constituye una estructura intermediaria que establece una mediación entre el sistema político, por un lado, y los sectores privados del mundo de la vida y los sistemas de acción funcionalmente especificados, por otro. Representa una red extraordinariamente compleja que se ramifica espacialmente en una pluralidad de espacios internacionales, nacionales, regionales, municipales, subculturales, que se solapan unos con otros; que, en lo que a contenido se refiere, se estructura conforme a puntos de vista funcionales, centros de gravedad temáticos, ámbitos políticos, etc., en espacios públicos más o menos especializados, pero todavía accesibles a un público de legos […]. (Ochman, 2004, p. 485)
En estos términos, el individuo no nace ciudadano; por el contrario, la ciudadanía se logra mediante la formación integral de los individuos que promueva capacidades y habilidades de reflexión crítica e incentive valores que fortalecen los sistemas democráticos, como la tolerancia y el respeto.
Los países latinoamericanos, caracterizados por tener democracias débiles o en consolidación, evidencian en la fragilidad de sus sistemas, instituciones y el ordenamiento interno. Por tal razón, para la materialización de la participación ciudadana en la toma de las decisiones se debe fortalecer la educación enfocada a la convivencia pacífica. Así lo ha establecido la UNESCO al proponer instrumentos metodológicos orientados a alcanzar la convivencia y la paz mediante la formación educativa, identificados para la Década de la Educación para el Desarrollo Sostenible 2005-2014 y proclamados por la Asamblea General de las Naciones Unidas desde el año 2002, “cuyo objetivo es el de incorporar e integrar la perspectiva del desarrollo sostenible en todos los niveles del sistema educativo, a fin de convertir la educación en un agente para el cambio” (Acevedo Suárez y Rojas, 2016, p. 1). De esta manera se reconoce la educación como pilar fundamental en la reconstrucción social, en el fomento de la cultura de paz y en la cultura democrática.
La ciudadanía no encuentra su límite en el ejercicio del derecho al sufragio, o en el goce de sus derechos, también conlleva las responsabilidades, cargas públicas y obligaciones que existen con la misma sociedad. El ciudadano debe ser un participe activo, reflexivo, crítico, objetivo y constante en la toma de decisiones políticas que involucran sus intereses. Como lo planteó Habermas, la deliberación en la esfera pública debe unir a la ciudadanía, pues las decisiones que de allí se desprenden afectan a un todo. No se puede permitir la fragmentación social porque esto abre las puertas a gobiernos que desnaturalizan el interés general, en el marco de un Estado Constitucional, y lo orientan a satisfacer intereses particulares, siendo indiferentes a la realidad del contexto.
Entonces, la participación ciudadana activa resulta ser el eje fundamental de la democracia deliberativa donde, a través de un proceso de discurso racional y dialógico entre los ciudadanos en la esfera pública, se persiguen los intereses para toda la sociedad, a partir de los principios de libertad, igualdad, respeto, tolerancia y del discurso. La deliberación racional entre los actores ciudadanos busca tomar decisiones de interés universal en el campo político, ejerciendo así su poder político y comunicativo. Solo así, se puede lograr una convivencia pacífica en sociedades complejas, tal como las denomina Habermas.
En confrontación con otras versiones sociológicas de la democracia (Cfr. Elster, 1989; Willke, 1992), Habermas desarrolla un modelo sociológico de circulación del poder político que, gracias a las prescripciones constitucionales que garantizan el flujo del poder comunicacional social, permitan a la sociedad civil penetrar el sistema político-administrativo a través de una esfera pública politizada y beligerante. Modelo de política deliberativa cuyo resultado final debe ser un poder generado comunicativamente con una competencia dual sobre los actores sociales involucrados y el poder administrativo de la burocracia. (Mejía, 1997, p. 43)
Como se planteó, un ejemplo de la democracia deliberativa, en términos habermasianos se da, primero por interpretación de la Corte Constitucional y luego por la incorporación del legislador en la Ley 1437 de 2011, en la toma de decisiones en la administración pública colombiana, específicamente en el procedimiento administrativo. En la toma de decisiones de este poder público se requieren, de manera previa, cuantas audiencias públicas sean necesarias para que se dé espacio a la participación ciudadana y se garantice el derecho de contradicción, de esta manera de dota de la legitimidad a dichas decisiones (art. 29, CN; arts. 35 y 46, Ley 1437, 2011). “Lejos de ser una legitimación posterior a la toma de la decisión, se trata de una práctica deliberativa constante que forma parte del devenir propio de las Administraciones Públicas” (Bravo Vesga, 2011, p. 86).
De igual manera, la Corte Constitucional colombiana se ha pronunciado en diversa jurisprudencia sobre la participación ciudadana y democrática. En la Sentencia C-180 de 1994 expuso que la participación democrática se manifiesta mediante el sistema de toma de decisiones, y como un modelo de comportamiento social y político. Esa participación no se debe limitar a procedimientos electorales, también debe abarcar procedimientos diarios de toma de decisión de los poderes públicos.
Estos preceptos se han materializado en la administración pública, por ejemplo, a través de la realización de las consultas obligatorias, en asuntos relacionados con la protección de las comunidades indígenas, raizales y en materia minera. Entre otras, la Sentencia T-135 de 2013 estableció reglas para que se dé la participación de comunidades afectadas por intervención económica de poderes públicos vgr. por la actividad minera. En este caso, y como se adelantó líneas atrás, el alto tribunal expuso que la participación ciudadana se debe garantizar, no solo con la audiencia, en entidades nacionales competentes, de los órganos de representación política local, es decir, concejos municipales y distritales, sino que debido a la incidencia que dicha actividad tiene en la vida de los habitantes del lugar, así como, en el desarrollo económico, social, cultural y ambiental, debe involucrase a todos los ciudadanos de manera directa, y para ello se debe realizar consulta popular en los términos del art. 33 de la Ley 136 de 1994, siendo este un procedimiento de carácter obligatorio (Sentencia T-445, 2016). Este es un ejemplo de cómo esa participación ciudadana permite que los individuos asuman las normas como obligatorias o como modelos de “deber ser”, constituyendo así la legitimidad de las leyes, facilitando el poder coercitivo y la legalidad (Domínguez, 2013, p. 311).
Amén de ello, no se pueden obviar los riesgos СКАЧАТЬ