El sistema financiero a finales de la Edad Media: instrumentos y métodos. AAVV
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СКАЧАТЬ por las otras entidades, en las proporciones siguientes: las aljamas, 12 % (828 s. j.); las aldeas, 11 % (746 s. j. 2 d.); y los lugares de señorío, 5 % (350 s. j. 3 d.).

      Por otro lado, a finales de la década de 1360 y comienzos de la siguiente, el concejo de Zaragoza hubo de afrontar la movilización de otras partidas económicas de modo extraordinario, en las que, sin excepción, se continuó empleando la fiscalidad directa como forma de recaudación, mediante la fórmula del compartimento. Así, en el ejercicio 1368-1369 se recaudaron dos compartimentos más: uno de ellos de cerca de 20.000 s. j., destinado a financiar una celebración en honor del príncipe Juan, a causa de su llegada a Zaragoza, y algunas deudas de la ciudad; y otro que rondaba los 6.500 s. j., con los que pagar el coste de los intereses de la deuda censal de la ciudad en aquel momento.52 Unos años más tarde, en la anualidad 1372-1373, se recaudaron tres compartimentos: el primero, de 35.000 s. j., para pagar los gastos originados por la celebración del matrimonio del príncipe Juan y otras necesidades de la ciudad; el segundo, de 15.000 s. j., dedicado a costear los intereses de la deuda censal; y el tercero, de 3.400 s. j., debía servir para arreglar el muro exterior del recinto urbano.53 Y, por último, en el ejercicio siguiente, 1373-1374, se efectuaron otros dos compartimentos: uno de 15.000 s. j., de nuevo, para cubrir los intereses de la deuda; y otro de 10.000 s. j., para reparar las defensas de la ciudad.54

      Los siete compartimentos citados fueron gestionados por los mayordomos de la ciudad, en los ejercicios correspondientes, y, por tanto, la administración de todos ellos figura convenientemente anotada en los respectivos cuadernos de la mayordomía. Salvo en un caso, en el que la cantidad registrada equivale al 100 % del importe recaudado, la suma de las cantidades consignadas en cada uno de los libros supera siempre el 80 % del total ingresado e incluso, en algunos casos, se encuentra muy próxima al 100 %. En nuestra opinión, se trata de una muestra lo suficientemente representativa como para plantear, cuando menos, algunas hipótesis sobre la consignación de las demandas económicas por parte del concejo, particularmente en torno a la integración de las diferentes entidades administrativas situadas bajo su órbita en diferentes contextos. Desde este punto de vista, resulta significativo que en ninguno de los tres compartimentos recaudados para financiar la deuda censal de la ciudad –en 1368-1369, 1372-1373 y 1373-1374– se compute, entre las entidades contribuyentes, a las aljamas, aunque sí se incluya a las aldeas (prácticamente todas están documentadas). Más dudas presentan, en este sentido, los lugares de señorío, ya que únicamente consta la participación de La Puebla de Alfindén (señorío del Puente Mayor) en el ejercicio 1368-1369,55 pero ni Longares ni Zuera figuran en ninguna de las tres anualidades registradas.56

      Por su parte, el análisis de las dos operaciones relacionadas con la financiación de celebraciones en honor del príncipe Juan –por su visita a la ciudad, en 1368-1369 y su matrimonio en 1372-1373– ofrece un resultado similar al caso anterior, con el agravante de que, en esta ocasión, ninguno de los lugares de señorío figura entre las entidades contribuyentes.57 Y, por último, en los dos compartimentos efectuados para costear las defensas de la ciudad –en 1372-1373 y 1373-1374–, la situación se complica todavía más, ya que está documentada la contribución de las aljamas en el primero de ellos, pero no así en el segundo, mientras que la participación de la mayoría de las aldeas está registrada en ambos casos y, en cambio, no hay constancia de que los lugares de señorío aportasen nada en ninguno de ellos.58

      EL GRAN CAMBIO: LA CONSOLIDACIÓN DEL ENDEUDAMIENTO A LARGO PLAZO Y LA ADOPCIÓN DEL IMPUESTO INDIRECTO

      La escalada de la presión fiscal experimentada en el conjunto de la Corona de Aragón en las décadas de 1350 y 1360 empujó a muchos municipios aragoneses hacia el endeudamiento a largo plazo, a través de la venta de censales y/o violarios y, acto seguido, hacia la introducción de la fiscalidad indirecta entre sus propios instrumentos de financiación, con el fin de responder al pago de los intereses de la deuda contraída hasta entonces. La primera de estas dos soluciones venía siendo aplicada ya, de hecho, desde tiempo atrás, como muestran los casos de Fraga, cuya corporación vendió su primer censal en 1309, y Monroyo, que en 1346 acumulaba una serie de violarios por valor de 58.800 sueldos barceloneses de capital y 8.521 de interés anual.59 En fechas algo más tardías, Jaca, Caspe y Calatayud, además de otras poblaciones, siguieron el mismo camino, e inmediatamente después los concejos de muchas de estas villas y ciudades comenzaron a aplicar sisas sobre los productos de consumo más habitual, con el fin de incrementar sus ingresos y poder satisfacer los intereses a sus acreedores.60 La falta de consenso entre los distintos sectores de la clase dirigente y, muy probablemente, los abusos cometidos por algunas corporaciones, hicieron que las Cortes de 1371-1372 promulgaran un fuero prohibiendo la aplicación de sisas a los municipios.61 No obstante, la medida no llegó a ser respetada ni por los concejos ni tampoco por la monarquía, que, en último término, era la autoridad encargada de sancionar legalmente el impuesto. Por ello, en las Cortes de Zaragoza de 1398-1399 volvió a legislarse en este sentido y, con el fin de renovar la prohibición, se dictó un nuevo fuero que siguió una suerte similar al anterior.62

      Sin embargo, la secuencia de este proceso en la capital del reino sitúa la emisión de deuda a largo plazo, así como la adopción de las sisas entre los mecanismos propios de la fiscalidad local, en una cronología sensiblemente posterior. En efecto, poco antes de 1368, el concejo zaragozano había empezado ya a vender censales y/o violarios,63 y, casi veinte años después, en 1386, solicitó y obtuvo del rey la potestad para recaudar y gestionar, bajo ciertas condiciones, un conjunto de sisas relativamente amplio.64 Evidentemente, la originalidad de esta segunda medida es muy relativa, ya que en Zaragoza, como en otras muchas localidades aragonesas, se habían recaudado impuestos indirectos sobre el consumo con anterioridad, pero no es menos cierto que, al menos durante el siglo XIV, la utilización de este recurso puede ser calificada de excepcional. De hecho, en la capital del reino únicamente se ha documentado en tres coyunturas muy concretas: en 1319-1320, para sufragar parte de un subsidio de 50.000 sueldos barceloneses concedido a Jaime II;65 en 1336, para costear una reparación del Puente Mayor;66 y en 1363-65, para recaudar parte de los servicios otorgados a Pedro IV por las Cortes generales de Monzón (1362-1363) y las de Zaragoza (1364).67 Conviene subrayar, asimismo, que existe una diferencia sustancial entre las dos primeras coyunturas citadas y la tercera, ya que, mientras en aquellas estamos hablando de un impuesto de ámbito estrictamente municipal, en esta última se trata de un impuesto general reglamentado, recaudado y gestionado por diputados nombrados en Cortes.

      Aunque no ha podido documentarse, por el momento, ninguno de los contratos de venta de censales y/o violarios por parte del consistorio zaragozano, nuestra hipótesis es que los primeros fueron emitidos entre mediados de 1363 y comienzos de 1366, es decir, entre el periodo de vigencia del servicio concedido a Pedro IV en las Cortes generales de Monzón de 1362-1363, cuya recaudación global hubo de realizarse mediante un severo sistema de anticipaciones, y la compra del señorío de Zuera y sus aldeas por orden del rey.68 Así, en una coyuntura crítica, después de casi una década de elevada presión fiscal, los jurados de la ciudad habrían decidido emitir deuda a largo plazo, a través de la venta de censales y/o violarios, fórmula que les iba a permitir reunir rápidamente cantidades importantes de capital y, lo que es más importante, posponer su devolución de forma prácticamente indeterminada.

      Inicialmente, el pago de los intereses de la deuda fue asumido sin dificultad aparente por el concejo, mediante la recaudación anual de un compartimento extraordinario para hacer frente a esta partida de gastos. Sin embargo, la continuidad de los servicios demandados por la monarquía, junto a las dificultades asociadas a la devolución del principal de los préstamos a largo plazo, terminaron por hacer de la partida destinada a los intereses de la deuda un gasto no tan excepcional, sino, en la práctica, estrictamente regular y, lo que era más grave, sumido en una tendencia al alza difícil de atenuar. Esta tendencia se concretó en un incremento desde los 6.408 s. j. (19,99 % de los gastos del concejo) en el ejercicio 1368-1369, hasta los 15.000 s. j. (45,10 % de los gastos) en 1373-1374, aumento que todavía se mantuvo de forma sostenida СКАЧАТЬ