Название: El sistema financiero a finales de la Edad Media: instrumentos y métodos
Автор: AAVV
Издательство: Bookwire
Жанр: Документальная литература
isbn: 9788491333173
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En suma, la rentabilidad económica anual de los conceptos adscritos al dominio señorial del Puente Mayor, en las décadas de 1360 y 1370, oscilaba en torno a los 10.000 s. j., una cantidad que, como veremos algo más adelante, permitía al concejo tener cubiertos los gastos derivados del mantenimiento ordinario del propio Puente y obtener, además, un notable margen de beneficio.33
El señorío de Zuera y sus aldeas
La segunda partida de ingresos regulares de la hacienda municipal zaragozana en la cronología acotada en este estudio procedía de los derechos adquiridos por la ciudad sobre la villa de Zuera y sus aldeas (Leciñena y San Mateo), entidades que, bajo la consideración formal de un dominio señorial propio, pasaron a depender del concejo de la capital del reino en 1366. El traspaso de este dominio a la ciudad fue promovido por Pedro IV quien, en el contexto de la guerra con Castilla de 1356-1366, negoció con el concejo zaragozano una operación de compraventa que, finalmente, se cerró en la importante cantidad de 15.000 florines (170.000 s. j.). A partir de entonces, los jurados de Zaragoza ejercieron su dominio sobre las citadas localidades continuadamente y se aseguraron, por lo tanto, la percepción de los tributos asociados a esta nueva relación de dependencia.34 Dichos tributos fueron computados, dentro de los libros de mayordomía conservados, bajo dos únicas denominaciones: rentas y cena. La expresión rentas remite, muy probablemente, a un conjunto de ingresos entre los que sin duda se encontraba la pecha; mientras que la categoría cena englobaría únicamente el importe de este antiguo derecho real.35
En el ejercicio 1368-1369, la exacción por ambos conceptos se fijó en 1.500 s. j. (1.000 por las rentas y 500 por la cena), mientras que, unos años más tarde, a comienzos de la década de 1370, el monto de los derechos señoriales sobre Zuera osciló entre los 1.356 sueldos y 8 dineros ingresados en el ejercicio 1372-1373 y los 1.750 percibidos en 1373-1374.36 Sin duda, esta tendencia alcista se acentuó en los años sucesivos, ya que en 1382 el nivel de la exacción anual tributada por Zuera y sus aldeas se encontraba muy próximo a los 4.500 s. j. anuales. Concretamente, en aquel momento los gravámenes del dominio señorial sobre Zuera, Leciñena y San Mateo quedaron estipulados en el pago anual de 4.000 s. j., en concepto de pecha, y de 486 sueldos y 8 dineros, por el derecho de cena. La suma de estas dos exacciones ascendía, pues, a casi 4.500 s. j., cantidad a la que se añadía el cobro regular de 300 s. j. por monedaje (en los años correspondientes) y las contribuciones ocasionales con motivo de coronaciones y visitas reales a Zaragoza. Conviene destacar, por otro lado, que a partir de ese momento los vecinos del señorío pasaron a disfrutar de muchas de las exenciones propias de los habitantes de la ciudad, excepto los derechos de hueste y cabalgada, y que el concejo zaragozano continuó reteniendo la jurisdicción civil y criminal –a través del nombramiento de oficiales– y el cobro, por lo tanto, de las correspondientes penas pecuniarias.37
Bienes inmuebles
Por último, el concejo de Zaragoza era propietario de una serie de bienes inmuebles cuya explotación directa era puesta en manos de terceros, a cambio del pago de una renta anual en forma de treudo. El régimen de gestión de este tipo de bienes inmuebles era idéntico al de aquellos que, con estas mismas características, formaban parte del señorío del Puente Mayor, aunque su extensión global y, por tanto, su rentabilidad económica a la altura de 1374, era aparentemente menor. Según la información consignada por los mayordomos del concejo, la relación de propiedades de este tipo incluía un monte –llamado Monte Oscuro– cedido a treudo al concejo de Alfajarín, a cambio de 200 s. j. al año; un cañar, llamado De Campdespina, que rentaba 10 s. j. anuales; y cuatro torres de la muralla de piedra cuyo arrendamiento ascendía a 6 s. j. anuales.38
En total, este capítulo reportaba anualmente 210 s. j., una cantidad modesta cuyo peso específico dentro del conjunto anual de ingresos del concejo era prácticamente insignificante.39 Sin embargo, los magistrados zaragozanos vieron en este tipo de bienes una fuente de ingresos rentable a medio y largo plazo, por lo que entre finales del siglo XIV y mediados del XV fueron incrementando progresivamente el patrimonio de la ciudad, bien mediante la adquisición de fincas rústicas, bien a través del arrendamiento de zonas y estructuras urbanas, entre las que cabe destacar la muralla de piedra y su entorno más próximo. Así, según los libros de actas del concejo, en las décadas de 1440 y 1450, la ciudad constaba como propietaria de un monte –llamado De la Cañuecla–, que rentaba anualmente entre 200 y 500 s. j.; un soto con su dehesa –situados en la aldea de Zaragoza la Vieja–, arrendados por 600-700 s. j. anuales; varias fincas rústicas situadas en las inmediaciones de la ciudad, cuya rentabilidad total rondaba los 700 s. j.; y, sobre todo, una prolija serie de edificios urbanos –locales comerciales y viviendas– que en conjunto podían proporcionar entre 4.000 y 5.500 s. j. anuales.40
Gastos ordinarios
Dado que la ciudad de Zaragoza se encontraba exenta de exacciones señoriales directas desde poco después de la conquista feudal, el destino prioritario de los recursos ordinarios del concejo venía definido por los costes de mantenimiento de las infraestructuras urbanas y por los gastos originados por la burocracia municipal.41 Dentro del primero de estos dos conceptos, destaca la notable absorción de recursos provocada por el mantenimiento del Puente Mayor, cuya conservación justificaba, de hecho, la acumulación de un patrimonio señorial y fundiario específico, tal y como hemos visto anteriormente. Asimismo, dentro de esta partida, debemos incluir también los gastos cotidianos provocados por el mantenimiento de puertas, muros, calles, canalizaciones de agua y otros elementos. El segundo de los conceptos citados, la burocracia municipal, contenía ante todo los salarios de los oficiales del concejo, junto a los gastos provocados por la actividad diplomática de los magistrados municipales, así como la adquisición de todo tipo de materiales y utensilios de uso administrativo. Aunque ambos capítulos eran ineludibles, lo cierto es que se vieron sometidos a importantes variaciones, ya que, como es lógico, tanto el plano logístico como el burocrático estaban fuertemente sujetos a factores coyunturales.
Los registros contabilizados por los mayordomos Domingo de Flores (1368-1369), Miguel de Azara (1372-1373) y Juan Jiménez de Sinués (1373-1374) nos permiten calibrar el nivel de inversión destinada al mantenimiento del Puente Mayor en tres ejercicios diferentes y, en principio, carentes de problemas específicos en torno a este importante elemento del entramado urbano. Así, sabemos que durante el tiempo de gestión del primero de ellos se gastaron poco más de 7.000 s. j. en la reparación del Puente, inversión que decayó sensiblemente en los dos siguientes ejercicios documentados, en los que el coste de este tipo de obras se movió entre los 1.900 y los 2.400 s. j. Teniendo en cuenta que el conjunto de los ingresos derivados del patrimonio fundiario y señorial del propio Puente rondaba, anualmente, los 10.000 s. j., resulta bastante obvio que en circunstancias normales aquel podía autofinanciarse e incluso reportar un margen de beneficios al concejo, con el que los magistrados podrían hacer frente a otras necesidades.42
El coste anual de las funciones burocráticas y administrativas constituye un aspecto más difícil de valorar, dado que los mayordomos de la ciudad, al menos hasta bien entrada la década de 1370, tan solo gestionaban los salarios de algunos oficiales y trabajadores asalariados por el municipio. Entre ellos, encontramos al encargado del puente, los guardas de varias puertas o el encargado de los muros, pero, sobre todo, a procuradores y abogados contratados para tareas concretas, así como a beneficiarios de retribuciones ordenadas por los jurados sin especificar el motivo y que, probablemente, se justificaban por el hecho de haber prestado este tipo de servicios durante el año. En función de la coyuntura, esta partida de gastos podía variar de forma notable, principalmente a causa de las necesidades diplomáticas del propio consistorio. Este aspecto exigió, СКАЧАТЬ