Название: El sistema financiero a finales de la Edad Media: instrumentos y métodos
Автор: AAVV
Издательство: Bookwire
Жанр: Документальная литература
isbn: 9788491333173
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En las páginas que siguen analizaremos la evolución de la hacienda municipal de Zaragoza en la segunda mitad del siglo XIV, tratando de explicar, en el medio plazo, algunos de los cambios más significativos que se produjeron en su estructura. Para ello, delimitaremos en primer lugar aquellos movimientos económicos que pueden ser considerados como ordinarios (ingresos y gastos) y, a continuación, presentaremos las operaciones extraordinarias más importantes y su incidencia sobre la política fiscal y financiera del concejo. En este sentido, trataremos de acotar, especialmente, la relación de causalidad existente entre la consolidación de la deuda pública y la adopción del impuesto indirecto en el ámbito municipal.
LOS EJES DE LA HACIENDA MUNICIPAL
La estructura de la hacienda municipal zaragozana, en la segunda mitad del siglo XIV, estaba cimentada sobre la rentabilidad obtenida del arrendamiento de las propiedades del concejo, cuyos derechos de explotación o, en su caso, de gestión, habían sido traspasados a la ciudad por la monarquía, ya desde las décadas inmediatamente posteriores a la conquista, en el siglo XII. Estas propiedades englobaban un heterogéneo conjunto de rentas, organizadas a partir de tres grandes conceptos: los ingresos vinculados al señorío del Puente Mayor de la ciudad, aquellos procedentes del dominio señorial ejercido por el concejo sobre la villa de Zuera y sus aldeas (Leciñena y San Mateo) y, por último, un conjunto disperso y no muy bien conocido de fincas rústicas y urbanas.17
Ingresos ordinarios
El señorío vinculado al Puente Mayor
El primero de los tres pilares de la hacienda municipal equivalía a un conjunto relativamente amplio de rentas y derechos señoriales destinados por la monarquía al mantenimiento del Puente Mayor, cuya gestión había quedado, también por decisión real, en poder del concejo de la ciudad desde, al menos, finales del siglo XII. La principal apoyatura jurídica de los derechos del Puente se encontraba en la configuración progresiva de un dominio señorial, que incluía una larga serie de exacciones procedentes de un puñado de aldeas y lugares diseminados por el entorno de la propia ciudad de Zaragoza. Estas exacciones incluían fincas de labor y espacios forestales, cuya explotación se encontraba asociada a regímenes tributarios antiguos (treudos) y era asumida por familias campesinas y concejos, en función de las características concretas de cada recurso.18 Habitualmente, para agilizar el ingreso de estos derechos, el concejo solía arrendar su cobro a gestores particulares.
El proceso de formación del dominio del Puente tuvo que comenzar poco después de la conquista de la ciudad, aunque la primera referencia concreta se documenta ya a finales del siglo XII. Como resultado de este proceso, la ciudad pasó a ejercer su dominio, en primer lugar, sobre un puñado de poblaciones situadas a orillas del Ebro, aguas abajo de la ciudad. Se trata de las aldeas de Pina de Ebro, Alforque, Colera y Cinco Olivas.19 Los principios en los que se basaba el dominio de la ciudad sobre estos lugares son difíciles de determinar, si bien, desde el punto de vista estrictamente económico, se concretaban en la percepción regular de una serie de rentas cuya recaudación era arrendada anualmente por el consistorio. El monto global de todos estos conceptos ha podido ser documentado para el ejercicio 1373-1374, cuando el ciudadano García Sánchez de Épila arrendó los ingresos derivados de las cuatro aldeas por la modesta suma de 125 s. j.20 Sin embargo, una década después, en la anualidad 1383-1384, las rentas de la aldea de Colera fueron arrendadas separadamente por 1.200 s. j.21
Mucho más significativas eran las rentas percibidas en los lugares adscritos al dominio del Puente a partir de finales del siglo XIII, concretamente las poblaciones de Longares y La Puebla de Alfindén. En orden cronológico, la primera en ser incorporada fue Longares, que, tras haber constituido un feudo en poder del obispo de Zaragoza, desde 1127, y del pabostre de la Seo de la ciudad, desde 1154, en algún momento entre 1279 y 1292 pasó a formar parte del dominio del Puente.22 El dispositivo de rentas y derechos en que se tradujo esta nueva relación está incluido en el acuerdo alcanzado en noviembre de 1305, mediante el cual, el consejo de Longares se comprometía a tributar, en tanto que vasallo del Puente, un treudo del 10 % (aproximadamente) sobre la producción y del 18 % sobre el valor de los bienes muebles, con excepción de las parejas de bueyes de trabajo, los ajuares domésticos y el cereal destinado directamente al consumo personal. Asimismo, se explicitan también, como propios del Puente, otros derechos típicamente señoriales que compelían igualmente a los vecinos del lugar, concretamente las rentas de explotación del horno y un palomar, la propiedad de algunos bienes inmuebles rústicos y urbanos, la imposición del servicio de hueste y cabalgada (permutada en términos económicos) y el ejercicio de la justicia civil y criminal, con la potestad de exigir penas pecuniarias.23 El señorío de La Puebla de Alfindén, en cambio, fue comprado por el concejo a Ferrán Pérez de Pina, por la cantidad de 13.000 s. j., en 1315.24
Desde su entrada en el dominio del Puente y hasta, al menos, finales de la Edad Media, el precio del arrendamiento de ambos señoríos no dejó de ser revisado por los jurados de la ciudad. Su rentabilidad puede ser definida, en líneas generales, a partir de finales de la década de 1360, cuando la suma de ambas partidas se movía en torno a los 3.000 s. j. anuales. Así, el único ejercicio para el que se han podido documentar las cantidades en que se fijaron ambos arrendamientos, entre 1350 y 1400, es el correspondiente a 1373-1374, cuando cada uno de ellos se cerró en 1.500 s. j. Los arrendatarios en aquel momento fueron los ciudadanos Domingo Palomar y Juan Aldeguer, que pujaron respectivamente por los treudos de La Puebla de Alfindén y Longares.25 A partir de entonces, el arrendamiento de los derechos percibidos en Longares alcanzó los 3.000 s. j. en 1394, mientras que los obtenidos en La Puebla llegaron hasta los 2.200, ya en 1440.26
Junto a los derechos asociados al dominio señorial, el mantenimiento del Puente Mayor justificó la cesión al concejo de Zaragoza de algunas otras exacciones por parte de la monarquía, entre las que cabe destacar el pontazgo de la ciudad, es decir, el tributo sobre el tránsito de mercancías a través del mismo Puente, cuyo derecho de cobro fue traspasado por Jaime I a los magistrados municipales en 1257.27 Su rentabilidad económica durante la segunda mitad del Trescientos pasó de 3.000 a 4.000 s. j., entre finales de la década de 1360 y comienzos de la siguiente, aunque es razonable pensar que su precio oscilara en función de las coyunturas y las perspectivas de sus potenciales arrendadores. Estas oscilaciones llegaron a ser, de hecho, altamente significativas, como muestran los datos procedentes de los tres ejercicios mejor documentados. Así, después de que en 1368 la percepción del peaje se rematara en 3.650 s. j., que pagó el ciudadano Sancho de Ejulve, cuatro años más tarde Francés de Castellón y Jimeno de Artieda –ambos vecinos de la ciudad– la obtuvieron por 4 540 s. j., y, al año siguiente, en 1374, la cantidad pagada fue de 4.000 s. j., abonados entonces por Juan de Castellón, Juan de Zacarías y el citado Jimeno de Artieda, todos ellos vecinos de Zaragoza.28 Asimismo, con una importancia cuantitativa mucho menos relevante, figuran una cuota anual sobre el tributo pagado a la monarquía por la aljama de judíos de la ciudad, fijada en 300 s. j.;29 y otra de 50 s. j. sobre la explotación de una de las panaderías urbanas.30
Y, por último, el Puente, como entidad jurídica, aglutinaba también la propiedad de fincas de labor y espacios forestales o ribereños susceptibles de ser explotados individual o colectivamente. Estas propiedades solían arrendarse СКАЧАТЬ