Cartes de poblament valencianes modernes (segles XVI-XVIII). Vol III. AAVV
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Читать онлайн книгу Cartes de poblament valencianes modernes (segles XVI-XVIII). Vol III - AAVV страница 60

СКАЧАТЬ Juan Sebastián, notario, Jayme Barber, justicia, Juan Soriano y Juan Beneyto, jurados, Joseph Morales, almotasén, Pedro Baldó, sobrestante de la acequia, Melchor Avellá, lugartiniente, Salvador Planelles, Pedro Sarges, mayor, Pedro Sarges, menor, Antonio Galiana, Marcos Urríos, Miguel Lorca de Juan, Francisco Saragoza de Francisco, Francisco Saragosa de Miguel, Bartholomé Ripoll, Juan Soler, Pedro Monllor, Vicente Lorca, Ausías Linares, Miguel Avellá, albañil, Miguel Avellá, errero, Gerónimo Cruañes, Francisco Ximeno, Vicente Sellés, Vicente Llorens, Nicolás Soribas, Grabiel Codina.

      1. Primeramente, ofrece que dará a cada labrador que veniere a poblar a dicha encomienda, una nueva eredad en la huerta, como están repartidas, con una noche y día de agua para regar aquella, que son veynte y quatro oras de agua, y otras heredades en el secano con algarrovales y tierra campa, conforme será la repartición. Y una cassa para vivir y algunos pajares para guardar la paja, a censo de fadiga y luismo que han de reconocer a la orden de Santiago de la Espada y, en su nombre, al comendador de dicho lugar que oy es y por tiempo será, pagando por todo lo que poseyeren, de censo, en el día y fiesta de Todos los Santos, una libra valenciana, que es de diez reales y diez dineros, cada uno, en dicha fiesta y día de Todos Santos.

      2. Íttem más, ofrece dicho comendador que por todo el año de mil seyscientos y trece hará auto de este establecimiento a cada poblador de por sí, estableciéndole para sí, para sus hijos y descendientes lo que tienen señalado y posehen, assí en la huerta como en el secano, cassa y lo demás, para que pueda tenello como a cosa propia. Advirtiendo que los dos primeros años después de haver echo el establecimiento, no puedan vender las heredades ni los demás, ni parte de ello, a ningún poblador forastero sinó teniendo la voluntad del comendador. Y pasados los dos años podrá vender a su voluntad, pidiendo licencia a dicho comendador y pagando de luismo a razón de sueldo por libra de todo aquello que vendieren, como también lo hayan de pedir y pagar el mismo luismo si estos dos primeros vendieren ellos entre ellos, cargando a cada uno conforme lo que comprare, lo que ha de responder según la capitulación.

      3. Ítem más, que puedan hacer donación y partir de los que tuvieren establecido con sus hijos, así hombres como mugeres, en contemplación de matrimonio para colocalles en sus casas, con solo pedir licencia al comendador, sin que por razón de dicha licencia le hayan de pagar luismo ni derecho alguno.

      4. Ítem más, que después de partidas las tierras o hecho donación entre sus hijos, huviesen de tomar o haser casas nuevas para vivir en dicho lugar, hayan de pedir licencia a dicho comendador y pagar, por razón de la casa que tomaren o hicieren nueva, tan solamente veinte sueldos cada un año de censo por razón de dicha casa, en fiesta o día de Todos Santos.

      5. Ítem más, que de todo lo que cogieren, assí en la huerta como en el secano, hayan de pagar enteramente el diezmo y primicia como se pagaba en tiempo de los moriscos, quitando por cada cahiz de grano una barchilla por razón de la labor, y no dejar balets sino que se limpie todo y se pague de todo diezmo y primicia.

      6. Ítem más, que no tengan obligación los nuevos pobladores a pagar a ningunos censales de los que responde dicha encomienda, que están cargados sobre dicha universidad con sindicato o sindicatos hechos en tiempo de moriscos.

      7. Ítem más, que el que tuviere heredad y casa en dicho lugar haya de vivir con su muger y hijos en él, y que no viviendo en dicho lugar le pueda dicho comendador despedille y quitalle las heredades, pagándole los trabajos que tuviere en ellas a conocimiento de dos personas nombradas, la una, por el señor o su bayle, y la otra por el amo de la heredad, y no queriéndola nombrar, la nombre el justicia de dicha encomienda.

      8. Ítem más, que todas las regalías como son molinos, tienda, panadería, taberna y otra qualquiera cosa que tenga nombre de regalía, excepto la carnecería, que ésta la ofrece y da el comendador al pueblo para que, con el bobalar, se aproveche y busquen quien les descarnen, sean del comendador y las pueda arrendar o abituallar como a dicho comendador le pareciere.

      9. Ítem más, que todos los oficiales toquen la nominación de ellos al comendador o a su procurador general en esta forma: que el día y fiesta de Navidad se nombre el justicia, el qual pueda nombrar un lugarteniente, y el día de Pasqua de Espíritu Santo se nombren dos jurados y un sobresequiero, y el día de san Miguel el almotacén, y en esta forma se observe todos los años.

      10. Ítem más, que todos los adobos de todas las azequias y canales y balsa, y el alimpiallo y, en su lugar, hacello nuevo, venga a cargo de los nuevos pobladores, sin que el comendador haya de contribuir con ningún gasto de los que hicieren por razón de esto, sinó tan solamente, cada año, en cinquenta sueldos para subvención de las canales

      11. Ítem más, que tengan obligación dichos pobladores a tener un guardián, el salario del qual toque a pagar a los dichos pobladores de la bolsa común o tacha que harán entre ellos. Y que para esto o los demás gastos que se ofrecieren, puedan los justicias y jurados, en presencia del señor o de su procurador general, siempre que fuere menester, hacer tacha o poner rediezmo entre ellos para los tales gastos, y para tener propios para los gastos que se ofrecieren a dicha universidad. Y que todo esto, como dicho es, se haga a conocimiento de dichos oficiales y procurador general.

      12. Ítem más, que dichos pobladores no tengan obligación de dar ni partir con el comendador ningunos frutos de los que cojieren en la huerta ni secano, sino que, por razón de ello, dé cada poblador, el día de la hera, al dicho comendador, dos cahizes y medio de trigo cada año. Y el que el día de hera no tuviere trigo para pagar dichos dos cahizes y medio de trigo, haya de dar el día y fiesta de Nuestra Señora de agosto veinte libras valencianas por los dichos dos cahices y medio de trigo. Y que asimismo, hayan de dar el día de san Miguel diez arrobas de garrofas cada poblador cada año, sin estar obligados a darle derecho de ninguna otra cosa de las que cojieren en todo el término de dicha encomienda.

      13. Ítem más, que el comendador o su procurador general pueden hacer pregón o poner pena de sesenta sueldos, y a otros que le parecieren y otras que bien visto le sean, para tener guardada la huerta y términos y del buen govierno del dicho lugar. Y que asimismo dichos nuevos pobladores han de estar sugetos al que el señor, o su procurador general o bayle que estará en su lugar, los pueda prender y castigar conforme la culpa y delito de cada uno, prestando basallaje real a jurisdicción de dicho comendador.

      14. Ítem más, que todos los sábados del año tenga el comendador medio día de agua para su huerto y al bancal del alfalfa, y para hacer de aquella a su voluntad; y el otro medio día se reparta en los huertos que están cerca del dicho comendador, a voluntad del bayle, justicia y jurados de dicha encomienda. Y si hecha la repartición sobrare alguna hora o horas de agua de los huertos de los particulares, se vendan por los dichos jurados y, lo que se sacare, sirva para la luminaria del Santísimo Sacramento de la iglesia parroquial de la dicha encomienda.

      15. Ítem más, que cada tanda tengan las tierras de la iglesia, por todas ellas, dos días con sus noches de agua, repartida en esta manera: la Alcora, un día con su noche de agua, que son veinte y quatro horas; los Lleveros de abajo las canales, un día de agua de sol a sol; y el agua que se recogerá en la balsa en la noche se ha de repartir, la mitad, en la tierra que era de Coís, con una y la otra mitad en los Lleveros que están debajo del molino del sol de la huerta.

      16. Ítem más, que ningún poblador ni otra persona pueda cortar árboles ni parra de la huerta ni secano sin primero pedir licencia al comendador o a su procurador general, en pena de veinte y cinco libras, y que teniendo licencia la pueda cortar sin incurrir en ninguna pena.

      17. Ítem más, que los salarios de los autos de los establecimientos y la capitulación sean obligados a pagarlos, es a saber, cada uno el de su establecimiento de sus heredades y casa, y el de la capitulación se haya de pagar de la bolsa común de dicha encomienda. Y que el notario que ha de recivir dichos autos se Pedro Juan Sebastián, notario, por tener la voluntad del dicho señor comendador.

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