Название: Cartes de poblament valencianes modernes (segles XVI-XVIII). Vol III
Автор: AAVV
Издательство: Bookwire
Жанр: Документальная литература
Серия: Fonts Històriques Valencianes
isbn: 9788491342533
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30. A este se responde que obedescen, ratifican, apruevan y confirman desde la primera linea hasta la postrera inclusive, y que los pobladores presten juramento de fidelidad a su excelencia o procurador.
31. A este responden que los oficios de justicia, jurados y maiordomo y demás officios de la villa tocantes a la buena administración de los pueblos, señalará y nombrará el consejo de los pueblos dos, quatro o seis personas en doblado, y las traherán al baile o procurador general de su excelencia para que de aquellos escoja los necessarios para dichos officios, suplicando que en la dicha Vall d’Uxó no haia otro palo de su excelencia sino sólo el de justicia y su tiniente, por ocasiones que se ofrescerán y por evitar incomodidades, daños y discordias.
32. A este se responde que cada uno procurará y trabajará sus heredades, casas y tierras lo mejor que pudiere.
33. A este se responde que conceden, loan aquel contenido, con pacto que los quatro años se regulen a dos, al cabo de los quales puedan vender, ajenar, etc.
34. A este se responde que en tiempo de los dichos dos años qualquier padre o madre pueda dar la hazienda a qualquier de sus hijos sin incurrir en pena ni daño alguno, ni en censo, fadiga ni loismo, y que al cabo de dichos años pueda vender, ajenar y tra<n>sportar con licencia y pagando aquello que se concertarán.
35. A este se responde que son muy contentos, y assí propio suplican que qualquier poblador de la dicha Vall d’Uxó que sea de seis leguas al derredor, se haia de desavezinar en su tierra y avezinarse y assistir en la dicha Vall d’Uxó. Y los que fueren de lexos, haian de dar testigos de su vida y como no es afrontado por justicia; y no dándoles en la presente Valle, haian de traher testimonio de sus tierras autenticado y firmado por aucto de notario, y esto se haze por la paz y quietud del pueblo.
36. A este responden que se admite de la primera linea hasta la postrera, inclusive de que no se establezca a personas eclesiásticas ni que gozen de privilegio militar.
37. A este se responde que todas las minas que se hallaren en el término de la Vall, Castro y Fondeguilla, que sean de aquellos en cuias tierras se hallaren.
38. A este se admite, con pacto y condición que de todas las tierras de su excelencia, como son Sierra d’Eslida, Fançara etc., como el dicho ganado sea lanar, y que de otros lugares no quieren admitir de ninguna manera medias ni medio guaño, quedando reservado que haia de pagar alguna cosa para provecho del pueblo.
39. A este responden que todo ganado de la carne de la carnicería pueda entrar en la huerta fuera de lo procurado, assí proprio qualquier que tuviere ganado lanar en el tiempo que ningún daño se haze, pueda pacer dicha huerta a conoscimiento de los jurados.
40. A este se admite con esto que solamente en caso de contravención haian de pagar el daño y cinco sueldos de pena, que es lo que se paga en todo el Reino; y que fuera la huerta puedan hir por donde quiera llevando quien los guarde, y el que fuere suelto pague la pena imponedora por el pueblo.
41. A este responden que esté en su libertad de los dichos pobladores comprar capones, gallinas, conejos, perdices y todo género de volatería, pesca o caça o otro género de mercadería, por el precio que pudieren concertarse con quien lo vendiere. Y si después su excelencia, o criados por su excelencia, quieren comprar dichas gallinas, capones etc., esté en su libertad de dichos pobladores vendellas o no, o reservársela para sí.
42. A este se responde que puedan los dichos pobladores y cada uno de aquellos, passados los dichos dos años, vender sus tierras, casas y heredades a las personas que bien visto les fuere, tanto eclesiástica, militar como fuente de qualesquier privilegios, atento que ya tiene su excelencia la fadiga y podrá, si no le está bien tener semejantes personas en sus tierras, quedarse aquellas por el mismo precio.
43. A este responden que si algún poblador se quisiere ir, hecha la población, a otra parte, es justo pague a su excelencia o a sus procuradores lo que le deviere, vendiendo primero las casas y tierras.
44. A este responden que, pagado que haian los dichos pobladores su fadiga, censo y loismo, estén en su libertad elegir el notario que bien gusto les diere, conforme se usa desde que hay tratos y contratos en todos los reinos de España, atento que semejantes auctos son contractivos y lo que se pide en dicho capítulo pertenesce a la curia.
45. A este se responde que todos suplican a su excelencia que todos los vassallos sean francos de morabatín.
46. A este se responde que todo lo prometen pagar conforme se contiene en este presente memorial, començando la primera paga a Sant Joan de junio del año 1613, y la otra a Navidad del propio año, si estuviere hecha la población. Y en lo que toca a las colmenas, ya está dicho en otro capítulo que no haia de pagar cosa alguna por quanto en todo el Reino no se paga.
47. A este responden que ya tienen dicho que los granos los quieren pagar y dezmar en las heras; y lo que ha respecto a los higos, se atienen al capítulo onzeno.
48. A este responden que totaliter et expresse anullan dicho capítulo y no consienten en él en lo que toca a consejos particulares. Y en lo que toca a consejos generales, los puedan tener sin licencia por espacio de dichos dos años, assistiendo en él persona legítima por parte de su excelencia; y si acaso no acudiere, se pueda tener dicho consejo con assistencia del dicho justicia.
49. A este responden que puedan hecharse pechas y tachas sobre sí y sobre sus bienes sin licencia, y los puedan determinar y poner a su alvedrío en consejo particular, con que sea beneficio de dicho lugar.
50. A este responden que, hechas las pragmáticas, cridas y statutos concertados entre su excelencia y los dichos pobladores, el día que se hiziere la población no pueda su excelencia alterar aquellos, ni permutarlos in bonum neque in malum, sino que absolutamente se haian de observar y guardar los que aquel día se hizieren. Y esto se entiende en cosas criminales, que en lo que toca a las causas civiles las piden con suplicación dichos pobladores para que conosca de ellas el justicia de dicha Vall. Y assimismo, en las dichas causas criminales puedan dichos pobladores apellar, suplicar y ocurrir a superior donde por fueros y privilegios del presente Reino pueden y deven.
51. A este se responde que en lo que toca a las causas criminales, pueda avocar aquellas y nombrar para ellas juezes a su voluntad y beneplácito, pero que en lo que toca a las causas civiles ya tienen suplicado sea la cognición de aquellas del justicia, et ex consequenti, quede a su voluntad nombrar juezes a su libre y mera voluntad.
52. A este se responde que ya lo tienen dicho en el capítulo 29, al qual se atienen, y que quieren arrancar un árbol y poner otro mejor o a su gusto, ya dicho en dicho capítulo. Y que, en lo que toca a la pena, no lo consienten de ninguna manera, y que en lo que toca a los árbores extra dicha partición y sin fructo, como piden en otro capítulo las dehesas, bosques y término, piden también dichos árbores pues arbitrantur ex justitia y a razón conforme.
53. A este capítulo responden que el día de la población se obligarán dichos pobladores según el stilo y práctica del notario recebidor, con las cláusulas necessarias y oportunas conforme fueros y privilegios del presente Reyno, y en lo que toca a la execución, sea larga, començando por pacto por mandamiento executivo.
Las mercedes que piden los pobladores de la presente Vall d’Uxó al excelentíssimo señor duque de Cardona etc., señor de la presente Valle, son las siguientes:
1. Primeramente, que les haga merced de hazelles gracia y concederles in СКАЧАТЬ