Название: Cartes de poblament valencianes modernes (segles XVI-XVIII). Vol III
Автор: AAVV
Издательство: Bookwire
Жанр: Документальная литература
Серия: Fonts Històriques Valencianes
isbn: 9788491342533
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3. Al tercero se responde que las heras y palliças, por ser pocas y no haver hartas para todos los pobladores, su excelencia haga merced de darlas al común, francas de todo drecho, por ser como es beneficio de su excelencia y de sus vassallos, y los jurados puedan disponer dellas en beneficio de dichos lugares.
4. Al quarto capítulo se responde que por ser las tierras de la huerta tan floxas y hermiscas, y con tanta falta de agua, no se puede pagar más de dos sueldos por cahizada, y de todo lo que se cojiere de granos, a la dozena parte, a saber es, de doze partes la huna.
5. Al quinto capítulo responden que los pobladores puedan hazer todo el alfalfe que les diere gusto, pagando a razón de diez y ocho dineros por cada hanegada y no otro drecho, por ser sustento de las cavalgaduras y beneficio de todas las demás tierras.
6. Al sexto capítulo responden que de todas las garroferas que estuvieren dentro de la dicha huerta, y olivos de fuera della y garroferas fuera de ella, a cinquenta passos al derredor de qualquier heredad, pagarán a doze; y de las oliveras separadas las pide el pueblo para sí, pagando assimismo, de doze, una, y las parras francas, y de los higos de dicha huerta, de doze, una.
7. Al séptimo responden que de ninguna vía ni manera después de haver trahido grano o frutos a las casas de los dichos pobladores, el grano se haia de hir collector por su excelencia a la hera, y los frutos a las casas de los dichos pobladores.
8. Al octavo responden que por ser cosa nunca ohida, determinan de no pagar ni dar paja ni otra cosa alguna por respecto della.
9. Al noveno responden que por ser las tierras secanas flacas y stériles, pagarán a razon de un sueldo por cahizada, y si de aquellas saliere algún fruto, pagarán, si fuere grano, en las heras a razón de doze, una, y si fuere legumbres, de la misma suerte, sin obligación a dar paja ni otra cosa alguna, chica ni grande.
10. Al dézimo responden que de todas las viñas que estuvieren en el secano, assí en el monte como en el llano, pagarán por cada cahiçada a razón de un sueldo y, de doze, una, viniendo a cobrar la persona señalada por su excelencia a las proprias casas, entendido todo drecho. Y de las viñas que se plantarán, dentro de seis años contadores desdel día que se harán los auctos adelante, no hayan de pagar cosa alguna, y de allí adelante como las demás.
11. Al onzeno se responde que de los higuerales se pagará un sueldo de censo, luismo y fadiga por cahisada y, aunque los higos son de más trabajo, también se pagará de doze partes la una, con que haia de venir a llevárselos, después de secos y curados, el collector o arrendador que estuviere por su excelencia; y de los granos que se cojerán en los dichos higuerales, se pagará de la propia suerte.
12. Al dozeno capítulo se responde que de cada cahiçada de garroferal que se pueda labrar y beneficiar, se pagará un sueldo de censo, luismo y fadiga. Y más, la dozena parte de las garrofas, viniendo el collector o arrendador a llevárselas de la casa de los pobladores.
13. Al trezeno capítulo responden que todas las garroferas que están en la muntaña, apartadas unas de otras que no se puede medir la tierra ni se pueden beneficiar, se haian de dar a los pobladores que tuvieren las heredades más cerca, en porción y parte de lo que les tocare.
14. Al catorzeno responden que por quanto jamás en la dicha Vall ni fuera della se ha pagado nada de las colmenas, antes bien, han sido francas, lo sean ahora también. Y que los forasteros paguen a dos dineros por colmena y que dichos forasteros tengan obligación de manifestallas.
15. Al quinzeno responden que después de haver pagado al duque señor dueño los granos arriba dichos, tenga su excelencia obligación de guardarnos lo restante franco de drecho, diezmo y primicia, y otro qualquier drecho.
16. Al diez y seiseno responden que cada uno, justa su conciencia, manifestará al collector aquello que huviere cojido, sin preceder juramento ni otra cosa alguna, y haia de ser crehido con su simple palabra, pues es assí el estatuto de la sancta madre Yglesia, y saben ya que les importa el manifestallo todo.
17. Al diez y seteno capítulo se responde que cada uno, hallando la hera vacua y desembargada, pueda poner sus garbas y trillar sus granos, y después tengan obligación de avisar al collector para que venga por su parte. Y si avisado no viniere, pueda llevarlo a su casa y después manifestar la parte tocante a su excelencia.
18 Al diez y ocheno se responde que los dichos pobladores puedan hir a moler al molino de la villa o lugar que mejor gusto les diere; y si a los del duque fueren, no pagando más maquila de lo que se paga en Valencia o en el Reyno. Y lo propio se entienda de la azeituna, cozer en los hornos, mercar en las tiendas, lo qual pretienden dichos pobladores les será dellas hecha merced para regalías y gastos ofrecedores a los dichos lugares.
19. Al diez y noveno se responde que los dichos lugares se reservan el pilón o pilones de las carnicerías que hoy son o por tiempo serán, con un medio acomodado por quanto es fuero del presente Reino sea assí.
20. Al vinteno responden que las regadoras y cequias toca a limpiallas el pueblo, porque ha de ser suia absolutamente el agua, y el agua que va a palacio es excepta que hirá el tiempo que se ha ussado, como es en el mes de henero para inchir la sisterna, y quando huviere visita por el duque señor nuestro, y ésta ha de ser medidamente, no recibiendo perjuhicio molinos ni huerta. Y que en lo que toca al huerto, se le dará dos horas de agua, esto se entiende dos días en la semana, es a saber, si está en el partidor de Adzeneta y Benigafull, serán las dos horas, y al partidor de la Recuesta, hora y media, y encima los molinos, una hora, y esto es por las escorrentías que habrá del agua; y que el puente y los aqüeductos haia de adobar su excelencia.
21. Al veinte y uno se responde que puedan los dichos pobladores vender todo género de grano de su cosecha o fuera della, assí el día de mercado como todos los demás días, sin incurrir en pena alguna, por el precio que bien gusto les diere, y no sean atenidos a cozer en los hornos de la villa ni comprar carne en dicha carnicería, sino donde buen gusto les diere conforme arriba está ya dicho.
22. Al veinte y doseno capítulo se responde que cada uno pueda vender todo género de granos y vinos, assí en gordo como en menudo, sin incurso de pena alguna conforme en el capítulo de arriba se contiene.
23. Al veinte y treseno se responde que ya tienen dicho arriba que puedan vender qualquiera cosa en qualquier día a lo qual se refieren.
24. Al veinte y quatreno responden que lo apruevan de la primera linea hasta la postrera, inclusive que vendan el pan en el mercado de la suerte que se ha acostumbrado.
25. A este capítulo también se le da lugar, y assimismo lo dan todo por bueno, que nadie por interés pueda acojer a ninguna persona en su casa.
26. A este responden que por quanto la Vall está lexos del mar y no haver peligro, será superflua la guarda en el palacio o torre cada noche y, demás desto, grande gasto y sin provecho.
27. A este se responde que pueda cada uno pescar y caçar en todos los términos de los dichos lugares, conforme es usso en villas y lugares reales, de la manera que quisieren, no excediendo a las pragmáticas de Su Magestad. Y esto atento, que pretienden han de alcançar merced de su excelencia de todos los montes y aguas, que han de ser de dichos lugares.
28. Al veinte y ocheno capítulo se responde que por quanto las casas de los pobladores, por estar medio derribadas por falta de madera, puedan los dichos pobladores cortar la madera que fuere menester para su servicio y uso proprio, sin licencia, siempre que les diere gusto.
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