Название: Universidades, colegios, poderes
Автор: AAVV
Издательство: Bookwire
Жанр: Учебная литература
Серия: CINC SEGLES
isbn: 9788491348160
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117. Proyecto del Ministerio de Ciencia y Tecnología, Dirección General de Investigación: «Alma mater totius Hispaniae: Proyección social, historia y pervivencia de las universidades hispánicas (siglos XVI-XX)», DER201678166-R, dirigido por Jorge Correa.
NOTAS SOBRE LAS RELACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA CON EL PAPADO Y LA MONARQUÍA ENTRE 1480 Y 1561
M.ª PAZ ALONSO ROMERO Universidad de Salamanca
Desde sus orígenes la Universidad de Salamanca entabló una especial relación con la monarquía, al ser su propia creación obra de un rey, el monarca leonés Alfonso IX, quien en el año 1218 decidió fundar en esta ciudad un nuevo centro de estudios. No lo estableció ex novo, sin embargo, sino a partir de la floreciente escuela catedralicia que existía allí y de donde procedían varios de sus inmediatos colaboradores. Erigida por un rey, y por tanto fundación regia, tal circunstancia no impidió que su naturaleza inicial fuera la de un centro eclesiástico y que la sombra de la Iglesia, bien patente ya en esos comienzos, acabara marcando su historia durante siglos.
No puede extrañar por eso que la primera reglamentación jurídica de su actividad que se conserva, obra de Alfonso X el 8 de mayo de 1254, se hiciera en la corte regia «con mi conseio e mi acuerdo con los obispos e con arçidianos e con otros clerigos buenos que conmigo eran», o que en ella se ordenase «que los escolares de la vniuersidad non ayan sello comunal de la vniuersidad sinon por mandado e por complacer del obispo de salamanca». Fue el propio rey sabio quien, igualmente con el consejo y el consentimiento del obispo y el cabildo salmantinos, solicitó al papa Alejandro IV su confirmación pontificia, obtenida por medio de la bula dada en Nápoles el 6 de abril de 1255. A partir de entonces, los privilegios papales desempeñaron una función decisiva en la regulación del régimen institucional del Estudio, que también gracias a una bula de Alejandro IV al poco tiempo pudo disponer ya de sello corporativo y afianzar su vinculación jurisdiccional con la Santa Sede por medio del maestrescuela catedralicio, convertido en su juez propio. Una relación con Roma que alcanzó su momento culminante en el siglo XV, sobre todo a raíz de la acción llevada a cabo por los papas Benedicto XIII y Martín V, quienes, entre otras cosas, dotaron a la Universidad de sendos cuerpos normativos generales: las constituciones de 1411, obra del primero de ellos, y las que, a solicitud expresa de la Universidad y concedidas por el segundo, las sustituyeron en 1422.1
Hasta el siglo XIX las constituciones pontificias de Martín V de 1422 se mantuvieron como el núcleo esencial del régimen jurídico propio de la Universidad de Salamanca, completado luego en el curso del tiempo con nuevas bulas, disposiciones reales y estatutos generados por la propia corporación. Con esos diversos componentes se fue conformando un orden jurídico de composición plural y vigencia secular sobre cuya historia pretendo hacer aquí algunas reflexiones, teniendo como telón de fondo el juego de poderes dentro del que se desenvolvía el Estudio salmantino: el pontificio, el regio y el corporativo. Para ello me centraré en el periodo anunciado en el título de esta contribución y utilizaré como hilo conductor el cambio en las relaciones de la Universidad con sus dos poderes superiores experimentado a lo largo de esos años, cuando aquella fue distanciándose significativamente del papado y acercándose a la monarquía en el curso de un proceso de intervencionismo regio creciente que no solo matizó su inicial naturaleza eclesiástica sino que también mermó de forma decisiva una vida corporativa que resultó a la postre más impulsada y reconocida por los pontífices que por los reyes. Las visitas de los comisionados regios y el ejercicio de la facultad normativa por parte de la Universidad hasta los estatutos de 1561 serán los temas principales sobre los que basaré estas notas.
A tales efectos partiré del día 1 de marzo de 1480, cuando el arcediano de Toledo, Tello de Buendía, el primer visitador regio del que hay noticia, se presentó ante el claustro de la Universidad exhibiendo una cédula de los Reyes Católicos en la que, con el motivo inmediato de investigar y castigar a los culpables de los graves disturbios ocurridos en la última elección del rector, y en respuesta a la expresa petición de ayuda por parte de aquella, se le encomendaba también la tarea de reformar el Estudio.2 La carta de nombramiento imponía como condición de su cometido el respeto a los estatutos, privilegios y constituciones del centro, algo que también él mismo se ocupó de dar por sentado al hacer acto de presencia ante la Universidad que, con esa advertencia expresa, se mostró dispuesta a obedecer y cumplir el mandato regio. Su orden normativo, y más en concreto el dispuesto por Martín V en 1422, hacía del maestrescuela de la catedral salmantina su ejecutor y le atribuía también la decisión de las controversias ocasionadas en la elección del rector y los consiliarios, pero, bien fuera por su ausencia en esos momentos (de hecho, no aparece en los libros de claustros), bien por la magnitud de los acontecimientos, el caso es que la Universidad en esa ocasión debió de sentirse inerme y necesitada de auxilio externo, que solicitó de sus patronos los reyes.
Lo que por aquel entonces los monarcas no tenían muy claro era si sus atribuciones sobre el Estudio fundado por uno de sus antecesores les permitían también ese tipo de intervención por iniciativa propia. Lo ponen claramente de manifiesto las instrucciones con las que pocos años después, en 1485, enviaron a su embajador Francisco de Rojas a Roma con el encargo de solicitar del papa la licencia para actuar cuando fuera necesario en bien del Estudio, a la vista de la impunidad en que parece que seguían quedando los responsables de lo que se denunciaba como un continuo desgobierno e incumplimiento de la normativa universitaria, y en concreto de la pontificia, amparados los transgresores en los privilegios del centro («lo qual fasen porque hallan que non pueden ser por nuestro mandado visitados e reformados para que hayan de guardar las constituciones del dicho Estudio»).3
No conozco la respuesta del papa en tal ocasión y ni siquiera sé si hubo alguna, pero testimonios posteriores procedentes del propio reinado demuestran que las dudas de Isabel y Fernando acabaron resolviéndose pronto a su favor. Pese a que la falta de los libros de claustros correspondientes a los años 1481 a 1503 nos priva de una importante fuente de información, junto a algún indicio de una visita ordenada ya en 1486 sabemos que en 1501 nombraron como nuevos visitadores al obispo de Ávila, Antonio Silíceo, y al doctor Juan Díaz de Alcocer, ambos miembros del Consejo Real.4 En este caso, y sin más justificación que la que haga referencia a «algunas cabsas justas que a ello nos mueven conplyderas al servicio de dios nuestro señor e nuestro», enviaron a sus dos consejeros a Salamanca con el triple encargo de comprobar el grado de cumplimiento de las constituciones apostólicas y las disposiciones regias que reglamentaban la vida de la Universidad, examinar in situ su actividad y averiguar «todo lo otro que para la reformaçion del dicho estudio vieredes que cumple e es nesçesario», para lo cual les dieron su poder cumplido. Facultados asimismo para «remediar todas las cosas que buena mente les pudiesedes proueer», el resultado de sus pesquisas, junto con su parecer, debían enviarlo al Consejo para que los reyes ordenasen «proueer sobrello como entendieremos que cunple a nuestro seruiçio e al bien general del dicho estudio e de sus personas». Visitadores y reformadores se llamaría luego de ordinario a quienes los sucedieron en tales cometidos.
De ese modo quedaron perfilados en la visita de 1501 los términos en los que se desenvolvieron las realizadas a lo largo del siglo XVI, con mayor o menor énfasis en alguno de esos tres objetivos, aunque aún faltaban elementos importantes para el perfil institucional que acabaría implantándose. Sobre todo dos: la mención del fundamento jurídico que justificaba las visitas de comisionados regios y la actividad estatutaria que se fue desarrollando al hilo de varias de ellas, gracias a su acción conjunta con delegados del claustro y que acabó convirtiéndose en la principal vía de renovación y complemento de las constituciones pontificias СКАЧАТЬ