Название: Universidades, colegios, poderes
Автор: AAVV
Издательство: Bookwire
Жанр: Учебная литература
Серия: CINC SEGLES
isbn: 9788491348160
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79. Salvador Bernabeu Albert: El criollo como voluntad y representación, Madrid, 2006, representación de 1771, pp. 77-166; Dorothy Tanck de Estrada: «El común lamento del reino… La representación de la universidad de México a Carlos III, 27 de mayo de 1777», Memoria del segundo encuentro sobre historia de la universidad, 1986, pp. 50-67, y «Aspectos políticos de la intervención de Carlos III en la universidad de México», Historia mexicana, 38(2), 1988, pp. 181-197. Mariano Peset: «La ilustración y la universidad de México», La real expedición botánica a Nueva España, 1787-1803, Madrid, 1987, pp. 131-146; Enrique González y González: «El rechazo de la universidad de México a las reformas ilustradas», Estudios de historia social y económica de América, 7, 1991, pp. 94-124.
80. Mariano y José Luis Peset: La universidad española (siglos XVIII-XIX), pp. 85-116, sobre los manuscritos de Bayer en Valencia, que después editaría Mestre y colaboradores. Mariano Peset: «Campomanes y las universidades», Campomanes doscientos años después, Instituto Feijoo de estudios del siglo XVIII, Universidad de Oviedo, 2003, pp. 117-135. Luis Sala Balust: Reales reformas de los antiguos colegios de Salamanca anteriores a las del reinado de Carlos III (1623-1770), Valladolid, 1956 y Visitas y reforma de los colegios mayores de Salamanca en el reinado de Carlos III, Valladolid, 1958.
81. Mariano y José Luis Peset: «Política y saberes en la universidad ilustrada», Carlos III y la ilustración, 3 vols., Madrid, Ministerio de cultura, 1990, III, pp. 30-135; Mariano Peset y Pilar Mancebo: Carlos III y la legislación sobre universidades, Documentación jurídica, 15(57), Madrid, Ministerio de justicia, 1988, pp. 5-263; con Mariano Peset Mancebo: «Las reformas universitarias en el siglo XVIII», Les universitats de la corona d’Aragó, citada en la nota 21, pp. 321-349. También Inmaculada Arias de Saavedra: Chronica nova, 24, 1977, pp. 7-34.
82. Mariano Peset: «Método y arte de enseñar las leyes», Doctores y escolares, II, pp. 253-266; en colaboración con Paz Alonso Romero: «Las facultades de leyes», Historia de la universidad de Salamanca, III, pp. 21-73; «Enseñanza en la facultad de leyes de Valencia: explicaciones de Mateu Rejaule a inicios del XVII», Ciencia y academia, II, pp. 260-321; Las viejas facultades de leyes y cánones del Estudi general de Valencia, Universitat de València, 2006, pp. 37-61; se conserva el inventario de la biblioteca de Rejaule, en Josep Sanchis Sivera: Estudis d’història cultural, Valencia-Barcelona, 1999, pp. 159-177, que hemos identificado mejor con la ayuda de Mateu Rodrigo Lizondo.
83. Mariano Peset: «Els Furs de València. Un texto de leyes del siglo XIII», Los valencianos y el legado foral, Javier Palao y Pilar Hernando (coords.), Universitat de València, 2018, pp. 27-51.
84. Ordenamiento de Alcalá de 1348 y en ley primera de Toro. Véase Mariano Peset: «Derecho romano y derecho real en las universidades del siglo XVIII», Anuario de historia del derecho español, 45, 1975, pp. 273-339; también las leyes de citas de Juan II o de los Reyes Católicos de 1499 pretenden esa meta.
85. En torno a Mayans puede verse cómo se engarza el derecho común con el patrio, la teórica con la práctica, en su correspondencia con José Nebot editada, que citamos en la nota 53, y en las cartas que siguen inéditas. Colaboran en algunos pleitos; el erudito proporciona opiniones y materiales y el práctico los usa en sus alegaciones.
86. En cambio, ya en el siglo XVII, Juan Lucas Cortés proyectaba una historia de las leyes y de autores de los distintos reinos peninsulares, que un diplomático danés, que seguramente la había adquirido en la subasta post mortem de sus libros, editó a su nombre, Gerhard Ernest de Franckenau, Sacra themidis hispanae arcana, Hanover, 1703. Mayans, en carta a Nebot de 1740, sospechaba que había usado sus papeles, y años después demostró, con un análisis de crítica interna, en la vida de Ramos del Manzano: Novus Thesaurus, citado en la nota 88, V, pp. 27-30, que había plagiado en buena medida, como también otra obra en curso de Cortés: Bibliotheca hispanica historico-genealogicoheraldica, Leipzig, 1724; Cerdá y Rico reprodujo sus páginas en la segunda edición, Madrid, 1780. Después no hubo demasiado interés por los autores. Román Riaza Martínez-Osorio: Historia de la literatura jurídica española, ciclostilada hace años y publicada por Lourdes Soria Sesé, Madrid, 1998. Ureña no pasó de los árabes en su Historia de la literatura jurídica, 2 vols., Madrid, 1906. El arabismo desapareció de la historia del derecho, las últimas investigaciones son del agustino López Ortiz; parece renacer con María Magdalena Martínez Almira: Derecho procesal malikí hispanoárabe, prólogo de Agustín Bermúdez, Nápoles, 2006.
87. Manuel J. Peláez (ed. y coord.): Diccionario crítico de juristas españoles, portugueses y latinoamericanos (hispanos, brasileños, quebequenses y restantes francófonos), 4 vols., Madrid, 2005-2011; Carlos Petit Calvo (dir.): Diccionario de catedráticos españoles de derecho (1847-1943), Universidad Carlos III, en línea; Rafael Domingo (ed.): Juristas universales, 4 vols., Universidad de Navarra, también en la red. De más importancia resultan las bibliografías, como las de Martin Lipen: Bibliotheca realis juridica, Frankfurt, 1679, Augustinus Fontana: Amphitheatrum legale, seu bibliotheca legalis amplissima, 5 vols., Parma, 1688, o nuestro Palau Dulcet.
88. En Novus Thesaurus juris civilis, et canonici, de Geert Meerman, 7 vols., La Haya, 1751-1753, V, pp. 21-35, y VI, pp. 5-20; también las que escribió de Juan de Puga o de Antonio Agustín. Hace unos años, Manuel Vicent Febrer Romaguera: Humanisme polític i teorització del pactisme en la València del segle XV. Vida, obra i ideari del jurista misser Pere Belluga (1392-1468), Universitat de València, 2017.
89. En contraste, Juan Carlos Domínguez Nafría: El jurisconsulto Benito Gutiérrez, entre la historia y la razón, 1997, pasa como sobre ascuas por sus volúmenes de Códigos o estudios fundamentales sobre derecho civil español. A veces, es mejor un especialista que un historiador, por ejemplo, el histólogo José Gómez Sánchez: Luis Urtubey. Un maestro olvidado, Valencia, 2008.
90. Tomás y Valiente los utilizó en sus estudios de derecho penal y Bartolomé Clavero en Mayorazgo. Propiedad feudal en Castilla 1369-1836, Madrid, 1974. La primera publicación de Mariano Peset fue sobre Dorado Montero: Almena, 2, 1963, pp. 65-126, en colaboración con su hermano Rafael; con José Luis, Lombroso en la escuela positivista italiana, Madrid, 1975. En su tesis doctoral sobre François Gény analizó su obra, así como otros autores, Rudolf von Jhering, Maurice Hauriou, Léon Duguit…; los grandes historiadores del derecho, Hinojosa, Altamira, Sánchez Albornoz, Ots Capdequí, Tomás y Valiente… También Pascual Marzal o Dolores Guillot en sus tesis sobre sucesiones y régimen matrimonial en Valencia.
91. Ya desde Savigny, Theodor Mommsen, Paul Krüger… Franz Wieacker: Privatrechtsgeschichte der Neuzeit unter besonderer Berücksichtigung der deutschen Entwicklung, 2.ª edición, Göttingen, 1967; Helmut Coing: Europäisches Privatrecht 1500 bis 1600, 2 vols., Frankfurt, 1985; abarca ámbito europeo. En Italia, Francesco Calasso: Introduzione al diritto comune,1951, 2.ª edición, 1970; Domenico Maffei: Gli inizi dell’unanesimo giuridico, 3.ª impresión, Milán, 1972; Manlio Bellomo: L’Europa del diritto comune, 3.ª edición, 1989; Mario Ascheri: I consilio dei giuristi medievali, 1985; Tribunali, giuristi e istituzioni. Del medievo all’età moderna, 1989; СКАЧАТЬ