Название: Universidades, colegios, poderes
Автор: AAVV
Издательство: Bookwire
Жанр: Учебная литература
Серия: CINC SEGLES
isbn: 9788491348160
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Tras la marcha de Pacheco y Mexía, las propuestas de nuevos estatutos acordadas con la comisión claustral continuaron siendo debatidas en diferentes sesiones, donde asimismo, desde una bien palpable desconfianza, el 6 de septiembre de 1529 la Universidad acordó personarse por medio de delegados en las gestiones que a ese respecto aquellos pudieran hacer en la corte.14 La razón de la medida la dio el rector, al recordar que tales estatutos aún no se habían examinado en su totalidad aquí ni contaban con la aprobación del claustro, y que había que evitar que se confirmaran o hicieran otros en el Consejo Real sin consultar a la Universidad o a las personas que esta enviase en su nombre, opinión a la que se adhirió la mayoría. Aunque puede resultar aventurado decirlo, dada la escasa información que manejamos acerca de los avatares de las anteriores visitas, es muy probable que esta fuese la primera ocasión en la que intervinieran de algún modo comisionados del Estudio en el Consejo dentro del proceso de elaboración de nuevos estatutos. Con ello la Universidad reivindicaba su protagonismo en dicha tarea, lo cual con mucha más rotundidad dejó sentado por medio del acuerdo adoptado en el claustro del 30 de enero de 1530: «que no se pueda haser ny declarar nyngund estatuto ny mudar ny enmendar ny inpugnar syno por claustro pleno de la Unyversidad».15 Y en la misma línea se pronunció un mes más tarde, tras reenviarse desde la Corte el texto de los estatutos para su nuevo examen.16
Como parte de lo que debería haber sido el cuerpo estatutario resultante, la disposición se incorporó a sus capítulos iniciales, precedida de la justificación de su propia necesidad:
1. Primeramente, hordenamos y mandamos, que por quanto en esta universydad e estudio ay mucha diversydad de estatutos e mucha confusyon dellos y unos contrarios a otros, y por que para la buena gobernacion de la dicha universydad y estudio ay necisidad de hordenar e hazer algunos estatutos, e los questan fechos enmendallos e aclarallos y reduzillos y ponellos todos en un bolumen, por los quales se govierne y rija la dicha universydad, y mandamos y hordenamos, que se guarden e cumplan e sean cumplidos e guardados y executados los estatutos siguientes.
2. Primeramente, hordenamos y mandamos, que despues de fechos estos dichos estatutos, no se puedan declarar ni añadir ni enmendar ni ynterpretar ni hazer otro estatuto de nuevo, syno fuere por toda la universydad en claustro pleno, y que si de otra manera se hiziere que no sea valido.17
Ambos capítulos se reprodujeron años después en los estatutos de 1538, que pueden considerarse la continuación de todo ese proceso anterior, pues recogieron buena parte de las propuestas que habían venido apuntándose desde años atrás. La Universidad los aprobó en el claustro pleno del 14 de octubre de ese año, en presencia de un nuevo visitador regio, el también clérigo don Juan de Córdoba, deán de esa ciudad y abad de Villanueva de Rute. Un mes antes, y a su requerimiento expreso como «reformador de su magestad en este estudio», el claustro nombró una comisión de ocho miembros para trabajar con él y «averiguar las dudas de la constituçion sobre lo de retor e maestrescuela», pero la tarea conjunta acabó con la redacción y aprobación de un nuevo cuerpo normativo de Estatutos hechos por la Uniuersidad de Salamanca, que con ese título esta mandó imprimir.18 En el texto impreso se dejó muy claro que eran los miembros del claustro quienes «querian y ordenauan y estatuyan y estatuyeron que los dichos estatutos y lo en ellos y en cada vno dellos contenido de aquí adelante se guardassen y cumpliessen en todo y por todo como en ellos y en cada vno dellos se contiene como estatutos hechos y ordenados por la dicha vniuersidad».19 Con el mismo carácter, el 5 de julio de ese año el claustro había aprobado y mandado guardar unos nuevos preceptos para los bachilleres de pupilos llevados ante él por el visitador a fin de que «leydos los aprouassen e ouiessen por buenos e los estatuyesen por estatutos en nombre desta dicha vniuersidad para el bien e gouernacion delos pupilos e bachileres de pupilos della por quanto esto era seruicio de Dios nuestro señor e de sus magestades e bien del dicho estudio».20
Sabemos que Juan de Córdoba se llevó los estatutos a la corte y que recibió instrucciones de la Universidad acerca de lo que le convenía que hiciera allí, pero no hay testimonios de que fuesen confirmados por el rey.21 Sabemos también que, cuando le interesó, la Universidad dejó en suspenso alguno de los aprobados en 1538, con el argumento de que necesitaban una mayor deliberación.22 Y tenemos asimismo testimonios de que en los años posteriores fue acordando otros varios, sin que en ninguno de esos casos las fuentes consultadas proporcionen noticias sobre si de inmediato la monarquía tuvo o no alguna intervención en el proceso.23
Entre ellos reviste un especial interés el que en 1540 elaboró una comisión del claustro (con Francisco de Vitoria y Antonio Gómez entre sus integrantes), dotada de plenos poderes para decidir acerca del número de doctores que en lo sucesivo deberían entrar en los exámenes para licenciados y percibir las propinas correspondientes.24 Las constituciones de Martín V permitían la participación en estos actos de todos los doctores que quisiesen, y, como por entonces su número era muy alto y esto encarecía mucho la obtención del grado, el nuevo estatuto limitó esa intervención a los doctores y maestros catedráticos de propiedad, autorizándola también en el caso de Cánones y Leyes a sus sustitutos y a quienes ocupasen una cátedra cursatoria. Si me interesa destacarlo es por el hecho de que el poder concedido por el claustro a la comisión se extendía a las gestiones necesarias «para que ante su santidad e los del su sacro palaçio puedan pedir e pydan conformaçion de qualesquier estatuto o estatutos» que se hicieran sobre dicho asunto en contra de alguna constitución, así como para pedir la revocación de esta y de cualquier juramento que obligase a su observancia; por eso el texto resultante finalizaba disponiendo que del estatuto se trajese el beneplácito y la confirmación de su santidad «e que desde luego valga e se vse».25 No se hacía ninguna mención del rey. Estaba claro a quién entendía la Universidad que debía dirigirse para la autorización de cualquier cambio en la normativa pontificia que la regía, como también demostró dos años después cuando, previa la pertinente licencia de Roma, decidió reducir a un año de lecturas públicas los cinco que la constitución XVIII disponía para adquirir el grado de licenciado.26
Receptivo a la petición de la Universidad con la que se solicitó la aprobación de esas y otras reformas concretas apelando a que la variedad de los tiempos obligaba a corregir su régimen jurídico, el 1 de noviembre de 1543 el papa Paulo III, yendo mucho más allá de lo pedido, mediante la bula plomada Solicita consideratione le concedió facultad para modificar, reformar, derogar, ampliar, disminuir o completar con otros nuevos sus estatutos, usos y ordenamientos, aunque estuviesen jurados o tuviesen la confirmación apostólica, con el acuerdo de las dos terceras partes del claustro pleno y la condición de respetar los sagrados cánones.27 Eso podría haber supuesto para la Universidad de Salamanca el pleno goce de facultad normativa para regularse a sí misma sin tutelas externas, pero las cosas no fueron tan sencillas. Si con su bula Paulo III levantó los límites que pudieran venir de parte de los papas, no puede decirse lo mismo de los reyes, como enseguida veremos, pues con ellos su petición en esa línea no obtuvo el éxito deseado.
La bula tuvo una acogida curiosa en el Estudio salmantino. Recibida en marzo de 1544, se discutió sobre su validez y aceptación en varios claustros y desde un principio contó con el apoyo manifiesto del rector, pero el rechazo del maestrescuela (salvo en lo relativo a la reducción de los cursos de lecturas exigidos para el grado de licenciado), junto con el de algunos catedráticos, que anunciaron su propósito de apelar contra ella ante la Santa Sede, obligó a designar una comisión de doctores «para hexaminar la dicha bula si es valyda e fue bien espedida».28 Nada de lo cual, sin embargo, fue óbice para que a su amparo una nueva comisión solemnizara en julio de ese año por medio de una «Declaracion» leída en la capilla de San Jerónimo el estatuto acordado el año anterior, que rebajaba a uno los cinco cursos de lecturas exigidos en las constituciones a los bachilleres para hacerse licenciados, «vsando de la avtorydad СКАЧАТЬ