Universidades, colegios, poderes. AAVV
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Название: Universidades, colegios, poderes

Автор: AAVV

Издательство: Bookwire

Жанр: Учебная литература

Серия: CINC SEGLES

isbn: 9788491348160

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СКАЧАТЬ y avances. Pedro Laín Entralgo dirige la Historia universal de la medicina, 7 vols., Barcelona, 1972-1975, y René Taton una Historia general de las ciencias, 5 vols., Barcelona, 1971-1975; pero, cuando se circunscribe a un país o nación baja el nivel, Julio Rey Pastor, Los matemáticos españoles del siglo XVI, Madrid, 1934; José M.ª López Pîñero, Thomas F. Glick, Víctor Navarro Brotons y Eugenio Portela Marcos: Diccionario histórico de la ciencia moderna en España, 2 vols., Barcelona, 1983. Véanse otras referencias en la nota 48.

      93. Salamanca, escuela de juristas, Universidad Carlos III, 2012, donde reúne, entre otros sus estudios: «Theoría y praxis en la enseñanza del derecho: tratados y prácticas procesales en la universidad de Salamanca a mediados del siglo XVI», Anuario de historia del derecho español, 61, 1991, pp. 451-548; «Lectura de Juan Gutiérrez (c. 1535/1540-1618), un jurista formado en Salamanca», Initium, 2, 1997, pp. 447-484; «Del «amor» a las leyes patrias y su «verdadera inteligencia»; a propósito del trato con el derecho regio en la universidad de Salamanca durante los siglos modernos», Anuario de historia del derecho español, 68, 1998, pp. 156-195; «Ius commune y derecho patrio en la universidad de Salamanca», El derecho y los juristas en Salamanca (siglos XVI-XX). En memoria de Francisco Tomás y Valiente, Salamanca, 2004, pp. 43-48.

      94. Sobre Juan Gutiérrez, Gregorio López Madera, Antonio Pichardo de Vinuesa, Alfonso Hojeda de Mendoza, Diego Espino de Cáceres, Juan de Orozco, Bartolomé de Humada Mudarra Mercado, Luis de Mexía Ponce de León y García de Gironda, en Anuario de historia del derecho español y otras revistas; también en El poder del monarca en la obra de los juristas castellanos (1480-1680), Universidad de Castilla-La Mancha, 2015, y en Estudios sobre jurisprudencia y juristas en la corona de Castilla (siglos XV-XVI), Valladolid, 2016. Sobre Ramos del Manzano, Juristas de Salamanca: siglos XV-XX, Salamanca, 2009, pp. 173-234.

      95. Mariano Peset: «Mayans y el método del humanismo jurídico», El conde de Aranda y su tiempo, José Antonio Ferrer Benimeli (dir.) y Esteban Sarasa y Eliseo Serrano (coords.), 2 vols., Zaragoza, 2000, II, pp. 477-492, y «Humanismo en las facultades de leyes (siglos XVI a XVIII)», en Francisco L. Lisi (ed.), Tradición clásica y universidad, Universidad Carlos III, 2010, pp. 305-364; mejoró una parte: «Nebrija y Vives, dos humanistas que escriben sobre derecho», Matrícula y lecciones, XI congreso internacional de historia de las universidades hispánicas (Valencia, noviembre 2011), 2 vols., Universitat de València, 2012, II, pp. 219-235; «Humanismo tardío en Salamanca», Studia historica. Historia moderna, 14, 1996, pp. 63-83, en colaboración con Pascual Marzal. Salustiano de Dios los ordenó en distintos niveles: «Tendencias doctrinales en la época de la jurisprudencia clásica salmantina», Salamanca. Revista de estudios, 47, 2001, pp. 285-311. La etapa anterior: «Los juristas de Salamanca del siglo XV», Cultura política y Práctica del derecho. Juristas de Salamanca siglos XV-XX, Universidad de Salamanca, 2012, pp. 13-70, y «Alfonso Díaz de Montalvo: juez y jurisprudencia en Castilla durante el siglo XV», Glossae, 13, 2016, pp. 108-164.

      96. «Omitiendo una grande muchedumbre de comentadores de las Instituciones de Justiniano, los más aventajados han sido Joaquín Minsingero, Francisco Hotomano y Arnoldo Vinnio […] yo introduje los comentarios en nuestra Universidad y en las Academias que tuve, además de la lectura del Código de Justiniano […] Pero la experiencia me enseñó que era menester un extraordinario trabajo para que mis discípulos me entendiesen aun explicando sus comentarios cláusula por cláusula y preguntando del mismo modo», Cartas morales, militares, civiles i literarias de varios autores, 5 vols., Valencia, 1773, V, pp. 232-233. Mariano Peset: «L’introduction des manuels d’enseignement dans les universités espagnoles au XVIIIe siècle», De l’alphabétisation aux circuits du livre en Espagne, XVIe-XIXe siècles, París, 1987, pp. 163-185; Pascual Marzal Rodríguez: «Docencia en leyes y cánones (Valencia, 1707-1741)», Cuadernos del instituto Antonio de Nebrija, 3, 2000, pp.165-188, que reproduce en Colegios y universidades, II, pp. 163-183; Laura Beck: Literatura jurídica y censura. Fortuna de Vinnius en España, Valencia, 2013.

      97. Mariano Peset escribió sobre el derecho en tiempos del pavorde Sala y Jorge Correa acerca de su carrera académica, en II jornades d’estudis de Pego i Les Valls, 2007, pp. 17-48 y 131-148. Del primero, también «Sala mexicano: un libro jurídico para una transición», Cuadernos de investigaciones jurídicas, 2(4), 1987, pp. 61-78, y «Novísimo Sala mexicano o el final del viejo derecho hispano», Memoria del IV congreso de historia del derecho mexicano (1986), 2 vols., México, Universidad nacional autónoma, 1988, II, pp. 895-912.

      98. Mariano Peset: «El primer modelo liberal en España (1821)», Università in Europa, Messina, 1995, pp. 601-624, y «Los dos modelos de la universidad liberal», Història del pensament jurídic, edición de Tomàs de Montagut, Barcelona, 1999, pp. 283-298; «La constitución de Cádiz y las universidades», El legado de las cortes de Cádiz, Valencia, 2011, pp. 229-259. Albert Dérozier: Manuel Josef Quintana et la naissance du libéralisme en Espagne, 2 vols., Besançon-París, 1968-1970; Natividad Araque Hontangas: Manuel José Quintana y la instrucción pública, Madrid, 2013.

      99. «El plan Pidal de 1845 y la enseñanza en las facultades de derecho», Anuario de historia del derecho español, 40, 1970, pp. 613-651.

      100. Mariano y José Luis Peset: La universidad española, capítulo XIX; Jean-Louis Guereña: «El primer escalafón de catedráticos de Universidades (1847) y la creación del cuerpo de catedráticos de universidades en España», Doctores y escolares, I, pp. 231-250; «Aproximación sociológica al cuerpo de los catedráticos de universidad a finales del siglo XIX», Las universidades hispánicas: de la monarquía de los Austrias al centralismo liberal, citado en la nota 36, II, pp. 169-181.

      101. Yolanda Blasco analizó manuales decimonónicos en su tesis La facultad de derecho de Valencia durante la restauración, en el tomo II; publicó algunos: Santamaría de Paredes y Olóriz, Rafael Rodríguez de Cepeda, apuntes de Eduardo Pérez Pujol y otros varios; sobre la introducción de la parte general de Savigny: Cuadernos del instituto Antonio de Nebrija, 2, 1999, pp. 11-36. En el congreso Colegios y universidades. Del antiguo régimen al liberalismo, Enrique González y Leticia Pérez Puente (coords.), México, 2001, hubo una sección en que intervino, así como Jorge Correa y Pilar García Trobat. Adela Mora y sus colaboradores organizaron un congreso, Manuales y textos de enseñanza en la universidad liberal, Madrid, 2004, pero ante su absurda orientación preferimos no asistir.

      102. El profesor alemán Julius Freiherr von Minutoli relató un doctorado, en Mariano y José Luis Peset: La universidad española (siglos XVIII-XIX), pp. 376-379; Carlos Petit: «La administración y el doctorado: centralidad de Madrid», Anuario de historia del derecho español, 67, 1997, pp. 593-613; Manuel Martínez Neira y José María Puyol Montero: El doctorado en derecho 1930-1956, 2008, una introducción y un catálogo o lista de tesis, sin leerlas. Manuel Bermejo trajo otra lista a este congreso, pero no entregó la comunicación. Listas de la etapa anterior, 1847-1868, en Aurora Miguel Alonso y Antonio Calderón Rehecho: Cuadernos del instituto Antonio de Nebrija, 12(1), 2009.

      103. Mariano Peset: «Humanismo en las facultades de leyes…», citado en la nota 89, y «Cuestiones sobre la investigación de las facultades de derecho durante la segunda mitad del siglo XIX», I seminario de historia del derecho y derecho privado. Nuevas técnicas de investigación, Universidad autónoma de Barcelona, 1985, pp. 327-396.

      104. Eugenia Torijano estudió los penalistas de Salamanca y el código de 1822, en Juristas de Salamanca siglos XV-XX, pp. 259-310; los civilistas y su informe sobre el proyecto de Goyena, en Cultura política y práctica, pp. 317-381; recientemente, Los estudios jurídicos en la universidad salmantina del siglo XIX, Universidad de Salamanca, 2018, centrada en la docencia.

      105. СКАЧАТЬ