Cuadernos jurídicos del Instituto de Derecho de Autor. Varios autores
Чтение книги онлайн.

Читать онлайн книгу Cuadernos jurídicos del Instituto de Derecho de Autor - Varios autores страница 19

Название: Cuadernos jurídicos del Instituto de Derecho de Autor

Автор: Varios autores

Издательство: Bookwire

Жанр: Сделай Сам

Серия:

isbn: 9788412295405

isbn:

СКАЧАТЬ otras condiciones, encontrarían importantes dificultades para convivir y competir con producciones extracomunitarias.

      1 Informe sobre el cumplimiento en el ejercicio 2018 de la obligación de financiación anticipada de la producción europea de películas cinematográficas, películas y series para televisión, documentales y series de animación, publicado por la CNMC el 24 de abril de 2020.

      EL CONTRATO DE REPRESENTACIÓN TEATRAL

      Leire Gutiérrez Vázquez

      Fecha de recepción: 12-08-2020

      A este efecto, el contrato de representación teatral tiene por objeto regular la relación jurídica entre el autor de la obra (cedente) y la persona natural o jurídica que va a destinar los recursos económicos para su representación o ejecución de forma pública (cesionario), y es la obra teatral el objeto sobre el que recae la cesión del derecho de comunicación que se transmite. El contrato de representación teatral supone el primer paso que emprende el empresario para crear un espectáculo escénico visual o sonoro/visual en el que actúan artistas intérpretes y ejecutantes en un espacio escénico y ante un público indeterminado.

      Para la producción de la obra teatral, el contrato deberá completarse con otras figuras jurídicas, como el contrato de producción teatral, que el empresario deberá firmar con el director de escena y el director de orquesta, en su caso, o los contratos con los artistas intérpretes y ejecutantes que intervengan en la obra teatral.

      1. Objeto

      A este efecto, es preciso recordar que el art. 43.3 del TRLPI establece como nula toda cláusula que implique la cesión por parte del autor de todas las obras que vaya a crear en el futuro, así mismo, el apartado 4 del mismo artículo dispone que «serán nulas las estipulaciones por las que el autor se comprometa a no crear alguna obra en el futuro». Tales estipulaciones no están establecidas de forma específica en capítulo III, sin embargo, imperan para todos los contratos en los que exista una cesión de derechos, ya sea de forma no exclusiva (art. 50 TRLPI) como de forma exclusiva (art. 48 TRLPI).

      Es preciso matizar que, aunque la Ley no permite la cesión de todas las obras que el autor vaya a crear en el futuro, sí se permite la cesión de derechos para la explotación futura de una obra en particular creada por al autor, ya que de la propia naturaleza jurídica del contrato se deduce que la intencionalidad de las partes es la comunicación al público de una obra que ha sido creada para su representación en un futuro ante un público.

      2. Sujetos

      El art. 74 del TRLPI también se refiere al derechohabiente como cedente de los derechos de autor sobre la obra, para lo que se deberá tener en cuenta lo regulado en los arts. 26, 27 y 42 del TRLPI, que regulan el ejercicio de los derechos de autor tras la sucesión mortis causa. En este sentido, el art. 42 establece que los derechos de explotación de la obra se transmiten por cualquiera de los medios admitidos en derecho, que podrán ser ejercidos por el sucesor o derechohabiente durante un plazo de 70 años desde la muerte del autor, tal y como regulan los art. 26 y 27.1 del TRLPI. Tras la sucesión mortis causa de los derechos de propiedad intelectual del autor, el derechohabiente puede ejercer también algunos derechos morales como el derecho de paternidad, el derecho de integridad y el derecho a divulgar la obra del autor, salvo que este hubiese determinado expresamente en sus últimas voluntades lo contrario.

      La contraparte del contrato de representación teatral es «la persona natural o jurídica», o cesionario de los derechos, quien será la persona que obtendrá los derechos de explotación para su representación o ejecución ante el público. El cesionario deberá abonar al autor una compensación económica por esta cesión que, como se verá más adelante, podrá consistir en una cantidad a tanto alzado o en una cantidad proporcional, normalmente, un porcentaje sobre los ingresos de la taquilla del teatro o recinto donde se represente o ejecute la obra. En la industria teatral, el cesionario suele ser habitualmente una empresa o una productora teatral cuyo objeto de negocio es la explotación de obra de carácter escénico. Por su parte, el art. 79 del TRLPI hace alusión a la figura del «empresario» como «depositario de la remuneración» que corresponde a los autores por la comunicación al público de la obra, como en realidad ocurre en la práctica.