Название: Derecho internacional: investigación, estudio y enseñanza
Автор: Enrique Prieto-Rios
Издательство: Bookwire
Жанр: Юриспруденция, право
Серия: Jurisprudencia
isbn: 9789587844214
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Perspectivas críticas y educación en derecho internacional: entrevista a Antony Anghie, Martti Koskenniemi y Anne Orford*
* Las entrevistadoras, Paola Andrea Acosta Alvarado y Laura Betancur Restrepo, agradecen a Milena Núñez Zeledón, pasante de la Academia Colombiana de Derecho Internacional, por su apoyo en la trascripción de este documento, y a Daniel Rivas-Ramírez, por el apoyo en su edición. Es importante señalar que considerando que el tema que elegimos para esta sesión con los tres profesores invitados a esta entrevista fue el de educación, y dada la naturaleza del espacio en la que la realizamos, quisimos dar mayor protagonismo a las voces de nuestros estudiantes de derecho y a los jóvenes investigadores en derecho internacional. Por esta razón, debemos anticipar que si bien esta entrevista se presenta a nombre de nosotras dos, varias de las preguntas que en ella se formulan tienen origen en las preocupaciones de nuestros estudiantes.
Tras hablar sobre imperialismo y derecho internacional y sobre la importancia que tiene el uso de la historia y la historiografía en el estudio del derecho internacional, el último día del simposio Repensando y Renovando el Estudio del Derecho Internacional dentro, desde y sobre América Latina, quisimos conversar con los profesores Anghie, Koskenniemi y Orford sobre un tema muy importante y cercano a nuestras investigaciones en derecho internacional: el uso de perspectivas críticas en la educación en derecho internacional.
Laura Betancur Restrepo y Paola Andrea Acosta: Partiendo de sus experiencias personales y el camino que siguieron para llegar a una perspectiva crítica del derecho internacional, su relación con el imperialismo y la importancia de la historia en su trabajo, quisiéramos preguntarles cómo han transformado esta perspectiva en su trabajo de académicos (entendiendo educación en un sentido amplio: como profesores, investigadores, supervisores de tesis, en su participación en eventos, etc.), y cuáles han sido los impactos y los cambios que ha tenido esta perspectiva crítica en general, y en concreto en su trabajo con los estudiantes.
Martti Koskenniemi: La pedagogía o las teorías de la educación nunca han sido demasiado cercanas a mi corazón profesional. Yo soy un practicante, y casi que por accidente terminé llegando a la universidad. Durante los veinte años que he estado en la universidad no he tenido claridad sobre qué es lo que debe hacer esta institución y con qué cuestiones debemos lidiar respecto a la educación de los jóvenes.
Las reflexiones que comparto no están basadas en teorías pedagógicas ni en visiones críticas particulares sobre lo que debería ser la educación en el derecho; están basadas en mi propia experiencia en la enseñanza y algunas de las reflexiones que he podido reunir durante mi trayectoria profesional.
Ese comienzo, un poco alejado del imperio, es solamente una continuación de la que ya hemos señalado en otras oportunidades, de que conocemos muy poco del mundo y que también conocemos muy poco del derecho.1 A veces, empezar de cero, en particular en el caso de la educación legal, es una necesidad imperiosa (al menos en mi caso) y es la única manera como luego podemos llegar a niveles más fundamentales de la relación entre el derecho y el imperio, por ejemplo.
No sé cómo se concibe la educación jurídica en Latinoamérica, pero de donde yo vengo deja un vacío cuando los estudiantes entran en el campo profesional, en relación con la pregunta qué es lo aprenden cuando aprenden derecho; para ponerlo de otra manera, ¿en qué consiste la competencia legal? Siempre he encontrado problemático que esa no sea la primera pregunta que uno les hace a sus estudiantes. ¿Qué es lo que uno aprende cuando aprende derecho? ¿Cuál es la competencia que les entregamos a ustedes? Por ello, en el transcurso de mi propio trabajo, he tratado de responder estas preguntas.
Sugiero que el derecho es una práctica lingüística. Es ampliamente conocido que el derecho es, en cierto sentido, similar al lenguaje: tiene una estructura similar a la del lenguaje y es ejercido a través de la palabra escrita y la palabra hablada. Es importante aclarar sobre esto último que el derecho no es como el idioma, sino que el derecho es el lenguaje.
La educación legal es educación en el lenguaje, y aunque todos nosotros sabemos algo sobre la educación de lenguaje, depende un poco de idioma con el que empiece uno. Si bien el inglés no tiene ninguna esperanza, en idiomas organizados como el alemán, el finlandés y el español, asumo que sabemos que uno empieza a aprender el lenguaje a través de la gramática; después uno aprende un gran vocabulario y luego uno aprende a formar oraciones significativas que utilizan el vocabulario con base en las reglas de la gramática. En mi opinión, ocurre lo mismo con la educación jurídica, pues aprendemos una gramática del derecho. La educación en derecho no es solo aprender un sinnúmero de palabras legales como soberanía, imperio, responsabilidad del estado o la Convención de Viena sobre el Derecho de Tratados, etc.
Si pensamos qué pasa cuando aprendemos español, hay que resaltar que no solo aprendemos un montón de palabras, sino que aprendemos a combinar esas palabras de forma tal que podemos formar oraciones con significados. Sumado a ello está el hecho sorprendente de que ha sido objeto de los célebres estudios de Noam Chomsky sobre lingüística estructural; en un idioma podemos formular oraciones que nunca antes nadie ha formulado y que todas las personas competentes que hablan ese idioma podrán entender (como oraciones generadas en ese idioma).
Por lo tanto, la competencia lingüística no se relaciona con el hecho de que uno conozca un montón de palabras, y en el caso del derecho, la competencia legal no es que uno conozca un montón de términos jurídicos; por el contrario, es que uno pueda utilizar estos términos jurídicos y combinarlos de maneras que permitan a los abogados competentes entender nuestras oraciones en el idioma del derecho. En suma, el conocimiento legal y la competencia del derecho constituyen un conocimiento lingüístico; es la capacidad de generar oraciones jurídicas de manera tal que los abogados competentes las reconozcan como parte de ese idioma, del lenguaje del derecho.
Así, una primera conclusión menor que debemos considerar es que lo que se les enseña a los estudiantes es una competencia legal, una competencia idiomática o lingüística; es la capacidad de escribir y hablar de manera que los abogados competentes reconozcan y comprendan nuestra oración como una oración significativa o competente. Para que sea más claro, déjenme darles un ejemplo de cómo uno puede fallar en esto.
Probablemente todos conozcan la apertura del caso en el que Bosnia y Herzegovina llevó a Serbia ante la Corte Internacional de Justicia2 por un genocidio cometido al final de las guerras de secesión de Yugoslavia. En ese entonces, Bosnia y Herzegovina era un Estado muy joven y uno muy pobre, por lo que no contaba con un servicio diplomático; tampoco con asesores legales del Estado. A raíz de ello, y dada su determinación por demandar a Serbia por el genocidio, a través de su embajador en las Naciones Unidas, contrató a un abogado civil norteamericano muy bien conocido en Estados Unidos (cuyo nombre no voy a mencionar pero que pueden consultar en el reporte de la Corte Internacional de Justicia de 19943).
Allí teníamos a un abogado de derechos civiles americanos, cuyo corazón indudablemente estaba en el lugar correcto. En la apertura del caso ante la Corte, se puso de pie y comenzó a contarles a todos los jueces sobre las terribles atrocidades que se habían cometido en Bosnia y Herzegovina. Él siguió hablando sobre las masacres, sobre los civiles inocentes, sobre las mujeres y los niños que habían sido asesinados y confinados, y continuó y continuó. Si ustedes hubiesen estado en el público, habrían podido ver que las caras de los jueces comenzaron a mostrar señales de preocupación; estaban mirando las paredes y, probablemente, estaban pensando en que se detuviera. Eventualmente, el abogado se detuvo, se sentó y consecuentemente la Corte entró en receso. Cuando la Corte volvió a reunirse y entró en sesión, ese abogado ya no representaba a Bosnia y Herzegovina; en lugar de él tenían como abogados a los sospechosos de siempre que habían sido СКАЧАТЬ