Название: Derecho internacional: investigación, estudio y enseñanza
Автор: Enrique Prieto-Rios
Издательство: Bookwire
Жанр: Юриспруденция, право
Серия: Jurisprudencia
isbn: 9789587844214
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Ese ejercicio fue interesante, porque les pregunté qué otro país, no tan distante del caso Isla de las Palmas, vivía una situación similar. Finalmente, respondieron que Australia, y pudimos evidenciar cómo sin pensar críticamente ese caso tan distante en el que se discutía sobre la ocupación y el descubrimiento tenía una relación directa con nuestra propia realidad.
Es un caso fascinante, porque trae una discusión, que si mal no recuerdo, debió haber sido originalmente entre los españoles y los holandeses, que terminó siendo resuelto a través del Tratado de Münster, el cual había resuelto quién tenía la soberanía sobre las Indias Orientales.
Así, tomando el caso más convencional, la experiencia TWAIL puede lidiar con casi cualquier tema del derecho internacional. Creo que podríamos hacer comentarios sobre casi cualquier tema. Por ejemplo, George Galindo escribió un maravilloso artículo sobre la perspectiva TWAIL de las fuentes del derecho internacional;16 en derecho internacional ambiental tenemos el trabajo de Usha Natarajan;17 en derecho internacional penal el trabajo de Sujith Xavier y John Reynolds,18 entre otros.
Casi que podríamos escribir un manual paralelo en perspectiva TWAIL y no quiero decir que no se tiene que leer o utilizar todo esto en clase por la falta de tiempo, pero sí deberíamos presentar las ideas que permitirían abordar cualquier tema convencional desde una perspectiva crítica. Creo que esas serían algunas de las sugerencias para dar en el campo de la enseñanza.
Las perspectivas críticas no son lejanas y no son inaccesibles; están dentro del pensamiento de sus estudiantes. Por ello, no deberíamos presumir qué es lo que nuestros estudiantes quieren. La pregunta es cómo lograr traducir ese lenguaje coloquial a uno que sea más respetado académicamente hablando en el derecho internacional. Allí es donde yo creo que la academia cumple un papel importante.
A decir verdad, me siento casi culpable de que en cierto sentido haya logrado que mi trabajo sea reconocido, pues mis argumentos son presentados en los términos en los que una persona del común lo haría. De hecho, ¿cómo es que los académicos excluyen esto de nuestras consideraciones fundamentales? ¿Por qué creemos que les estamos prestando un servicio importante a nuestros estudiantes al excluir e ignorar estas consideraciones, al no entender su importancia y sin traducirlo en nuestra enseñanza y nuestro entendimiento del derecho? Me gusta pensar que al poner esto de presente, hacemos de nuestros estudiantes unos mejores abogados y con un sentido más técnico; no veo que estas dos cosas estén en contraposición la una de la otra.
Bibliografía
Brownlie, Ian. Principles of International Law. Oxford: Oxford University Press, 1966.
Corte Internacional de Justicia. “Caso sobre la aplicación de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio en el asunto Bosnia-Herzegovina c. Serbia”, fallo del 26 de febrero de 2007.
Corte Internacional de Justicia. “Informe de la Corte Internacional de Justicia 1 de agosto de 1994 a 31 de julio de 1995”. Naciones Unidas, 1995. Disponible en: https://www.icj-cij.org/files/annual-reports/1994-1995-es.pdf. Consultado el 25 de julio de 2019.
Corte Permanente de Arbitraje. “Asunto de la Isla de las Palmas, Estados Unidos c. Países Bajos”, sentencia arbitral, 4 de abril de 1928.
Freire, Paulo. Pedagogía del oprimido. 36.a ed. México: Siglo XXI, 1987.
Galindo, George Rodrigo Bandeira y César Yip. “Customary International Law and the Third World: Do not Step on the Grass”. Chinese Journal of International Law, vol. 16, n.º 2, 2017, pp. 251-270.
Koskenniemi, Martti. From Apology to Utopia: The Structure of International Legal Argument. New York: Cambridge University Press, 2006.
Natarajan, Usha. “TWAIL and the Environment: The State of Nature, the Nature of State, and the Arab Spring”. Oregon Review of International Law, vol. 14, 2012, pp. 177-201.
Reynolds, John, Sujith Xavier y Asad Kiyani. “Third World Approaches to International Criminal Law”. Journal of International Criminal Justicie, vol. 14, n.º 4, 2016, pp. 915-920.
Notas
1 Véase José Manuel Álvarez Zárate, Jimena Sierra Camargo y Marco Velásquez Ruiz, “Historia e historiografía del derecho internacional: Entrevista a Antony Anghie, Martti Koskenniemi y Anne Orford”.
2 Corte Internacional de Justicia, “Caso sobre la aplicación de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio en el asunto Bosnia-Herzegovina c. Serbia”, fallo del 26 de febrero de 2007.
3 Corte Internacional de Justicia, “Informe de la Corte Internacional de Justicia 1 de agosto de 1994 a 31 de julio de 1995”. Naciones Unidas, 1995. Disponible en: https://www.icj-cij.org/files/annual-reports/1994-1995-es.pdf. Consultado el 25 de julio de 2019.
4 David Kennedy fue el director de tesis de Antony Anghie en 1995, cuando Anghie presentó su disertación Creating the Nation State: Colonialism and the Making of International Law para optar por un SJD.
5 Martti Koskenniemi, From Apology to Utopia: The Structure of International Legal Argument. New York: Cambridge University Press, 2006.
6 Hace referencia al panel sobre el derecho internacional en un mundo transcivilizacional que se realizó en la Conferencia Bienal de la Sociedad Asiática de Derecho Internacional que tuvo lugar durante los días 24, 25 y 26 de agosto de 2017.
7 Antony Anghie se unió a la Facultad de Derecho de la Universidad de Utah en 1995.
8 Sobre este particular, el profesor Anghie señala que recientemente se publicó el libro A Great Place to Have a War: America in Laos and Birth of a Military CIA de Joshua Kurlantzick, el cual parece sugerir que hay “el peligro de insularidad” en materia de ley externa que no significa cerrarse, sin prejuicios.
9 Esta pregunta fue formulada en esencia por Amaya Álvez Marín, profesora de la Universidad de Concepción (Chile).
10 Este grupo de preguntas son propuestas principalmente por el profesor СКАЧАТЬ