Derecho internacional: investigación, estudio y enseñanza. Enrique Prieto-Rios
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СКАЧАТЬ de poder subyacentes que merecen ser cambiadas, así como no ignorar la economía política en la distribución de la habilidad de utilizar el lenguaje competentemente, la cual es profundamente injusta. Una idea similar se desprende de las experiencias de Antony Anghie y Anne Orford, cuyo trabajo comenzó ante los desafíos que descubrieron al acercarse al derecho internacional al inicio de sus carreras y cómo para enfrentarlo debieron —deben—, en todo caso, asir la lectura clásica del derecho internacional.

      Esta forma de aproximarse a la renovación implica también una renovación de la responsabilidad ética del intérprete. En la medida en que el derecho internacional es un lenguaje que puede utilizarse de manera competente o incompetente, resulta claro que la responsabilidad ética en cuanto a las consecuencias de su utilización no puede ser imputada solamente al lenguaje mismo, sino al operador u operadora que lo despliega en un contexto particular —de forma, de nuevo, competente o incompetente—. El derecho internacional no es “bueno” o “malo”, de la misma manera en que el idioma español no lo es en ningún sentido significativo —quienes sí son “buenos” o “malos” son las personas que utilizan esos lenguajes para ciertos fines que, también, pueden ser buenos o malos—.

      Por lo tanto, la intuición crítica que proponemos no implica el completo relativismo normativo o el escepticismo ético. Por el contrario, implica un redescubrimiento de la responsabilidad del intérprete, que de alguna manera se ha visto diluida por el énfasis liberal en la forma jurídica y el estado de derecho. Esto no quiere decir que el lenguaje sea neutro ni que los discursos que utilizan esas herramientas lingüísticas estén exentos de poder. El lenguaje es finalmente un producto humano y, en ocasiones, una mirada crítica puede derivar precisamente en la necesidad de cambiarlo o modificar el uso con que se concibió. Ahí reside la importancia de la responsabilidad del intérprete de conocer, además de la gramática que lo compone, los orígenes del lenguaje, su utilidad y sus limitaciones.

      En este sentido, la idea de renovación pasa necesariamente por conocer aquello que se renueva. Así, las preguntas en torno al qué, el cómo, el cuándo y el para qué del derecho internacional adquieren sentido en el proceso de renovación.

      Más aún, la conciencia respecto a desde qué esquina se responden estas preguntas es fundamental para abrir paso hacia nuevos usos. Los capítulos que componen este tomo se escribieron con una clara conciencia de su lugar de producción o su público de destino (sobre Latinoamérica o desde esta), y rechazan de manera explícita o implícita la idea de un derecho internacional “flotante”, cuya universalidad carece de conexión con las dinámicas de poder. Por el contrario, los textos de Odara Gonzaga de Andrade, de Patricia Ramos, de Douglas de Castro, de Larissa Ramina, Gisele Ricobom y Tatyana Scheila Friedrich y de Miguel Rábago buscan mirar el derecho desde una posición específica, y cuestionan las diferentes doctrinas desde Latinoamérica y a través de ella

      En particular, los textos elaboran sobre la lectura poscolonial del centro y la periferia, de manera ambivalente. A pesar de que algunos consideran la lección que enseñan los estudios del tercer mundo del derecho internacional, en el sentido de que ponen en el centro de su análisis el encuentro colonial y la continuada relación imperial, otras contribuciones van más allá de este marco analítico, y leen temas clásicos del derecho internacional desde la perspectiva latinoamericana, sin plantear una crítica distintivamente poscolonial de su tema. Se refleja, así, la tensión subyacente en América Latina respecto a los estudios del tercer mundo del derecho internacional, la cual fue discutida en el marco del evento.

      Ahora bien, renovar el derecho internacional no solo implica conocer lo “viejo” para, desde allí, reconocer sus “vicios” o defectos y darle un nuevo brillo; el proceso de renovación trae consigo también la apertura a nuevos temas y el uso de nuevas herramientas. Esta transformación se da alrededor de, al menos, tres ejes. Por una parte, la distinción entre público y privado colapsa de manera cada vez más evidente. Los temas del derecho privado se ven cada vez más sujetos a los estándares de derecho internacional “público”; mientras que este último se ve a su vez influenciado por estructuras privatizadas de creación normativa y solución de disputas. Así, por ejemplo, esta sección incluye textos que exploran el surgimiento de un derecho “global” que mezcla lo público y lo privado a través de complejos regulatorios que plantean problemas diferentes de aquellos propios del derecho internacional clásico.

      En segundo lugar, la transformación diluye la distinción entre nacional e internacional. Mientras que los Estados siguen siendo los jugadores centrales del gran juego internacional, el derecho nacional está cada vez más influenciado por estándares internacionales; mientras que el proceso inverso ha dado también lugar al surgimiento de un verdadero “derecho internacional comparado”, en el que el derecho internacional se alimenta de los desarrollos en sistemas nacionales, como lo muestra el capítulo en esta sección que estudia la idea de América Latina en derecho internacional.

      Finalmente, la transformación permite también que nuevos temas y nuevas disciplinas enriquezcan el estudio del derecho internacional. Se favorece así una mirada interdisciplinaria desde el derecho internacional y para este, en la que se es consciente de las necesidades propias del derecho internacional al tiempo que se buscan aportes enriquecedores en otras áreas del conocimiento. En esta sección encontramos un estudio sobre las crisis sanitarias que muestran bien cómo el derecho internacional, entendido en su sentido más amplio, es un lenguaje que permite transmitir mensajes en los más diversos entornos, para alcanzar los resultados regulatorios deseados. Para este efecto, la mirada interdisciplinaria es crucial —de la historia, por supuesto—, como lo muestran todos los ensayos contenidos en este tomo, pero también de la ciencia política, la economía y la pedagogía.

      Justamente en este contexto de cambio aparece un asunto transversal a todos los debates, eje temático de nuestro seminario y de este libro: la educación en derecho internacional. Qué enseñar y cómo (re)pensar el derecho internacional es, quizás, uno de los debates más importantes que debemos dar.

      Repensar la educación del derecho internacional va más allá de hacer referencia a temas pedagógicos. Se refiere también a aportar una mirada renovada a los aspectos conceptuales discutidos en el salón de clase, incluyendo los otros temas eje del seminario: la historia y el imperialismo. Como lo mencionamos, implica hacer una cuidadosa reflexión sobre las necesidades de ser rigurosos con las competencias que se requieren para dominar la gramática propia del derecho internacional y las responsabilidades éticas de quienes la interpretan en su uso práctico. En este sentido, las discusiones frente a este tema conducen a repensar cómo ser críticos en la escritura, en la investigación, en la enseñanza y en la práctica laboral, teniendo en cuenta los contextos clásicos que siguen siendo la norma en la mayoría de las facultades de derecho de América Latina.

      Por esto, el tercer día del evento se dedicó a la educación del derecho internacional y en este se discutieron una multiplicidad de temas que se relacionan con cómo entendemos, cómo nos apropiamos y cómo transmitimos el derecho internacional. Si bien todos los textos acá reunidos tienen un vínculo con esta forma de ver y acercarse a la educación del derecho internacional, en este aparte hay un capítulo directamente asociado con los desafíos propios de la educación de este derecho, en el que se proponen alternativas de abordar temas clásicos incluidos en los programas de clase; en concreto se plantea la necesidad de hacer una relectura de las fuentes formales del derecho internacional para obtener una lectura decolonial del derecho internacional público.

      ¿Hacia dónde dirigir la mirada?

      La eterna pregunta respecto de cuál es el camino por seguir plantea unos retos particulares cuando se trata de renovar y repensar el derecho internacional. Si bien reconocemos, según lo dicho, la importancia de lo clásico —en términos de perspectiva, temas y herramientas—, abogamos por una nueva mirada, una nueva estrategia frente al derecho internacional que va de la mano con los asuntos que acabamos de señalar.

      Para tal efecto, reivindicamos СКАЧАТЬ