Gestión auxiliar de personal. ADGG0308. Inmaculada Pavía Sánchez
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       Bibliografía

      Capítulo 1

      Normativa laboral y de organización de las relaciones laborales de la empresa

      En el presente capítulo se van a analizar y conocer las fuentes del Derecho Laboral que se clasifican según su origen.

      Así pues, se empezará estudiando las normas laborales externas procedentes de la Unión Europea y de la Organización Internacional del Trabajo.

      Seguidamente se examinará, como norma interna más importante que regula la relación laboral, la Constitución Española.

      También se estudiarán, como normas con un rango inferior a la Constitución pero que también regulan las relaciones de trabajo, el Estatuto de los Trabajadores, la Ley de la Seguridad Social, los convenios colectivos y por último, los contratos de trabajo.

      Las relaciones laborales necesitan de una regulación para su control, ya que parten de una situación de desigualad del trabajador frente al empresario. De dicha necesidad nace el Derecho Laboral, cuya función básica es la ordenación de los derechos y obligaciones que emanan de la relación laboral entre trabajador y empresario.

      Las fuentes del Derecho Laboral, tal como se estudiarán en este apartado, se clasifican según su origen en:

      1 Normas laborales externas: son normas aplicables a todo el territorio nacional en virtud de su pertenencia a la Unión Europea y a la OIT (Organización Internacional del Trabajo). Dentro de las normas laborales externas, se encuentran:Reglamentos y directivas comunitarias de la Unión Europea: son normas que se aplican a todo el territorio europeo, es decir, a todos los estados miembros de la Unión Europea y que deben incorporarse con carácter obligatorio a la legislación de cada uno de ellos.Símbolo de la Unión EuropeaConvenios de la Organización Internacional del Trabajo: son convenios que elabora la OIT y que forman parte del ordenamiento jurídico de los países que lo ratifican. Nota: si un país perteneciente a la OIT no ratifica un convenio, este no tiene que contemplarlo en su ordenamiento jurídico.Símbolo de la Organización Internacional del Trabajo

      2 Normas laborales internas: son aquellas normas laborales presentes en el ordenamiento jurídico español, que abarca desde la propia Constitución Española hasta los reglamentos sobre materia laboral. Dentro de las normas laborales internas, se encuentran:Leyes orgánicas: regula los derechos fundamentales y las libertades públicas. En este sentido destaca la Ley Orgánica de Libertad Sindical.Leyes ordinarias: son leyes que se aprueban en las Cortes Generales y que no poseen carácter orgánico. Las más importantes son Estatuto de los Trabajadores, Ley General de la Seguridad Social, Ley de procedimiento Laboral y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.Normas con rango de ley: dictadas por el Gobierno, son normas que regulan partes específicas de la normativa laboral.Reglamentos laborales: elaboradas por el gobierno tienen como principal función desarrollar leyes existentes para su posterior aplicación.Convenios colectivos: son acuerdos entre trabajadores y empresarios que afecta a todos aquellos incluidos en su ámbito de aplicación.Contratos de trabajo: recogido por el Estatuto de los Trabajadores como fuente del Derecho Laboral, ponen de manifiesto la voluntad de las partes (trabajador y empresario).Usos y costumbres laborales: corresponden a hábitos profesionales de aplicación en una determinada empresa.

      Para una correcta aplicación de las normas laborales, deberá atender a una jerarquía de las normas y a la aplicación de una serie de principios.

      En relación a la jerarquía normativa, se establece que una norma de categoría inferior no puede quebrantar lo dispuesto por la norma de categoría superior. Así pues, se establece el siguiente orden:

Jerarquía de las normas laborales
Reglamentos comunitarios (OIT y UE) Constitución Española Convenios de la OIT ratificados por el Estado español Leyes orgánicas Leyes ordinarias Normas con rango ley Reglamentos laborales Convenios colectivos Contrato de trabajo Costumbre y uso laboral

      Y en cuanto a los principios de aplicación, se deberá atender a los siguientes:

      1 Principio pro operario: cuando una norma permita varias interpretaciones se aplicará la que sea más favorable para el trabajador.

      2 Principio de la norma más favorable: si a una relación laboral se le puedan aplicar varias normas, se escogerá la más beneficiosa para el trabajador.

      3 Principio de norma mínima: las normas de rango inferior deben respetar los contenidos mínimos que establecen las de rango superior.

      4 Principio de irrenunciabilidad de derechos: los trabajadores no podrán renunciar a ningún derecho que establezca la ley o convenio colectivo vigente en su ámbito de aplicación.

      La Constitución Española de 1978 es la norma más importante del ordenamiento jurídico español y aunque no todo su contenido es laboral, sí aborda los puntos más importantes de una relación de trabajo.

      La Constitución contempla las garantías, protección y libertades que tienen los individuos dentro del territorio nacional, y en el ámbito laboral regula los derechos de los trabajadores y de los empresarios, y la responsabilidad de la Administración del Estado. De forma qué en su artículo 7 se encomienda lo siguiente:

       Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

      El contenido laboral de la Constitución Española de 1978 se localiza en el Título I. De los derechos y deberes fundamentales y más concretamente en:

      1 Capítulo II de Derechos y libertades, recoge los siguientes derechos:Derecho a la libertad sindical y a la huelga (art. 28).Derecho al trabajo (art. 35).Derecho a la negociación colectiva y a la aplicación de medidas de conflicto colectivo (art. 37).Derecho a la libertad de empresa (art. 38).

      2 Capítulo III de los Principios Rectores de la Política Social y Económica, establece que los poderes públicos están obligados a:Llevar a cabo una política orientada al pleno empleo, fomentar la formación profesional, velar por la seguridad en el trabajo y garantizar el descanso necesario (art. 40).Mantener un régimen público de seguridad social (art. 41).

       Aplicación práctica

       Un empresario perteneciente a la Unión Europea y a la Organización Internacional del Trabajo y esta última realiza un convenio cuyo contenido es la mejora de las condiciones salariales para los trabajadores con estudios universitarios.

       Además el país al que pertenece aprueba en las Cortes Generales una ley que congela las mejoras salariales para los trabajadores con estudios universitarios pero mejora la de los trabajadores sin estudios universitarios. СКАЧАТЬ