Название: Gestión auxiliar de personal. ADGG0308
Автор: Inmaculada Pavía Sánchez
Издательство: Bookwire
Жанр: Зарубежная деловая литература
isbn: 9788491984269
isbn:
1 Trabajadores por cuenta ajena.
2 Trabajadores por cuenta propia o autónomos mayores de 18 años.
3 Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.
4 Estudiantes.
5 Funcionarios públicos, civiles y militares.
La Seguridad Social se mantiene, básicamente de las aportaciones económicas que realizan los citados sujetos y las empresas. Dichas aportaciones, obligatorias, se realizan mediante las cotizaciones, las cuales darán lugar al acceso a prestaciones y servicios que se incluyen dentro de la modalidad contributiva, tal como se estudiará más adelante.
Pero la Seguridad Social no solo protege a los sujetos que contribuyen con sus cotizaciones a su mantenimiento, sino que determinados sujetos por cumplir ciertas condiciones tales como: situación de necesidad y carencia de recursos económicos propios, tendrán acceso a determinadas prestaciones denominadas no contributivas.
5.2. Derechos y deberes de los sujetos obligados
Tal como se ha comentado con anterioridad, la Seguridad Social se mantiene, básicamente, de las aportaciones económicas que realizan los trabajadores y las empresas. Por lo tanto, uno de los deberes fundamentales de las empresas y sus trabajadores es cotizar.
La cotización se lleva a cabo a través de la aportaciones realizadas por las empresas y sus trabajadores.
Aplicación práctica
Rafael, pescador desde hace 20 años, a causa de una neumonía necesita hospitalización. En este caso, ¿podría Rafael percibir alguna ayuda? En caso afirmativo, ¿ante qué entidad?
SOLUCIÓN
Sí, puede percibir la prestación económica de incapacidad temporal por enfermedad común. La entidad que gestiona esta prestación es el ISM.
Otro de los deberes del empresario, es evaluar, organizar y planificar la prevención de los riesgos laborales en su actividad empresarial. Para ello, la empresa podrá asumir las actividades preventivas (personalmente, a través de trabajadores cualificados, estableciendo un servicio de prevención propio) o contratar un Servicio de prevención ajeno.
Aquellas empresas que contraten determinados colectivos de trabajadores y cumplan con determinados requisitos, tendrán derecho a la aplicación de determinadas bonificaciones por los costes sociales de sus trabajadores (disminución del pago a la Seguridad Social).
En cuanto a los derechos de los trabajadores, estos tendrán acceso a determinadas prestaciones, siempre y cuando cumplan con determinados requisitos. Algunas de dichas prestaciones son:
Prestaciones del Régimen General de la Seguridad social (derechos) | |
Asistencia sanitaria | Prestación de servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de las personas protegidas y su aptitud para el trabajo, así como servicios de recuperación física y, en algunos casos, prótesis y aparatos ortopédicos. |
Incapacidad temporal | Situación en la que se encuentran los trabajadores impedidos de forma temporal para trabajar a causa de enfermedad o accidente, ya sea derivada de la realización del trabajo o no, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social o de la Mutua. |
Maternidad y paternidad | Prestaciones económicas que trata de cubrir la pérdida de rentas del trabajo o de ingresos de los trabajadores, cuando se interrumpe su actividad por inicio de descanso de maternidad y paternidad, derivada del nacimiento y adopción de un hijo o acogimiento de un menor por una duración superior a un año. |
Riesgo durante el embarazo y la lactancia | Prestación económica que se percibirá por el período de suspensión del contrato de trabajo en los casos en que debiendo la mujer trabajadora embarazada cambiar de puesto de trabajo, al influir este negativamente en su salud o en la del feto, por otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. |
Prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave | Prestación económica que se reconocerá a los progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, en aquellos casos en que ambos trabajen, para el cuidado del menor o menores que estén a su cargo y se encuentren afectados por cáncer o por otra enfermedad grave, que requiera ingreso hospitalario de larga duración. |
Incapacidad permanente | Prestación económica que percibe una persona para cubrir la pérdida de rentas que sufre como consecuencia de una enfermedad o accidente, cuando ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva. |
Lesiones permanentes no invalidantes | Prestación económica por una sola vez, que se reconoce a los trabajadores que sufran lesiones, mutilaciones y deformidades causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que sin llegar a ocasionar una incapacidad permanente, supongan una disminución de la capacidad física del trabajador. |
Jubilación | Podrán ser beneficiarios de la pensión de jubilación los trabajadores que cesen total o parcialmente en su actividad laboral y reúnan los requisitos dispuestos. |
Protección por muerte y supervivencia | Recoge las prestaciones establecidas con motivo del fallecimiento del trabajador, independientemente de las causas que lo motiven. |
6. Convenios colectivos
El convenio colectivo se define como un acto o acuerdo libremente adoptado entre los representantes de los trabajadores y el empresario, por medio del cual se van a regular las condiciones de trabajo y de productividad. Igualmente podrán regular la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten, en un ámbito determinado.
En este sentido, el artículo 37 de la Constitución Española establece:
La Ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La Ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
El derecho a la negociación colectiva está regulado en los artículos 82 a 92 del Estatuto de los Trabajadores.
Los elementos que caracterizan al convenio colectivo son:
1 Elemento subjetivo: referido a las partes que celebran el acuerdo, constituidas por la representación de los trabajadores y el empresario.
2 Elemento objetivo: referido a los contenidos objeto del acuerdo, en cuanto afecte a los intereses individuales y colectivos de trabajadores y empresarios.
3 Elemento relativo a la eficacia: referido a la atribución de un singular vínculo que pretende garantizar su efectivo cumplimiento de forma cualitativamente СКАЧАТЬ