Название: Derecho internacional: investigación, estudio y enseñanza
Автор: Enrique Prieto-Rios
Издательство: Bookwire
Жанр: Юриспруденция, право
Серия: Jurisprudencia
isbn: 9789587844214
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El otro día recibí un correo electrónico muy llamativo que decía, entre otras cosas, “desde hace treinta años trabajo en derecho internacional y desarrollo y desearía haber conocido estas ideas más temprano en mi carrera”. Eso es muy valiente y muy conmovedor. Es muy valioso ver adónde llegamos desde allí. Y ahora que tenemos el poder, ¿cómo lo vamos a ejercer de manera responsable en una situación que vivimos en un momento determinado? Sin embargo, todo esto es muy personal.
A veces encontramos colegas que están perturbados o agitados y se hacen preguntas como esta: “Creo que TWAIL tiene cosas muy importantes para decir pero ¿aún puedo trabajar en la OMC?”. Yo creo que sí. Uno va a la OMC y hace lo que cree que puede lograr en ese proceso. De hecho, me ha ocurrido en lo personal. Alguna vez trabajé para el Fondo Monetario Internacional durante tres meses y no podía esperar para salir de allí.
Tal y como lo dije antes, es un tema muy personal. Yo no quiero ser su confesor (o el equivalente para ustedes) para decirles qué deben decidir, cómo abordar lo que ven o cómo lo van a solucionar, pues hay diferentes aproximaciones a cómo salir de un problema. Es una decisión completamente personal. Pese a ello, valoro que traten de afrontar las situaciones desde esta perspectiva. Ahora bien, puede haber un problema aquí en lo que tiene que ver con el lugar donde estamos parados. Por ejemplo, en mi libro podrían ver cómo quiero creer en el derecho internacional, pero igual ver esta inquietud. Así es como he vivido este proceso y las preguntas se hacen especialmente interesantes.
Con relación a la pregunta sobre enseñar con una perspectiva del sur, la cuestión está en si podemos permitirnos hacer el trabajo crítico dentro de nuestros contextos. Aquí la historia es muy importante, porque, arriesgándome a ser en extremo práctico y tal vez erróneo, deberíamos preguntarnos si es preciso usar la historia del derecho internacional, inclusive en la clase más convencional. Ian Brownlie inicia su obra maestra sin mencionar siquiera la historia; de hecho, entra directamente a hablar sobre las fuentes del derecho internacional y hay muchos otros manuales que lo imitan.13 Mi opinión al respecto es que incluso cuando no hay historia, hay historia. Tanto es así que hay toda una serie de presunciones sobre cómo ver el mundo donde la solidez y la posición del derecho internacional tienen origen en sus fundamentos precedentes. Por eso, de una u otra manera, siempre recurrimos a la historia.
Cuando yo enseño derecho internacional de la forma más tradicional, empleo las primeras clases para estudiar los textos tradicionales (todos ellos occidentales). Después les pregunto a mis estudiantes ¿cuál es su idea de historia del derecho internacional? ¿Cuáles son las fechas que le importan al derecho internacional? Y responden (siguiendo los manuales que han estudiado) que son 1648, 1815 y 1919.14 Luego les pregunto por las personas que se mencionan en esa historia y la respuesta es: Hugo Grocio, Emer de Vattel y Francisco de Vitoria. Después les pregunto ¿cuáles son los componentes que podrían emplear para construir la historia? Para lo que responden enlistando estos elementos que ya hemos mencionado. Es interesante ver cómo se elevan estos elementos de la experiencia occidental como si fueran la historia universal. Y entonces les pregunto a mis estudiantes ¿qué fechas propondrían? ¿Por qué esas fechas son importantes? ¿Cuál es el problema que emerge de esa fecha? Tomemos, por ejemplo, el año de 1885 cuando ocurrió la Conferencia de Berlín y deconstruyámosla.
Mi sugerencia es que cada país haga parte del derecho internacional. Por ejemplo, que Colombia escriba treinta páginas sobre la historia de Colombia y el derecho internacional, visto desde Colombia y desde los intereses de Colombia. Igual en el caso de Chile. Para mí es difícil pensar en Chile sin estudiar la intervención de 1973. Así, al empezar a desglosar la historia de cada país, empezarán a identificarse los diferentes elementos de la historia del derecho internacional y cuáles son los hechos prevalentes. Todo esto es sobre recursos y sobre soberanía. Así, pueden utilizarse las problemáticas propias de cada país para después construir la historia del derecho internacional. No se estaría siendo exclusivamente locales, porque se estaría conectando con preguntas más generales sobre el derecho internacional. También sugeriría presentar el derecho internacional que tiene sentido para sus propios estudiantes, pues igual sus estudiantes estudian a Grocio, a 1648, a 1815 y 1819. De hecho, si estudiáramos apropiadamente a Grocio, también sabríamos que fue el abogado de la Compañía Neerlandesa de las Indias Orientales.
En mi caso, les digo a mis estudiantes en Singapur: “no es 1648 lo que importa, no es el derecho a la paz y el derecho a la guerra lo que importa”. Mi reivindicación es que el derecho internacional nace a costa de Singapur, en 1603. ¿Cómo lo justifico? Esa es la fecha en la que el Santa Caterina es capturada por la flota comercial holandesa que después emplearía al joven Grocio para justificar ese acto bélico. Ese día, el derecho internacional nace para Singapur. Así es como podemos ver que cada país se concentra en los eventos más decisivos en la construcción de su propia historia y después ver que ese evento hace parte o contribuye al derecho internacional en general. Para Haití esto sería muy fácil ¿no? Para mí, ese es el problema y creo que para efectos de sus estudiantes, tendría mucho más sentido ese tipo de clase, que una clase meramente convencional.
Si bien a veces sentimos que no podemos hacer nada más, la verdad es que sí podemos. Podemos recurrir a todos estos materiales para explicárselos a nuestros estudiantes y que ellos mismos entiendan que se trata de su propia historia y entiendan que hacen parte de ese proceso del derecho internacional, desde un punto diferente.
Esto me lleva a otro tema. Hace poco, en Bangladesh, mis estudiantes me dijeron que ellos querían aprender las reglas para aprobar el examen, a lo que respondí que cuando uno quiere presentar una perspectiva crítica, debe hacerlo a través de los materiales para que tenga sentido. Yo pongo a su disposición los textos más convencionales y dicto un curso TWAIL a partir de los textos más convencionales. Por ejemplo, si mi argumento sobre cómo el imperialismo es perverso es correcto, debe poder apreciarse en la mayoría de los casos esa cuestión sobre la inequidad y la exclusión en el derecho internacional.
Para darles otro ejemplo, puedo hablarles de una experiencia que tuve hace algunos años en Australia mientras hacía una presentación. En esa oportunidad, el anfitrión inesperadamente me preguntó si podía darles una clase de derecho internacional. Al principio resentí esto, pues solo había ido a hacer una presentación y en realidad prefería aprovechar la hermosa ciudad en la que me encontraba, pero al final terminé accediendo a dar la clase. Les pedí los materiales con los que habían estudiado y me dijeron que habían visto una clase llamada “El caso de la Isla de las Palmas”.15 Algunos de ustedes podrán estar familiarizados con este caso, pues es uno de los clásicos del derecho de la soberanía. Este caso terminó siendo una disputa que se resolvió a través del arbitraje que hizo Max Huber y terminó aportando mucho al derecho internacional.
Como saben, se trataba de una disputa en las Indias Orientales entre los Estados Unidos de América y Holanda. Pero les pregunté a los estudiantes quién más podría tener una pretensión en este caso, y tras discutir empezaron a responder que Francia, por sus rutas comerciales; Portugal, por haber sido uno de los primeros en haber llegado allí, y después no dijeron más. Finalmente, un estudiante respondió que los nativos también tenían derecho, y entonces dije que eso era curioso y pregunté si las personas que habitaban el territorio podrían tener una pretensión sobre la soberanía. ¿Acaso eso no suena sensato? ¿Cómo es que empezamos esta disputa sin siquiera considerar esa posibilidad?
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