Название: Universidad y Sociedad: Historia y pervivencias
Автор: AAVV
Издательство: Bookwire
Жанр: Документальная литература
Серия: CINC SEGLES
isbn: 9788491343196
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2. Sobre el episodio, Alonso Romero, M. P., Universidad y sociedad corporativa. Historia del privilegio jurisdiccional del Estudio salmantino, Madrid, Tecnos, 1997, pp. 151-152.
3. Y al respecto, dos remisiones generales: Peset, M., «Derecho romano y derecho real en las universidades del siglo XVIII», AHDE XLV (1975), pp. 273-339 y Alonso Romero, M. P., Salamanca, escuela de juristas. Estudios sobre la enseñanza del derecho en el Antiguo Régimen, Madrid, Universidad Carlos III de Madrid, 2012, esp. caps. 3 y 6.
4. La carta orden, firmada por el Abad de Vivanco, se leyó inicialmente en el claustro de diputados del 2 de diciembre de ese año (Archivo de la Universidad de Salamanca –AUSA– 183, ff. 3r-4r), en el que se acordó someterla al claustro pleno, reunido con ese motivo el 11 de diciembre (id., ff. 10r ss).
5. Carta orden de 5-XII-1713, leída en el claustro pleno del 3-I-1714 (AUSA 183, ff. 22v-24r).
6. AUSA 183, f. 23v.
7. Sobre las cátedras de Leyes, esa fue la solución adoptada el 17-XII-1713 por la junta nombrada al efecto en el claustro pleno y que éste aprobó el 3-I-1714 (AUSA 183, ff. 12v-13r y f. 22r). Para las de Cánones, el acuerdo se decidió el 27-I-1714 en la junta de todos los graduados de la Facultad de Derechos a la que se había encomendado el asunto, y se aprobó por el claustro pleno dos días después (AUSA 183, ff. 31 ss, 34v y 37r).
8. En carta orden fechada en Madrid el 7-IX-1714 y leída en el claustro pleno del día 18, AUSA 183, ff. 72r ss.
9. El acuerdo, en la «Junta de señores de la facultad de Derechos tocante a lecturas de practica en cathedras de Leies» de 23-IX-1714 (AUSA 183, ff. 77r-78r). Se decidió también que fuesen los dos catedráticos más antiguos de Prima y Vísperas de Leyes quienes comenzasen con esos cambios.
10. La carta orden, leída en el claustro pleno del 13-IV-1719, en AUSA 187, ff. 10v-11v. Mandaba a la Universidad nombrar en claustro pleno juntas compuestas por cuatro graduados de cada facultad para deliberar sobre todos los puntos planteados; para la junta de Derechos se nombró a los doctores Bernardino Francos, Joseph de Argüelles, Manuel Martínez Carvajal y Bernardo Santos (f. 12r), aunque enseguida se encomendó al primero de ellos la búsqueda de datos en el archivo y la elaboración del informe final, como reconocía él mismo en el momento de presentarlo al claustro meses después (f. 17r).
11. El acta del claustro, en AUSA 187, ff. 16r-19v. El informe, impreso en 32 páginas, se cosió al final de ese libro, ff. 46r-61v., fechado en Salamanca a 30 de junio de 1719 y firmado por el rector, Geronymo Grosso, los doctores Bernardino Antonio Francos Valdés, Pedro Joseph Samaniego y Pedro Carrasco Zambrano, además del maestro Andrés Zid. El claustro acordó enviarlo a Mateo Pérez Galeote, fiscal del Consejo Real, por quien había llegado la carta orden (id., f. 17v). Lo mencionaré en adelante como Informe de 1719.
12. Juan Luis Polo lo considera el primer intento de reforma global universitaria y atribuye su orientación al interés de los docentes («Reformas en la Universidad de Salamanca de los primeros Borbones (1700-1759)», en Espacio, Tiempo y Forma, Serie IV, Historia Moderna, T. 7 (1994), pp. 145-174, esp. 164).
13. AUSA 187, f. 57v-58r, donde se recordaba expresamente la real orden de 29-XI-1713 y el acuerdo del claustro del 3-I-1714 sobre el que se había informado al Consejo, y se aludía a que en ese estado se había quedado esa real providencia, al no atreverse los catedráticos a hacer los cambios sin la aceptación expresa de aquel.
14. AUSA 187, ff. 57rv.
15. AUSA 191, ff. 100r ss, claustro pleno de 3-II-1724, en el que se leyó también una carta del rey Luis I con la noticia de su exaltación al trono.
16. AUSA 196, ff. 70r ss., esp. 76r y 78v-79r, claustro pleno de 27-III-1728.
17. AUSA 197, ff. 51v ss., claustro pleno de 28-VII-1729, en el que se dio comisión al catedrático de Teología Juan Mateo para que, entre otras cosas, solicitase «con toda vigilancia, el que la Junta mandada formar por su Magestad para ver el ynforme que esta Vniversidad (de su orden) le hizo el año de 1719 para el maior augmento de esta escuela, Consulte a su Magestad como le esta mandado para tomar la resolucion que parezca mas probechosa y combeniente al vien de esta Vniuersidad» (f. 56v); AUSA 203, ff. 7r-8v, claustro pleno de 10-XII-1734. Con anterioridad, lo habían sacado también a colación el dr. Benito Zid en el claustro pleno del 27-I-1728 (AUSA 196, f. 38v) y el dr Bernardino Francos en el del 28-II-1728 (id., f. 53v), ambos con la indicación de que el Consejo no había resuelto aún sobre él.
18. AUSA 203, ff. 39v-45r, claustro pleno de 29-IV-1735, donde se aprobó la propuesta presentada por la junta de «señores Comisarios nombrados, para discurrir medios en el aprobechamiento de la Jubentud, y augmento de esta escuela», que incluía entre sus puntos el mencionado; AUSA 204, ff. 21v-24r, claustro pleno de 22-III-1736, convocado también para determinar sobre las decisiones de esos comisarios, entre las que se encontraba «Que en quanto al expediente del año de 1719 se aprobaba por la Junta, como lo estaba por la Vniversidad. Acordando se insistiese en el por todos los medios posibles hasta que tenga efecto su resolucion; para lo qual fueron de parezer los señores de la Junta se escriba al señor Presidente de Castilla, señor Cancellario electo, y demas señores que combenga» (ff. 22v-23r); AUSA 204, f. 55v., aprobación en el claustro pleno del 15-VI-1736 de los puntos propuestos por la junta.
19. En ese mismo claustro del 22-III-1736 algunos propusieron que el dr. Primo Feliciano, a la sazón en Madrid, suplicase al presidente del Consejo el nombramiento de otras personas para esas dos vacantes (AUSA, 204, f. 23r). Cuatro días después, el 26 de marzo, en la junta de comisarios sobre la petición de visitador (a lo que enseguida me referiré) se reconoció que el expediente no había tenido «determinacion por la casualidad de auer muerto dos Ministros de quatro que el Consejo nombró para su resolucion» (f. 24v).
20. En el dictamen presentado al claustro pleno de 29-IV-1735 por el dr. Joseph Flores (uno de los comisarios de la junta «para discurrir medios en el aprobechamiento de la Jubentud, y augmento de esta escuela»), donde a los puntos acordados por aquella se añadía «que para el planteo, practica, y ejecucion del referido arreglamento y para ôcurrir asimismo á otros perniçiosos abusos que en materias gravissimas se ben introducidos contra las constituciones, y contra la enseñanza publica, se suplicase â su Magestad se digne de embiar vn visitador, con cuia proteczion, y authoridad se pueda libremente ordenar y establezer quanto parezca mas conveniente para suscitar, y restablezer el antiguo explendor de este estudio, su maior lustre, y estimacion y el aprobechamiento comun de todos sus yndividuos» (AUSA 203, f. 42rv). El claustro acordó remitirlo a la junta para que informase sobre él, al que se adhirió luego el maestro Terán por entender «que era el medio que discurria mas eficaz para lo que la Vniversidad deseaba» (f. 45r).
21. AUSA 204, f. 23 rv. Se encargó la redacción del correspondiente memorial a los dres. Bernardino Francos, Alonso Quirós, Joseph Flores y Juan de Miranda. Cuatro días después decidieron entre ellos encargarlo a Miranda, con la instrucción expresa de hacer referencia en él al Informe de 1719 (id., f. 24rv). Una medida, el envío de «un visitador sabio, celoso, de probada y conocida indiferencia» para hacer la reforma «alterando y mudando leyes, corrigiendo abusos y dando un nuevo ser a aquellos estudios», por la que optaría también varias décadas después el obispo Tavira en su proyecto de plan de estudios para esta Universidad –Madrid, 28.VII.1767– (Saugnieux, Joël, La Ilustración católica en España. Escritos de D. Antonio Tavira, obispo de Salamanca (1737-1807), Salamanca, Universidad de Salamanca/Centro de Estudios del Siglo XVIII Universidad de Oviedo, 1986, p. 114).
22. СКАЧАТЬ