Universidad y Sociedad: Historia y pervivencias. AAVV
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Название: Universidad y Sociedad: Historia y pervivencias

Автор: AAVV

Издательство: Bookwire

Жанр: Документальная литература

Серия: CINC SEGLES

isbn: 9788491343196

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СКАЧАТЬ y allí el documento se estancó. Cinco años después, en una nueva carta orden fechada en Madrid el 25 de enero de 1724 en la que el Consejo solicitaba información sobre otra serie de asuntos (ninguno relativo a los estudios jurídicos), se reconocía que se había visto varias veces en él y que, tras haber respondido a cada uno de sus puntos el fiscal, se había ordenado formar una junta de consejeros presidida por Francisco de Arana y Parra para resolver lo más conveniente.15 No obstante, aunque el claustro envió también entonces su respuesta, el Informe continuó paralizado y en suspenso en el Consejo, con la consiguiente frustración de cualquier propósito de mejora. El hecho de estar en curso de tramitación el expediente en la Corte ataba las manos de la Universidad y le impedía cualquier arreglo que afectase a los asuntos de los que trataba, como se reconoció en 1728.16 Pero por su parte no cayó en el olvido, pues el claustro lo recordó en diferentes momentos y siguió considerándolo válido, de lo que hizo manifestación expresa en el año 1729 y también en 1734, cuando, tras nombrarse otra junta para examinarlo (con Bernardino Francos, por entonces ya catedrático de Prima de Leyes, entre sus miembros), se insistió en la necesidad de aplicarlo.17 Al año siguiente se acordó incluso escribir a las universidades de Valladolid y Alcalá para darles conocimiento de él y buscar su apoyo, y en 1736 se ratificó en todos sus términos.18 La muerte de dos de los cuatro miembros de la junta nombrada en el Consejo Real para su estudio sin haber sido reemplazados por otros era el motivo al que desde la Universidad se achacaba su paralización.19

      Más allá de su trascendencia en el tema que nos ocupa, el Informe de 1719 contenía todo un plan general de renovación y saneamiento de la enseñanza universitaria en Salamanca y eran muchos los puntos sobre los que ofrecía soluciones. La Universidad no estaba inmóvil ni mucho menos, hasta el punto de que desde 1735 algunas voces empezaron a clamar por la necesaria petición de un visitador regio para abordar la reforma con su mediación y aplicar las medidas acordadas por el centro en 1719.20 Un visitador que, al igual que habían hecho sus antecesores desde el siglo XVI, examinara in situ los problemas, escuchara las propuestas y canalizara las posibles soluciones a plantear luego ante el Consejo y de las que, con la aprobación de este, surgieran nuevos estatutos. Receptivo a esas voces, el 22 de marzo de 1736, tras ratificar el Informe, el claustro pleno acordó en votación secreta, nemine discrepante, pedir al rey un visitador.21 Se estimaba que ese sería el camino más breve y efectivo, pues eran tantos los puntos necesitados de arreglo que resultaba imposible exponerlos bien en una simple representación.22 Eso por no hablar de las deficiencias e inevitables retrasos que llevaba consigo el habitual medio de comunicación entre la Universidad y la Corte por medio de representaciones o memoriales escritos, con todo su acompañamiento de actuaciones para llevarlos a buen fin (elección de comisionados para encargarse de su redacción y/o su gestión en Madrid, movilización de agentes en la capital, contactos con los cortesanos o personajes influyentes, viajes, correspondencia con el claustro, acuerdos, etc, etc), y los considerables costes que conllevaban. Pero tampoco eso se consiguió. Ya no eran tiempos de visitas.23

      Salió algo de su mutismo el Consejo el 15 de noviembre de 1741 con un nuevo pronunciamiento sobre la enseñanza del derecho patrio, en el que se reconocía que en diferentes ocasiones tanto el rey como él mismo habían tratado de que en lugar del derecho común se restableciese en las universidades la lectura y explicación de las leyes reales y se dispusiesen cátedras para dictar derecho patrio. No era ese, sin embargo, el criterio seguido en esta ocasión, que, sin introducir cambios en las cátedras ni en las asignaturas dispuestas en los estatutos, optaba por la vía de las concordancias y antinomias del derecho propio respecto al común: «y considerando el Consejo la suma vtilidad, que producirà a la Jubentud aplicada al estudio de los canones, y leyes, se dicte y esplique tambien sin falttar al estatuto, y asignacion en sus cathedras los que las regentaren, el derecho Real exponiendo las leyes patrias, pertenecienttes al tittulo, materia, y paragrafo de la lecttura diaria, tanto las concordantes, como las conttrarias, modificativas, v derogatorias, ha resuelto aôra, que los Catthedraticos y Profesores en ambos derechos ttengan cuydado de leer con el derecho comun las leyes del reyno, correspondientes a la matteria que esplicaren».24

      La respuesta a por qué el Consejo Real retomó el asunto en esos momentos y lo enfocó hacia esa línea se encuentra en los trabajos preparatorios de lo que acabaría siendo la edición de 1745 de la Nueva Recopilación, como ha demostrado José Luis Bermejo.25 Más en concreto, en el auto acordado de 29 de mayo de 1741, donde, de acuerdo con lo informado por los fiscales, se fijaban las directrices para llevarla a cabo, que se cerraban precisamente con esa decisión.26 El claustro salmantino respondió a esta nueva orden alegando que así se venía haciendo y acordó simplemente poner más diligencia en ello, además de lo cual decidió aprovechar la ocasión para atacar a las universidades menores.27 Bien porque su respuesta pareciese satisfactoria a las altas esferas, bien porque, más que la preocupación por el contenido de los estudios jurídicos, detrás de la orden estuvieran los intereses comerciales de los editores y su deseo de garantizar la suficiente demanda de esos libros, el hecho es que por parte de la Monarquía no hubo más insistencia en el asunto.

      En cualquier caso, después de eso ya no se volvió a hablar de renovación de asignaturas hasta 1767, cuando, a raíz de un nuevo informe sobre arreglo de cátedras solicitado por el Consejo Real, la Universidad hizo un reconocimiento genérico de la necesidad de cambiar algunas, aunque en esta ocasión sin hacer especial mención a los programas de Leyes y Cánones.28 Ocurrió en el claustro del 13 de octubre de ese año, en el que se acordó responder a ese requerimiento del Consejo diciendo que todas las cátedras existentes eran muy necesarias para la enseñanza pública, que en algunas era preciso un aumento de la renta para evitar que los catedráticos tuvieran que buscar su sustento en otras partes, y que muchas requerían asímismo un cambio en las asignaturas, antaño consideradas muy útiles pero en el momento más aprovechables con otros contenidos, que los claustrales se ofrecían a detallar si así se les ordenase.29

      Dos años después, en la Instrucción dada a los recién creados directores de Universidades se incluyó un capítulo que situaba expresamente entre sus cometidos la información y propuestas sobre asignaturas de cátedras.30 De acuerdo con ello, el director de Salamanca, Ventura Figueroa, solicitó esos informes al claustro, y la respuesta de este se incorporó en el Consejo al expediente que finalmente acabó conduciendo al Plan de 1771. Cerrando el largo paréntesis abierto en los años 1714 y 1719 con los acuerdos del claustro salmantino sobre las asignaturas jurídicas, la propuesta de Salamanca volvió a inclinarse por la alternancia anual entre el derecho romano y el derecho patrio (concretado ahora en el texto de la Nueva Recopilación) en las cátedras de Prima y Vísperas de Leyes que cursaban los estudiantes del cuarto y último año necesario para el grado de bachiller.31 Pero ya se sabe que no fue esa la solución por la que al cabo se inclinó el fiscal Campomanes y que se aceptó en el Consejo para el Plan de 1771, que fiaba a la tradicional vía de las concordancias la referencia al derecho propio en esa fase primera de los estudios jurídicos y trasladaba a la posterior de licenciatura su enseñanza específica, a cargo de nuevas cátedras de Derecho Real.32

      LA NUEVA REGULACIÓN DE LOS GRADOS

      El segundo punto al que quiero referirme es el relativo a la nueva regulación de los requisitos para obtener los grados, que fue otro de los objetivos perseguidos a lo largo del periodo y en el que alcanzaron de igual modo un particular protagonismo los juristas. Sus inicios nos llevan también a 1713, cuando, en su respuesta a la misma carta orden del Consejo de 29 de noviembre de ese año sobre el derecho patrio con la que se iniciaba el epígrafe anterior, el claustro de la Universidad de Salamanca acordó implantar un examen al final del quinto año de Leyes y Cánones para graduarse de bachiller, al objeto de «hazer concepto de sufizienzia y aprouechamiento» y verificar la capacitación de los estudiantes; un examen que debería exigirse asimismo para incorporar aquí los grados de otras universidades y que se proponía como obligatorio en todas a fin de evitar la huída a aquellas donde no se hiciese ni se observasen «las justas formalidades que ai en esta».33

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