Название: Universidad y Sociedad: Historia y pervivencias
Автор: AAVV
Издательство: Bookwire
Жанр: Документальная литература
Серия: CINC SEGLES
isbn: 9788491343196
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La exigencia de este examen para el grado de bachiller (que en el caso de Leyes se haría sobre la Instituta) se incluyó luego también en el Informe de 1719, con la consabida prevención de extenderlo a todas las universidades.34 Además de él, y al objeto de mejorar el aprovechamiento de los estudiantes, el Informe proponía restablecer la observancia puntual de los estatutos en cuestiones en las que se había relajado de modo alarmante, como ocurría con la asistencia a las lecturas (de cátedra y extraordinarias) y la participación en actos de conclusiones. A tal fin, se ponía bajo la responsabilidad de los catedráticos el control estricto de sus oyentes, de modo que las cédulas de cursos con las que se demostraba la realización de todos los exigidos para la obtención del grado se concediesen solo a quienes hubieran concurrido regularmente a las lecturas ordinarias, y se obligaba a los estudiantes a asistir a dos lecciones de extraordinario cada curso y a participar al menos en un acto de conclusiones a partir del tercero.35
La suerte conocida de este Informe dejó sobre el papel tales acuerdos, pero ya sabemos que la Universidad fue insistente. Nombrada por el claustro a finales de 1734 una «Junta sobre aumento y aprovechamiento de la juventud», sus miembros volvieron a reiterarse en ellos al aprobar de nuevo en su tenor literal el Informe, decisión que, como ya se ha indicado, fue confirmada por el claustro pleno el 15 de junio de 1736.36 Lo ocurrido con él, sin embargo, animaba a buscar otras vías en pro de ese «aumento y aprovechamiento de la juventud», y en ese empeño fue cuando, además de la ya recordada petición de visitador, se decidió echar mano del privilegio concedido por el papa Paulo III en 1543. De hecho, a su amparo se reunió ese claustro, con invocación expresa de la bula paulina en la cédula de convocatoria.37
En el ejercicio de la facultad que le confería, ese día sus asistentes tomaron algunas decisiones de gran calado para los estudios jurídicos, adaptadas a las propuestas de esa junta. Entre ellas, reducir la duración del grado de bachiller en Leyes y en Cánones de cinco cursos a cuatro, más un cursillo en cualquiera de ellos, con la posibilidad de rebajarla aún a tres si se superaba un examen «a claustro pleno» a base de preguntas sobre la Instituta por parte de los claustrales. Asimismo, y de acuerdo con una decisión que se había planteado ya en 1725, se dejaron en tres los cuatro años de pasantía necesarios para el posterior grado de licenciado, si bien esta medida se hacía extensiva solamente a los bachilleres por esta Universidad que hubiesen continuado en ella durante ese tiempo «dando muestras de su aplicazion y suficiencia, presidiendo, ô sustentando conclusiones, arguiendo en ellas y esplicando extraordinario»; si el pretendiente además fuese noble de sangre constituido en dignidad y abundante en riquezas, la pasantía podría incluso reducirse a dos años. Y junto a todo esto, se endurecían los requisitos para las incorporaciones de los grados obtenidos en otras universidades.38 Los acuerdos se tomaron en votación secreta «con mucho exceso de votos respecto de lo prebenido por la Bulla de la Santidad de Paulo 3º», como indicaba el acta, donde así mismo se hacía constar que «por auerse determinado con las condiziones de dicha Bulla: La referida Vniversidad en los menzionados puntos Declarò se entendiessen nuevo estatuto con toda la fuerza, y validazion que la dicha Bulla le conzede âl Claustro Pleno: Y asi se publico, y la Vniversidad mando se ympriman, y se de vn tanto â cada señor Cathedratico para la mas segura inteligencia de los ôyentes».39
A partir de ahí se abrió el debate sobre el alcance de la bula.40 No fue un jurista, sin embargo, sino un catedrático de Artes, el maestro fray Manuel Calderón de la Barca, quien con argumentos jurídicos y a modo de disputa dialéctica defendió la falta de validez de esas reformas hasta que no obtuviesen confirmación en el Consejo Real. No se había encontrado entre los asistentes al claustro del 15 de junio, pero cuando la Universidad quiso ejecutar alguno de sus acuerdos, planteó su oposición y la argumentó en un voto escrito que presentó en el claustro del 9 de noviembre de ese año 1736.41 Para ello partía de dos presupuestos aceptados por todos: la facultad concedida a la Universidad por la bula de Paulo III y la jurisdicción del rey en la Universidad como dueño y patrono de ella, esto último con la correspondiente cita del De iure académico de Andrés Mendo publicado en 1655. Una vez afirmados, apoyaba la necesidad de permiso regio para ejecutar los nuevos estatutos en dos argumentos principales: a) por ser derogatorios de leyes y estatutos anteriores dados o confirmados por los reyes y convertidos en leyes regias al haberse incorporado las diferentes reformas estatutarias a sendas reales cédulas que ordenaban su cumplimiento (muchas de ellas posteriores a la bula de 1543); y b) por la práctica seguida hasta entonces y que había respetado esa exigencia de confirmación real. De acuerdo siempre con el estilo dialéctico propio del lenguaje universitario, rebatía luego los posibles argumentos contrarios. El principal, la facultad originaria de todo pueblo o comunidad para su autorreglamentación, de la que él inmediatamente excluía la derogación de normas del príncipe o superior y cualquier estatuto contra legem (como eran los del 15 de junio), de acuerdo con la «Practica de España» y órdenes reales que, por tanto, la limitaban a los supuestos iuxta y praeter legem. Por si eso no fuera suficiente, recordaba que las propias bulas pontificias en el momento estaban sometidas al filtro del pase regio, que impedía la vigencia en estas tierras de las que pudieran suponer un recorte a las regalías, de modo que resultaba fuera de toda duda que incluso «si ôy viniera Bulla del Papa haziendo estos nuebos estatutos y rebocando los anteriores se devia dicha Bulla mostrar âl Real Consejo para que si no era contra las regalias de S. M. ô en perjuicio de tercero ô en manifiesto escandalo destos reynos, se hiziesse a la Vniversidad conserbar dichos estatutos». Y aún cerraba sus razones con el argumento de la seguridad, que perecería si faltase en las normas ese respaldo superior y la Universidad pudiera introducir a su arbitrio leyes y estatutos.42
Sus razones convencieron a algunos, y entre ellos al dr. Diego Treviño, catedrático de Prima de Cánones, quien, tras reconocer como muy justos y arreglados los acuerdos del 15 de junio, en lo relativo a su práctica añadió que en esta Universidad concurrían cummulative «las dos Jurisdicciones ô Potestades Pontificia y regia» y que en el caso presente era «indubitable» que el ejercicio de la pontificia en virtud de la bula de Paulo III no podía perjudicar y menos destruir la regia, lo que hacía imprescindible la confirmación del rey para la ejecución de los nuevos estatutos, so pena de atentar contra las regalías.43 Pero no fue esa la postura mayoritaria del claustro, más receptivo a la contraria liderada por el dr. Primo Feliciano San Juan (para entonces catedrático de una cursatoria de Cánones), que justificaba la capacidad estatutaria de la Universidad al amparo de la bula con argumentos como el aprovechamiento y la utilidad pública que se derivaban de los nuevos arreglos, la práctica efectiva de algunos de ellos, la confirmación regia de la bula y consiguiente aceptación de sus términos por parte del rey o el hecho de que los estatutos salmantinos solo prohibían expresamente hacer uno nuevo en causa pendiente.44
Finalmente, después de que Calderón y Treviño pusieran en conocimiento del Consejo los hechos, por real provisión de 7 de diciembre de 1736 se ordenó a la Universidad remitir los estatutos para su examen y paralizar su ejecución hasta nuevo pronunciamiento.45 El claustro obedeció la orden y acordó representar al Consejo las justas razones de los nuevos estatutos y la posesión en que estaba la Universidad para hacerlos, así como todo lo que se estimase pertinente «para la justa defensa de la Vniversidad y de sus Leyes».46 Encargada la junta de juristas de elaborar el correspondiente memorial, el dr. Bernardino Francos llegó a preparar un borrador con los puntos sobre los que argumentar la defensa de la facultad estatutaria, pero al cabo la Universidad desistió de enviar sus razones y el Consejo no se pronunció de ninguna manera, de modo que los cambios quedaron en el aire una vez más.47
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