Название: Universidad y Sociedad: Historia y pervivencias
Автор: AAVV
Издательство: Bookwire
Жанр: Документальная литература
Серия: CINC SEGLES
isbn: 9788491343196
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«Comisarios de la buena enseñanza» se les llamó luego. Fueron el arranque del proceso que acabó conduciendo al Plan de 1771. Antes de él, la real cédula de 24 de enero de 1770 impuso por decisión regia a todas las universidades una nueva reglamentación de los requisitos para obtener los grados y las incorporaciones, donde, amén de la propia uniformización que implicaba, se recogían algunas de las propuestas salmantinas frustradas, como el control estricto de la asistencia a las cátedras por los catedráticos y la reducción del bachillerato en Leyes y en Cánones a cuatro cursos en otros tantos años, más un cursillo en uno de ellos, y al menos la participación en un acto de conclusiones; la posibilidad de dejarlo en tres años previo un examen a claustro pleno; la prueba final de suficiencia (exigida también para las incorporaciones), y la prohibición rotunda de dispensar estos requisitos.50 La cédula insistía en la especial importancia de este grado de bachiller, por ser la puerta de entrada a las oposiciones de cátedras y al ejercicio de la abogacía.
Otro de los medios que también en el Informe de 1719 había propuesto la Universidad de Salamanca para arreglar el deterioro generalizado de la enseñanza, y en concreto la eliminación de la multitud de universidades existentes («que solo sirven de habilitar con indignidad notoria infinitos sugetos, confiriendoles los Grados sin examenes, ni cursos de que se siguen muchos males en la administracion de justicia: lo que es cosa lamentable, y pide prompto remedio, sin que baste el prohibirles dar los Grados»), aún tendría que esperar al siguiente siglo. Para «el continente de nuestra España», se había dicho entonces en él, bastaban las mayores, las de Salamanca, Valladolid y Alcalá.51
EL RESTABLECIMIENTO DE ESTATUTOS SOBRE ACTIVIDADES ACADÉMICAS CAÍDAS EN DESUSO
Objetivo del proceso reformista fue también, por último, el restablecimiento de actividades académicas caídas en desuso desde mucho tiempo atrás. Entre ellas se encontraban las solemnes repetitiones o relectiones anuales de los catedráticos de propiedad y los veinticuatro actos de conclusiones pro Universitate en Leyes y Cánones que debían realizarse cada año bajo la presidencia de un doctor.
La recuperación de unas y otras en su estricta regulación estatutaria se planteó asimismo en el Informe de 1719, donde se reconocía que por costumbre inmemorial la normativa salmantina había dejado de aplicarse en esos ejercicios. Así, en lugar de las relectiones ordenadas en las constituciones pontificias (que, de resultas de las visitas de Covarrubias y de Zúñiga, desde la segunda mitad del siglo XVI se había permitido presentar por escrito), los catedráticos de propiedad se limitaban a reunirse un día de asueto en un burdo rito de una hora para ganar la propina correspondiente. Frente a eso, el Informe se decantaba por restablecerlas en el tenor literal dispuesto en constituciones y estatutos y castigar su incumplimiento, con lo que se esperaba aumentar la aplicación de los catedráticos en utilidad de los discípulos y aportar a la Universidad unos escritos que podrían imprimirse.52 De igual modo, la reposición de los actos de conclusiones mayores en Leyes y Cánones de acuerdo con los requisitos fijados en el título XXIII de los estatutos se planteaba en el Informe como alternativa a otra práctica instaurada también por estilo «de tan antiguo, que memoria de hombres no alcança», que los había sustituído por unos actos formularios, de pura ceremonia y escasos minutos de duración (los llamados «actos toreros»), a cargo de los diez titulares de las cátedras menores.53
Por lo que sé, sobre las repetitiones de los catedráticos de propiedad la Universidad de Salamanca no volvió a insistir, pero no ocurrió lo mismo con los actos de conclusiones. A finales de la década de 1730 hubo algún intento de restablecerlos (entre otras cosas, como se dijo en 1737, para responder a las críticas por la presunta inactividad de los juristas académicos que se escuchaban en Madrid y en la propia Salamanca), pero en número menor de lo preceptuado y sin afectar a los catedráticos, pues se cargaban sobre los hombros de los doctores opositores a cátedras.54 El asunto desató de nuevo otro interesante debate jurídico sobre los requisitos y límites de la facultad estatutaria (en este caso con apelación a la vieja regla quod omnes tangit ab omnibus debet approbari para negar validez a una decisión que atentaba contra la necesaria igualdad entre los doctores), en el que llevó la voz cantante el doctor Andrés Blas de las Infantas.55 Y de hecho la iniciativa no siguió adelante.56
Tras eso, en 1743 se recibió una carta orden del Consejo, con fecha de 23 de marzo de ese año y tramitada a instancias de su fiscal, que mandaba cumplir «estrecha, y religiosamente todos los estatutos, y Constituziones, Pontificios, y regios» relativos a los actos de conclusiones pro Universitate en Cánones y Leyes y enviar en lo sucesivo a Madrid el testimonio anual de los celebrados.57 En el curso de los debates sobre si cumplirla o no, se constató el desuso de la normativa desde más de un siglo atrás y se reconoció que la inobservancia se daba solamente en Leyes y Cánones, pues en Teología y Medicina estos ejercicios seguían realizándose correctamente; a la vez, se hizo evidente la resistencia de los catedráticos a presidir tales actos, pese a lo cual, después de tratar sobre el tema en varias juntas de juristas, a los dos meses el claustro pleno acordó restablecerlos en sus términos reglamentarios, conforme a la orden del Consejo, y obligar a todos los doctores, catedráticos y no catedráticos, a presidirlos.58 No obstante, de momento nada de eso llegó a ejecutarse. La protesta de un grupo de catedráticos y su representación al Consejo (alegando que entre sus numerosas obligaciones estatutarias no se encontraba esta, que ya los diez catedráticos menores hacían los suyos –formularios desde hacía mas de ciento treinta años– y que los restantes debían corresponder a los opositores, más libres de tareas que ellos) consiguieron que éste suspendiera la ejecución de la orden.59 Una vez más, pues, el propósito reformista se paró en el Consejo, sensible, por lo que se ve, a la influencia de los catedráticos juristas.
Y de nuevo fue la Universidad la que protagonizó años después la iniciativa que acabó sacándolo adelante, cuando el 11 de marzo de 1766 los «comisarios de la buena enseñanza» dieron parte al claustro del estado en el que había quedado el expediente sobre los actos de conclusiones y le plantearon la conveniencia de insistir de nuevo en la reposición de los estatutos y la eliminación de los actos toreros, tras lo cual se acordó solicitar al Consejo el cumplimiento de la orden de 23 de marzo de 1743 y volver al rigor estatutario.60 Un nuevo cruce de representaciones al Consejo por parte del claustro y los catedráticos doctores (quienes añadían a sus razones la hostilidad de que se sentían objeto por parte de las otras facultades) acabó por inclinar a aquel hacia el primero, y una real provisión de 8 de enero de 1769 ordenó que en lo sucesivo volvieran a celebrarse cada año en Salamanca los veinticuatro actos mayores de conclusiones en Leyes y Cánones como ordenaba su normativa propia.61 La decisión se apoyó en la necesidad de acabar con una enseñanza decaída por la desidia e inobservancia de los estatutos y en la conveniencia de controlar desde el Consejo «la aplicación, trabajo, adelantamiento, y merito de los Doctores, Maestros, y Professores de Jurisprudencia Canonica, y Civil» merced a las obligatorias relaciones anuales sobre los actos celebrados, su materia y nombres de los participantes, que servirían también para conocer mejor los méritos de los opositores a las cátedras.62
De ese modo se fue preparando el terreno para el nuevo escenario СКАЧАТЬ