Nobles, patrimonis i conflictes a la València moderna. AAVV
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Название: Nobles, patrimonis i conflictes a la València moderna

Автор: AAVV

Издательство: Bookwire

Жанр: Документальная литература

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isbn: 9788491343370

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СКАЧАТЬ conserva una pequeña capilla abovedada similar a las que existen en la vecina parroquia de San Esteban.4 Las labores de recuperación y conservación promovidas por el Ayuntamiento han conseguido preservar uno de los edificios más emblemáticos de la arquitectura valenciana del siglo XVIII, que ha pasado a formar parte del nutrido patrimonio cultural valenciano.

      LOS ORÍGENES DEL PALACIO

      El 23 de diciembre de 1695, don José Antonio Ferrer de Próxita –conde de Almenara– adquirió de la administración fundada por doña María Salvador Escorcia –universal heredera de don Francisco Escorcia y Ladrón–, un espacioso inmueble en el que se incluían dos casas bajas y escalerilla, contiguas, y enfrente de la iglesia parroquial de San Esteban.5

      Lo que el conde y el notario Andrés Vidal desconocían era que el inmueble no estaba libre de cargas. Para entender con mayor claridad la complejidad del asunto nos tenemos que remontar al 28 de enero de 1602, cuando, ante el notario Honorato Climent, Gerónimo Vaciero, universal heredero de los bienes de Catalina Soler y Ravasquillo, se impuso un censo de 400 libras de capital y anua pensión de 400 sueldos a favor del convento de Santo Domingo de Valencia. En el documento, se comprometía a señalar –en un plazo de cuatro años– un bien de valor similar que no estuviese vinculado para que sirviera como aval hipotecario, con el propósito de hacer frente a las obligaciones pactadas en caso de incumplimiento de dichos pagos.

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      Fig. 1. Patio interior, en fase de rehabilitación. Fuente: amv, Sig.: A.67.2/21. Enric Martínez, 1987.

      Trascurrido el tiempo, Gerónimo no hizo efectivo el aval. Entre tanto, el 16 de agosto de 1634 otorgó testamento ante el notario Gaspar Balanza, nombrando heredero universal a su hijo Pedro Vaciero, momento en el que el Convento de Predicadores decidió reclamar su derechos por vía jurídica, instando mandamiento de ejecución ante la justicia ordinaria el 23 de agosto de 1639 contra Pedro Juan Vaciero, como heredero de su padre, tanto por el pago del capital de dicho censo o en su defecto la provisión de bienes que lo garantizasen, como por los réditos generados hasta el momento. Por su parte, Pedro Vaciero había otorgado testamento en 1642, dejando todos sus bienes en usufructo a su esposa Isabel Pla y disponiendo que tras su fallecimiento habrían de ser destinados íntegramente para la salvación de su alma.

      En el marco del citado procedimiento, y ante la ausencia de suficientes bienes muebles para garantizar la fianza con la que hacer frente a dicho censo, el convento solicitó que se admitiese hacerlo efectivo sobre una casa recayente en dicha herencia, sita en la plaza del Palacio Arzobispal, que tenía por lindes, por un lado, otra casa de la misma herencia y, por otro, la casa del doctor Miguel Cros, sacerdote de la parroquia de San Andrés.

      En Auto de 6 de marzo de 1643 fue admitida dicha petición, siendo valorado el inmueble en 1.000 libras. Efectuada pública subasta el 8 de julio de 1646, no hubo mejor postor que el propio convento, que ofreció 667 libras por el inmueble, cantidad que se depositó en la Taula de Canvis para hacer frente a la resolución judicial. El convento recibió por lo adeudado hasta el momento 591 libras, 13 sueldos y 4 dineros, además de otras 41 libras por los gastos causados en dicha ejecución. De esta forma, y por real decreto de venta que pronunció la Real Audiencia, el Convento de los Dominicos adquirió dicha propiedad, libre de cargas. Finalmente, el 11 de septiembre de 1647 el apoderado del convento tomó posesión del inmueble como verdadero dueño de este.6

      El 13 de diciembre de 1649 el convento arrendó dicho inmueble, por plazo de tres años, a la viuda doña Úrsula Florentina Merce y de Reig. Este contrato de arrendamiento se rescindió en diciembre de 1650, tras lo que pasó a ocupar la vivienda don Carlos Giner, canónigo de la catedral, por un periodo de tres años a censo anuo de 60 libras.

      La situación se enmarañó cuando, finalizado el arrendamiento del canónigo de la catedral, en 1654 la casa se arrendó de palabra al noble don Francisco Escorcia,7 regente de la Audiencia de Valencia, por el mismo precio de 60 libras anuales. Pensión que fue satisfaciendo puntualmente hasta el año 1667, cuando decidió dejar de hacerlo. Precisamente, sobre esas fechas, fue cuando el regente tomó la decisión de edificar una ostentosa casa, agregando diversas casas contiguas, de forma que la casa del convento sirvió de entrada y patio, conformándose así la que posteriormente adquiriría el conde de Almenara.

      Unos años antes, el 29 de septiembre de 1659, don Felipe Boíl de la Escala, señor de Manises, como sucesor del vínculo fundado por Bernardo Luis Albert, antes Vidal –precediendo autorización del justicia civil de Valencia– vendió a don Francisco Escorcia y Ladrón dos casas bajas y escalerilla sitas en la calle llamada de Pou, enfrente de la iglesia parroquial de San Esteban, por 180 libras, cargándose un censo por el mismo capital y anuo rédito de 180 sueldos en favor del señor de Manises. Entonces lindaban, por un lado, con la casa de doña Eufrasia Pons y Querol, viuda; por otro, con el Pozo y, por delante, con la vivienda de María Peña, calle del Pou mediante.8

      En consecuencia, el regente tenía en propiedad, aunque hipotecadas, las dos casas adquiridas a don Felipe Boíl, a las que habría que agregar la que tenía arrendada al Convento de Predicadores, y otras cuya procedencia desconocemos.

      En definitiva, don Francisco Escorcia construyó una «casa grande» acorde a su condición a finales de la década de 1660, probablemente en toda la manzana señalada con la letra «A» (figura 2a), en el plano de Antonio Manceli, fechado el 28 de septiembre de 1608, donde hay representadas cinco viviendas.

      Afortunadamente contamos con la valiosa información gráfica que nos proporcionan el plano de Manceli –que nos ofrece una visión de la Valencia renacentista poco antes de la expulsión de los moriscos, cuyo desarrollo urbano había finalizado a finales del XVI–9 y el elaborado por el padre Tosca. Comparando ambos, se puede apreciar la evolución del parcelario durante el periodo comprendido desde principios del XVII hasta principios del XVIII.

      Durante el siglo XVII los cambios fueron escasos. Sin embargo, en esa zona se aprecia todo lo contrario; destaca la construcción de la basílica de la Virgen (1652-1668)10 sobre la Casa del Arcediano,11 y la que da origen al palacio que nos ocupa, cuya edificación se llevó a término por esas mismas fechas, previo derribo y acondicionamiento de las viviendas colindantes. Ello conformó la llamada «casa grande», edificio que con algunas remodelaciones y adiciones dio lugar a la definitiva casa palacio donde residió el conde de Almenara, cuya estructura exterior, a pesar de las distintas intervenciones, presenta buena parte de las características primitivas del edificio en aquellas fechas.

      El 19 de diciembre de 1680, don Francisco de Escorcia, ante el notario Fernando Cortés, instituyó por heredera universal con libre disposición de sus bienes a su esposa doña María Salvador, quien, a su vez, el 4 de abril de 1684 otorgó testamento ante Miguel Enrich, dejando como albacea y administrador de sus bienes a quien en su momento fuese síndico secular de la casa profesa de la Compañía de Jesús. Una función que recayó en el notario Andrés Vidal, quien se convertiría en estrecho colaborador del conde de Almenara. El propio Andrés Vidal, en su condición de síndico de dicha casa profesa, fue quien, el 23 de diciembre de 1695, vendió al conde de Almenara la casa grande y ciertas casas para el almacenamiento de trigo contiguas a dicho inmueble por el precio de 5.150 libras.

      Por su parte, de manera gradual, don José Antonio Próxita12 fue acumulando títulos y patrimonio, y a diferencia de su padre, que durante toda su vida estuvo al servicio del rey fuera del Reino de Valencia, quiso establecerse de manera regular en la capital valenciana. Por esa razón, la adquisición de un inmueble que reunía las características adecuadas en cuanto a la situación, grandiosidad y elegancia acordes a su estatus, colmaba su ego personal y afianzaba su proyección pública.

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