Argumentación y pragma-dialéctica. Jesús Zamora Bonilla
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Название: Argumentación y pragma-dialéctica

Автор: Jesús Zamora Bonilla

Издательство: Bookwire

Жанр: Документальная литература

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isbn: 9786077423348

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      Notas

      1 La segunda obra fue escrita por Perelman en colaboración con Lucie Olbrechts-Tyteca, y traducida al inglés en 1969. [Nota del traductor: Esta obra fue traducida al español veinte años después en 1989, mientras que la de Toulmin no se tradujo hasta 2007.]

      2 Para una descripción más elaborada de la historia del estudio de la argumentación y del estado actual del arte, véase van Eemeren y cols. (1996) así como van Eemeren (coord., 2001).

      3 Biro y Siegel (1992) son protagonistas de un enfoque puramente normativo, Willard (1983, 1989) de uno puramente descriptivo.

      4 La concepción dialéctica de razonabilidad se inspira en racionalistas críticos y filósofos analíticos como Popper (1963, 1972), Albert (1975) y Naess (1966), así como por dialécticos y lógicos formales como Hamblin (1970), Lorenzen y Lorenz (1978), y Barth y Krabbe (1982). La concepción pragmática del discurso argumentativo como consistente en hacer “jugadas” comunicativas reglamentadas se enraiza en la filosofía del lenguaje ordinario de Austin (1962) y Searle (1969, 1979), en la teoría de la racionalidad en el discurso de Grice (1989), y en otros estudios de la comunicación provenientes de los analistas del discurso y de la conversación. Es en primer lugar la combinación de las perspectivas dialéctica y pragmática lo que distingue la pragma-dialéctica frente a la “dialéctica formal” desarrollada por Barth and Krabbe (1982), la cual en su momento había incorporado la perspectiva dialéctica a un enfoque formal (lógico).

      5 Para una explicación elaborada de semejante programa de investigación, véase van Eemeren and Grootendorst (2003, cap. 2).

      6 Para la investigación pragma-dialéctica sobre identificación de argumentaciones centrada en la contundencia, véase p.ej. van Eemeren, Grootendorst y Meuffels (1989). Compárense Nisbett and Ross (1980) y Johnson-Laird (1983), que se concentran en el razonamiento deductivo. [Nota del traductor: La palabra “contundencia” traduce el inglés cogency. No es una traducción perfecta, ya que la palabra inglesa reúne las ideas de coherencia y persuasividad de una manera que no tiene equivalente exacto en español.]

      7 Estos puntos de partida fueron explicitados por vez primera en van Eemeren y Grootendorst (1984).

      8 Esto no significa que no sea importante averiguar hasta qué punto y de qué maneras se separan el razonamiento “interno” y la argumentación “externa”, pero esta investigación sólo puede llevarse a cabo metódicamente si se mantienen separados los dos conceptos.

      9 El principio de externalización se opone a aquellos enfoques retóricos que explican la efectividad de la argumentación haciendo referencia, sin más trámite, a los presuntos estados psicológicos de los argumentadores y sus auditorios.

      10 [Nota del traductor: Para la diferencia entre “válido relativamente al problema” y “válido intersubjetivamente”, véase cap. 1, n. 9 y cap. 2, n. 14.]

      11 Esta terminología fue introducida por Barth y Krabbe (1982: 21-22). En su manera de usarla, un procedimiento de discusión que cumple estos requisitos puede pretender “validez para la solución de problemas” y “validez (semi-)convencional”. Véase subsección 2.3 más adelante.

      12 De acuerdo con Wenzel (1979: 84), un enfoque dialéctico considera la argumentación como “manejo sistemático de discurso con el fin de lograr decisiones críticas”. Su propósito es establecer cómo deben llevarse a cabo discusiones sistemáticamente para poner críticamente a prueba los puntos de vista. Para evitar los peligros de absolutismo (o escepticismo) y relativismo, un procedimiento dialéctico acorde con una filosofía “crítica” de lo que es razonable debe incorporar tanto enfoques argumentativos orientados tanto al producto como al proceso basados respectivamente en las filosofías “geométrica” (lógica) y “antropológica” (retórica) de lo razonable. Para estas filosofías, véase Toulmin (1976).

      13 Para una definición de la argumentación como un acto verbal complejo, véase van Eemeren y Grootendorst (1984: 39-46, 1992: 30-33); para el acto verbal de proponer un punto de vista, véase Houtlosser (1994); y para la distinción entre condiciones de identidad y condiciones de corrección, véase van Eemeren y Grootendorst (1992: 30-31).

      14 El término “espacio de desacuerdo” [disagreement space] fue introducido en Jackson (1992: 261).

      15 Un enfoque relacionado sobre la argumentación, en el que los compromisos así como otros conceptos básicos de pragma-dialéctica juegan también un papel crucial es Walton & Krabbe (1995).

      16 A pesar de sus diferentes raíces filosóficas, la situación ideal de discurso de Habermas (1971) y el modelo ideal de discusión crítica no son disímilen en algunos puntos. No obstante, en la pragma-dialéctica no creemos que la comunicación está dirigida a lograr consenso, sino que más bien vemos la duda intelectual y la crítica como las fuentes motrices del progreso, con lo cual la comunicación siempre y necesariamente lleva a un flujo continuo de opiniones.

      17 Una disputa puede también zanjarse cuando se remite al arbitraje de una tercera parte —juez, dictaminador, árbitro—, en cuyo caso no se ha resuelto en realidad.

      18 Una discusión crítica refleja el ideal dialéctico socrático СКАЧАТЬ