Sexo, violencia y castigo. Isabel Cristina Jaramillo Sierra
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Название: Sexo, violencia y castigo

Автор: Isabel Cristina Jaramillo Sierra

Издательство: Bookwire

Жанр: Социология

Серия: Género

isbn: 9789873620904

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СКАЧАТЬ pero tienen significados bien establecidos en la jerga jurídica y el precedente: “no accidental”, “ataque físico”, “herida física”, “cuidadores”. La segunda definición de Gil, en comparación, parece un monstruo gramatical. A pesar de que en esta segunda definición pone su opinión de forma engorrosa, en el fondo está diciendo algo muy importante. En la primera, estaba intentando no parecer radical ante un público conservador. Pensaba que el maltrato infantil no era un problema tan grande. También consideraba que la sociedad americana trataba injustamente a sus niños. En el paso de un lenguaje de protección a los términos de su segunda definición, su objetivo se iba aclarando. Para él, existían tres niveles de abuso: la familia, la institución y la sociedad en general. El abuso institucional incluía el que cometían los colegios, guarderías, la policía, el sistema judicial, las casas de paso, los establecimientos médicos, las instituciones de ayuda social, etc. El nivel social pareciera incluir toda la sociedad.

      Gil lamenta que por no querer enfrentar de raíz los problemas en los tres niveles, nos tengamos que resignar meramente a aliviar la situación de los niños. Pero, para mí, si uno se ciñe estrictamente a su definición, pareciera que todas las familias con hijos, todas las instituciones que tengan niños a su cargo y todas las sociedades, incurren en abuso de niños.

      El hecho de que las cifras de abuso de niños vayan de 7.000 a 1,1 millones dice mucho sobre las definiciones. También dice mucho que un autor cuidadoso pueda cambiar, en tan solo cinco años, de una definición precisa a una emotiva. Estos dos fenómenos están relacionados. Son los cambios en las definiciones los que permiten los cambios en los números. Los cambios en los procedimientos para reportar nos pueden mover de 7.000 a alrededor de 30.000, pero solo un cambio en la definición de la categoría nos puede llevar de 7.000 a 1,1. millones. Y si uno leyera de manera estricta la segunda definición de Gil, 1,1 millones parecen quedarse cortos. Mi estimado es que, para 1982, el número de niños abusados en los Estados Unidos era de alrededor de 50 millones.

      Puede que esa haya sido la intención de Gil quien, por lo menos en sus publicaciones, parece radicalizarse. Es interesante ver los dos caminos que toman quienes trabajan por ampliar el concepto de abuso de niños. Por un lado, están quienes enfatizan el carácter catastrófico del abuso físico:

      Por otro lado, está el camino de Gil, quien no ha considerado importante revisar las cifras que ha presentado (aunque ha aceptado que están subestimadas). En cambio, encuentra que la violencia en nuestra sociedad es endémica y supone que, más allá de pequeños alivios, solo es posible el cambio radical. Busca una “revolución paradigmática que nos lleve a una sociedad sin violencia”. Sus ideales son “las sociedades igualitarias, libertarias, democráticas y no violentas”. Estas sociedades “no están por encima de la razón y del potencial humano, no son tan “irreales” o “utópicas” como muchas veces se cree que son”. Afirma que “estas sociedades, de distintos tamaños, han existido en la historia de la humanidad”, y en una nota al pie cita a Ruth Benedict, Martin Buber y Pyotr Kropotkin para apoyar su argumento (y a nadie más) (Gil, 1978).

      Obviamente la aproximación del político es diferente. Gil fue el primer testigo en la audiencia citada por el subcomité de la infancia y la juventud. El senador Walter Mondale lideraba el subcomité y quería un proyecto de ley. Quien estaba buscando pasar una ley sobre el tema. Al seguir el procedimiento activado por Kempe en 1962, no quería que este proyecto fuera sobre pobreza porque nunca iba a ser aprobado. Quería aclarar que el abuso de niños ocurría en todos los estratos de la sociedad americana. Gil estuvo de acuerdo, pero intentó argumentar que los pobres tienen más factores que pueden llevarlos al abuso. “Yo sé que usted entiende esto”, contestaba Mondale, “pero esto no es un problema de pobreza, es un problema nacional”. Mondale se salió con la suya. Después de la audiencia el Child Abuse Prevention and Treatment Act fue pasado al senado. La principal contribución de Gil fue lograr incluir “tratamiento” en el proyecto de ley. Solo el senador Jesse Helms se mostró en contra de la ley. La cámara estaba conforme con el proyecto, y con unas pequeñas modificaciones (dentro de las que estaba incluir la definición de abuso), votó a favor. Al senado se le había olvidado este detalle. En el fondo, la definición de la ley es la definición de Gil de abuso físico. La ley fue rápidamente sancionada por Richard Nixon el 31 de enero de 1974. La acción legislativa había sido sorprendentemente rápida. Para 1968 todos los Estados tenían un sistema para reportar abusos, cuando para 1962 ninguno lo tenía. Interesantemente, por fuera de este continente, ningún otro país pareciera tener legislación específica sobre abuso de niños. Los británicos estaban igualmente preocupados por este tema, pero optaron por enfrentarlo con el uso de leyes preexistentes y directivas ministeriales.

      No puedo dejar de mencionar otro ejemplo de la maleabilidad del término “abuso de niños”. El 3 de febrero de 1984, la Cámara de Representantes votó a favor, con 396 y solamente 4 en contra, de cambiar la definición de abuso de niños para incluir en ella la negativa de cuidado a recién nacidos con discapacidades que amenazaran su vida como una forma de abuso. Eventualmente el proyecto se convirtió en ley. Este cambio resultó en una restricción muy fuerte, pues todo profesional, incluidos médicos y hasta los sacerdotes, tienen la obligación de reportar a las agencias correspondientes cualquier tipo de abuso de niños, sin importar la confidencialidad de la información. Esta es una de las aplicaciones de la ley: si un médico considera que un colega no atendió a un niño, bajo la consideración de que tenía “daños” irremediables, entonces el médico está en la obligación de reportar a su colega por abuso. La discrecionalidad dejó de existir en los casos neonatales.

      5. Incesto

      Antes, los delitos sexuales cometidos contra los niños se diferenciaban claramente de la crueldad contra los niños. Hoy en día están ambos dentro de la misma categoría de “abuso”, volviéndose un excelente ejemplo de la maleabilidad del término. Muchas personas hoy consideran que el abuso de niños significa abuso sexual. El abuso sexual tiene tres tipos. El primero de ellos no parece tener mucho en común con movimientos en contra del abuso de niños. Es como una constante: exhibicionismo, acoso en parques, y violaciones de niños que son recogidos en la calle. No conozco razones para pensar que este tipo de comportamiento ha cambiado en los últimos cien años o que las concepciones públicas y advertencias de los padres sobre estos peligros se hayan modificado. Es el clásico “no recibas dulces de extraños”. Otros dos tipos de violencia sexual se han vuelto visibles. Uno es el abuso sexual en guarderías, casas de paso, colegios, iglesias o instituciones similares por fuera del entorno familiar. Otro es el abuso sexual dentro de la familia, que en realidad implica incesto.

      El incesto ha sido objeto de interés académico por parte de antropólogos y psicólogos. Cada cierto tiempo atrae la atención de los eugenistas, cuando la “endogamia” se ha asociado con el decaimiento intelectual o físico de poblaciones aisladas. Y ciertamente el tabú del incesto es extraordinariamente intenso, aunque quién cuenta como “pariente” para efectos de prohibir el matrimonio varía de sociedad a sociedad, incluso de la francesa a la inglesa. Aun así, hay muchos malentendidos alrededor del incesto. El incesto no era delito en el Reino Unido hasta 1908, cuando se expidió el Acto sobre el Castigo del Incesto –Punishment of Incest Act–. En Europa, el incesto no es comúnmente un crimen bajo el derecho penal, solamente en el derecho eclesiástico. Hoy en día el incesto no es delito en Francia, Holanda y Bélgica. Este descubrimiento no ha sido bien recibido por quienes están preocupados por el abuso sexual de niños. Un estudio histórico se observa con ira que “bajo la Ley Talmúdica, el sexo con una niña menor de tres años estaba permitido” (Rush, СКАЧАТЬ