Название: Herramientas para controlar los delitos contra la fauna y flora en Colombia
Автор: Leonardo Güiza-Suárez
Издательство: Bookwire
Серия: Jurisprudencia
isbn: 9789587844702
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6.1. Responsabilidad de los intermediarios en la cadena forestal
Tal como describimos en la sección 1.1. de este capítulo, tanto la investigación llevada a cabo EIA, como la realizada por quienes escriben, determinó que mientras comunidades indígenas y campesinas firman permisos de aprovechamiento emitidos por las autoridades ambientales, son muchas veces terceros o intermediarios, quienes actúan como apoderados de estas comunidades, y están “detrás” del comercio ilegal de madera” teniendo escasa o nula responsabilidad legal.
Ahora bien, aun cuando los intermediarios son con frecuencia los autores intelectuales del comercio ilegal de madera, estos no son objeto de responsabilidad legal en procesos sancionatorios. Por ello, se hace necesario el establecimiento de responsabilidad para terceros en casos de intermediarios entre comunidades y el Estado en la explotación de los recursos forestales, sumado a las capacitaciones a las comunidades, descritas en la sección 1.1 de este capítulo, para que las comunidades establezcan relaciones más equitativas y equilibradas con los intermediarios (Environmental Investigation Agency [EIA], 2019).
En el estudio realizado por EIA (2019) en la jurisdicción de Corpoamazonía entre los años 2012 y 2017, se encontró que las sanciones de las autoridades ambientales recaen un 90 % de las veces sobre conductores terrestres de madera y titulares de aprovechamiento forestal (con un 46 % y 44 %, respectivamente), un 9 % en conductores de bote y solo en un 1 % de las ocasiones las sanciones recaen sobre terceros o apoderados (EIA, 2019, p. 47). Los funcionarios entrevistados en la presente investigación estuvieron de acuerdo con que esta problemática obstaculiza la imputación de cargos a los verdaderos responsables, y que, en palabras de Blaser (2010), es un obstáculo para la observancia de la legislación forestal y para la gobernanza de los bosques.
Esta problemática, por supuesto, no es nueva. Ya en la Estrategia Nacional de Prevención, Seguimiento, Control y Vigilancia Forestal (2010) se reconocía que la existencia de intermediarios detrás del aprovechamiento de maderas dificultaba el monitoreo de la normativa ambiental. Por esta razón, la Estrategia planteaba que el control y el monitoreo por parte del Estado eran percibidos por las comunidades como acciones policivas y, en cambio, estaban lejos de ser entendidos como “un acompañamiento a la utilización racional del bosque” (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2010, p. 13). Sin embargo, tales vacíos legales siguen existiendo y contribuyen a la exoneración de responsabilidad jurídica de los intermediarios de la cadena forestal y, en consecuencia, propician el lavado ilegal de maderas (Environmental Investigation Agency [EIA], 2019).
Además de lo anterior, varios funcionarios manifestaron que hay una carencia de sanciones efectivas para los casos de reincidencia. Por ejemplo, EIA (2019) reportó recientemente el caso de un individuo que operaba en la jurisdicción de Corpoamazonía, quien:
fue sancionado como titular de aprovechamiento en noviembre de 2013 por transportar madera sin un salvoconducto y nuevamente en 2014 como apoderado de otro propietario. Aun así, Corpoamazonia continuó emitiéndole autorizaciones de aprovechamiento en 2016 y permitiéndole ser apoderado de otros propietarios. (Environmental Investigation Agency [EIA], 2019, p. 47)
En lo que respecta al tráfico ilegal de fauna, un avance en términos jurídicos ha sido la tipificación del maltrato animal que hace parte de la Ley 1774 de 2016 (Congreso de la República de Colombia, 2016). Sin embargo, la legislación colombiana en torno al tráfico criminal de fauna silvestre no provee un esquema de interpretación claro y aplicable (Goyes & Sollund, 2016). Además, las leyes pueden no ser aplicadas en la medida en que no tienen un soporte cívico (Goyes & Sollund, 2016). Esta falta de soporte está, a su vez, relacionada con prácticas culturales más antiguas en torno a la fauna silvestre (Goyes & Sollund, 2016) y una cultura política que propicia la baja participación ciudadana en decisiones en torno a estos problemas (Malamud, 2018).
Si bien en esta sección hemos señalado lo que consideramos como algunas falencias normativas, consideramos que el problema en buena medida tiene que ver con la escasa aplicación de los marcos legales existentes (Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre [Serfor], 2019). Por otro lado, cabe señalar que para que la normativa ambiental sea cumplida de forma más efectiva, la legislación debe ser más sensible a las particularidades de las distintas regiones geográficas de Colombia (Rodríguez, Martínez, Villarraga & Ruíz, 2018).
6.2. Cooperación internacional
Recientemente, la Corte Suprema de Justicia de Colombia (2018, Sala de Casación Civil, STC-4360) declaró a la región de la Amazonía colombiana como sujeto de derechos y ordenó al Estado Colombiano la formulación de planes para contrarrestar la deforestación en la Amazonía. Ahora bien, una serie de circunstancias plantean que para una gobernanza satisfactoria de la Amazonía se requieren acciones en conjunto con otras naciones.
A diferencia de lo que ocurre en otras regiones del planeta, la mayoría de los animales traficados ilegalmente en Colombia no se comercializan hacia otros continentes, sino dentro del país mismo o a países vecinos (Sollund, 2019). Según varios funcionarios entrevistados, en muchas ocasiones se trafican especies de fauna silvestre desde Colombia hacia países como Perú. Sin embargo, en este último país hay reglas menos restrictivas en cuanto al tráfico ilegal de fauna. Por lo tanto, es necesario llevar a cabo acciones para el mejoramiento de la cooperación internacional en lo que respecta al tráfico ilegal de especies.
Por poner otro ejemplo, son ocho los países ubicados en la cuenca del río Amazonas: Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Surinam y Venezuela. Y, sin embargo, hay una ausencia de un marco reglamentario y de política pública común a esos ocho países en términos del comercio de madera (Environmental Investigation Agency [EIA], 2019). Esto es particularmente preocupante si se tiene en cuenta que diversas investigaciones (Environmental Investigation Agency [EIA], 2019; Urrunaga et al., 2012) han alertado sobre el significativo tráfico ilegal de madera entre estos países, en particular, desde Perú hacia Colombia.
Por todo lo anterior, se ha sugerido el establecimiento de una, hasta ahora inexistente, fuerza pública transfronteriza que sea efectiva para salvaguardar los recursos naturales flora y fauna de la Amazonía (EIA, 2019).
7. Presupuesto, logística y personal
Finalmente, los funcionarios entrevistados señalaron dificultades en relación a logística, personal y presupuesto. En primer lugar, señalaron que hay una falta de operativos de control (tanto en número como en capacidad operativa) en vías rurales y fronterizas. En efecto, Colombia comparte amplias fronteras selváticas con países como Ecuador o Brasil, dominadas por las economías ilegales. En el río Amazonas, en los puntos de control del Ejército de Colombia y de Corpoamazonía, es normal que cada retén de la fuerza pública tenga entre 10 y 20 militares para custodiar más de 170 kilómetros de áreas de bosque y fronteras fluviales (Environmental Investigation Agency [EIA], 2019). Esto debilita la capacidad del Estado de realizar controles aduaneros en el comercio de madera en la frontera sur del país.
Cabe mencionar, además, falta de recursos. Para 2014, fecha de la que se tienen registros más recientes por parte de la Procuraduría para Asuntos Ambientales (Pulido & Echeverri, 2014), solo el 28 % de 32 autoridades ambientales encuestadas contaba con el presupuesto adecuado para adquirir elementos de marcaje (identificación) y seguimiento de fauna, y el 54 % no contaba con presupuesto para el manejo de fauna y flora y para administración de sitios para el manejo de fauna en cautiverio (esto es, hogares de paso y Centros de Atención y Valoración). Además de lo anterior, solo un 35 % de las autoridades encuestadas contaba con presupuesto para analizar análisis clínicos, y solo un 41 % contaba presupuesto para la reubicación de fauna y flora fuera del Centro de Atención y Valoración (Pulido & Echeverri, 2014).
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