Название: Emergencias
Автор: Enrique Alejandro Contelles Díaz
Издательство: Bookwire
Жанр: Математика
Серия: Marcombo formación
isbn: 9788426721969
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Obras de edificación de nueva construcción exceptuándose aquellas construcciones de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva, que no tengan carácter residencial o público que se desarrollen en una sola planta y que no afecten a la seguridad de las personas.
Intervenciones en los edificios existentes. En estos casos el cumplimiento del CTE se justificará en el proyecto o en una memoria suscrita por técnico competente, junto a la solicitud de licencia o de autorización administrativa para las obras. En caso de que la exigencia de licencia o autorización previa sea sustituida por la de declaración responsable o comunicación previa, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, se deberá manifestar explícitamente que se está en posesión del correspondiente proyecto o memoria justificativa, según proceda.
Declaración responsable
La declaración responsable, que sustituye a la licencia para determinadas obras, hace referencia al documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
Sin perjuicio de la posible necesidad de proyecto arquitectónico u otro análogo, así como del instrumento de intervención ambiental correspondiente, serán objeto de declaración los siguientes supuestos7:
• Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura o al aspecto exterior e interior de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases, cualquiera que sea su uso.
• El levantamiento de muros de fábrica y el vallado en los casos y bajo las condiciones estéticas que exijan las ordenanzas de los planes reguladoras de su armonía con el entorno.
• La instalación de invernaderos.
• La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.
• La ejecución de obras e instalaciones que afecten al subsuelo.
El procedimiento de tramitación de la declaración responsable exigirá, al menos, la acreditación de la identidad del promotor y del resto de los agentes de la edificación, de la ubicación física de la actuación, manifestación de que se cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, así como de la aportación de la documentación exigible, incluyéndose, si procede, la exigida para el instrumento de intervención ambiental correspondiente.
Comunicación previa
La comunicación previa es aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Municipal Urbanística competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad.
Están sujetas a comunicación previa la ejecución de obras menores, caracterizadas por su sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornato o cerramiento, que no precisen proyecto técnico ni presupuesto elevado.
En ningún caso suponen alteración de volumen o superficie construida, del uso permitido, reestructuración, distribución o modificación sustancial de elementos estructurales, arquitectónicos o comunes de un inmueble, del número de viviendas y locales, ni afectan a la estructura (pilares, vigas, etc.), o al diseño exterior o a las condiciones de habitabilidad o seguridad en el edificio o instalación, sino que se presentan como obras interiores o exteriores de pequeña importancia: enlucidos, pavimentación del suelo, revocos interiores (enfoscados o enlucidos), azoteas, terminaciones de fachada o elementos puntuales de urbanización (reposiciones de pavimentación, etc.) y otras similares.
Al igual que ocurre con la declaración responsable, cada Provincia y/o Cdad. Autónoma tiene su propia reglamentación por lo que resulta imprescindible informarse de la misma caso de necesidad de tramitación.
Cuando la aplicación del Código Técnico de la Edificación no sea urbanística, técnica o económicamente viable o, en su caso, sea incompatible con la naturaleza de la intervención o con el grado de protección del edificio, se podrán aplicar, bajo el criterio y responsabilidad del proyectista o, en su caso, del técnico que suscriba la memoria, aquellas soluciones que permitan el mayor grado posible de adecuación efectiva.
Lo que establece este apartado implica que en obras en edificios existentes en las que se den las limitaciones (restricciones) que se citan (incompatibilidad con el grado de protección del edificio o la naturaleza de la intervención), no se incumple el CTE si se aplican soluciones que supongan, a juicio de las administraciones de control edificatorio, el mayor grado de adecuación efectiva global posible de las condiciones reguladas en los Documentos Básicos.
Veamos a continuación un ejemplo aclaratorio con «grado de protección del edificio»:
El grado de protección del edificio hace referencia a todas aquellas edificaciones de carácter histórico-artístico que estén protegidos por la Ley de Protección del Patrimonio Cultural (el Miguelete en Valencia, la Sagrada Familia en Barcelona, la catedral de León, la basílica del Pilar en Zaragoza y un sinfín de monumentos y edificaciones de este tipo repartidos por todo el territorio nacional).
En este tipo de edificaciones resulta obvio pensar que no pueden habilitarse elementos adicionales de evacuación como, por ejemplo, escaleras exteriores por fachada ya que ello, aunque sería muy bueno para la seguridad de los ocupantes, dañaría irreversiblemente la arquitectura del edificio y con ello muy posiblemente su historia y patrimonio. ¿Sería imaginable la catedral de León con escaleras de evacuación dispuestas a lo largo de su fachada exterior? ¿O las torres de Serranos de Valencia? ¿O la basílica del Pilar de Zaragoza?… Lógicamente en este tipo de edificaciones el proyectista o el técnico que suscriba la memoria del proyecto ha de proponer y justificar otro tipo de soluciones adicionales que permitan garantizar igualmente la seguridad de las personas que visitan esos edificios sin dañar la historia y la tradición de los mismos. Generalmente suele ser bastante útil recurrir a la limitación del aforo; de ahí que en este tipo de edificaciones sea bastante frecuente la organización de visitas en grupos reducidos y dentro de unos horarios determinados. Más adelante, en la UD. 4 el DB SI vuelve a hacer referencia a ello.
Pues bien, adoptando este tipo de soluciones no se incumpliría con el CTE.
La posible inviabilidad o incompatibilidad de aplicación o las limitaciones derivadas de razones técnicas, económicas o urbanísticas se justificarán en el proyecto o en la memoria, según corresponda, y bajo la responsabilidad y el criterio respectivo del proyectista o del técnico competente que suscriba la memoria. En la documentación final de la obra deberá quedar constancia del nivel de prestación alcanzado y de los condicionantes de uso y mantenimiento del edificio, si existen, que puedan ser necesarios como consecuencia del grado final de adecuación efectiva alcanzado y que deban ser tenidos en cuenta por los propietarios y usuarios.
En las intervenciones en los edificios existentes no se podrán reducir las condiciones preexistentes relacionadas con las exigencias básicas, cuando dichas condiciones sean menos exigentes que las establecidas en los documentos básicos del Código Técnico de la Edificación, salvo que en estos se establezca un criterio distinto. СКАЧАТЬ