Название: Emergencias
Автор: Enrique Alejandro Contelles Díaz
Издательство: Bookwire
Жанр: Математика
Серия: Marcombo formación
isbn: 9788426721969
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Todo Plan de Autoprotección que se elabore conforme a los criterios y contenidos de la NBA deberá contener un índice paginado y posterior desarrollo de su contenido. Consta de 9 capítulos y 3 anexos.
Ejercicios de autoevaluación
1. Dadas las siguientes actividades indicar si les aplicaría la NBA o no les sería de aplicación y, caso de aplicársele, si sería con carácter de mínimos o supletorio:
Unidad 3 Legislación vigente para el control de las emergencias III
RD 314/2006, de 17 de marzo por el que se aprueba el código técnico de la edificación.
En esta unidad:
3.2. Generalidades, disposiciones y derogaciones
3.4. Contenido del Código Técnico de la Edificación
3.5. Documentos reconocidos del Código Técnico de la Edificación
3.1. Objetivos
Al finalizar esta unidad didáctica el alumno deberá:
• conocer los aspectos generales establecidos en el Código Técnico de la Edificación (en adelante CTE), desarrollado en el RD 314/2006 de 17 de marzo, su ámbito de aplicación, su estructura básica y los documentos que contiene.
3.2. Generalidades, disposiciones y derogaciones
Durante la segunda mitad del siglo XX los procesos de urbanización y edificación acelerados configuraron la realidad actual de una gran parte del patrimonio edificado de nuestro país.
Estos grandes procesos de urbanización generaron unos entornos edificados que daban una satisfacción razonable a las necesidades básicas de la mayoría de la población española.
Sin embargo, la gran cantidad de nueva edificación construida en los últimos años y en décadas anteriores no siempre ha alcanzado unos parámetros de calidad adaptados a las nuevas demandas de los ciudadanos, de ahí que la sociedad demande cada vez más calidad en los edificios y en los espacios urbanos.
Esta demanda de una mayor calidad de la edificación responde a una concepción más exigente de lo que implica la calidad de vida para todos los ciudadanos en lo referente al uso del medio construido. Responde también a una nueva exigencia de sostenibilidad de los procesos edificatorios y urbanizadores, en su triple dimensión ambiental, social y económica.
Precisamente, el Código Técnico de la Edificación se desarrolló y aprobó con los objetivos de mejorar la calidad de la edificación, y de promover la innovación y la sostenibilidad.
Se trata de un instrumento normativo que fija las exigencias básicas de calidad de los edificios y sus instalaciones. A través de esta normativa se da satisfacción a ciertos requisitos básicos de la edificación relacionados con la seguridad y el bienestar de las personas, que se refieren, tanto a la seguridad estructural y de protección contra incendios, como a la salubridad, la protección contra el ruido, el ahorro energético o la accesibilidad para personas con movilidad reducida.
En el CTE podemos distinguir claramente dos enfoques fundamentales:
• Enfoque orientado hacia exigencias básicas: requisitos mínimos de seguridad y habitabilidad que deben de cumplirse en los edificios (carácter de mínimos). Las exigencias básicas deben cumplirse, de la forma que reglamentariamente se establezca, en el proyecto, la construcción, el mantenimiento, la conservación y el uso de los edificios y sus instalaciones, así como en las intervenciones en los edificios existentes.
• Enfoque basado en prestaciones: este enfoque, entre otras ventajas, permite la apertura del sector a mercados cada día más globales de productos de construcción y de los profesionales del sector. Además, frente a los tradicionales códigos prescriptivos, la adopción de un código basado en prestaciones, supone una mayor apertura a la innovación ya que se considera que los conocimientos y la tecnología de la edificación están en continuo progreso, de tal forma que la propia normativa promueva la investigación y no dificulte el progreso tecnológico (se actualizará en función de las demandas sociales).
Entre otras normativas, las más importantes para nosotros que quedan derogadas con la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación son las siguientes:
Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación NBE CPI-96 «Condiciones de protección contra incendios de los edificios».
Artículos 2 al 9, ambos inclusive, y los artículos 20 a 23, ambos inclusive, excepto el apartado 2 del artículo 20 y el apartado 3 del artículo 22 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas.
Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el CTE.
3.3. Ámbito de aplicación
El CTE se aplica en:
Las edificaciones públicas y privadas cuyos proyectos precisen disponer de la correspondiente licencia o autorización legalmente exigible y en los términos establecidos en la Ley 38/1999 de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) y con las limitaciones que en el misma se determinan.
A tales efectos la LOE, en su artículo 2, «ámbito de aplicación» establece que dicha Ley (LOE) es de aplicación al proceso de la edificación, entendiendo por tal la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado, cuyo uso principal esté comprendido en los siguientes grupos:
• Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.
• Aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones); del transporte terrestre, marítimo, СКАЧАТЬ