Cuadernos jurídicos del Instituto de Derecho de Autor. Varios autores
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Название: Cuadernos jurídicos del Instituto de Derecho de Autor

Автор: Varios autores

Издательство: Bookwire

Жанр: Сделай Сам

Серия:

isbn: 9788412295405

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СКАЧАТЬ mera intermediaria entre el autor y los terceros que quieran producir la obra para su representación en un teatro, y que deben obtener los derechos del autor.

      En la práctica habitual, el empresario o cesionario no suele ser el titular del teatro o escenario donde se va a realizar la comunicación pública de la obra. En este caso, el cedente tendrá que firmar un nuevo contrato con el gestor o propietario del teatro para autorizar la explotación de la obra. Los términos contractuales se acordarán por las partes, que en ningún caso podrán ser contrarias a las acordadas entre cesionario y cedente en cuanto a las modalidades y duración máxima de la explotación, sin embargo, el cesionario y tercero ajeno al contrato de representación teatral podrán pactar términos distintos en relación con la remuneración, la promoción de la obra, etc.

      3. Modalidades y duración máxima del contrato

      De la literalidad de la norma queda claro que el plazo de 2 años no es imperativo, ya que dispone que en el «contrato deberá estipularse el plazo dentro del cual debe llevarse a efecto la comunicación única o primera de la obra. Dicho plazo no podrá ser superior a dos años desde la fecha del contrato o, en su caso, desde que el autor puso al empresario en condiciones de realizar la comunicación». A este efecto, el TRLPI prevé que, para el caso en que no se fije un plazo, se entenderá que la primera representación deberá tener lugar en el plazo máximo de 1 año.

      Como se vio anteriormente, y al igual que en otras figuras contractuales típicas reguladas en el TRLPI, el contrato de representación teatral debe contener las modalidades de explotación de la obra. El art. 17 del TRLPI establece que «corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley», lo que confiere al autor la facultad de autorizar la explotación de su obra sin que un tercero pueda utilizarla sin su consentimiento expreso. En el contrato objeto de estudio, el autor crea la obra fruto de su intelecto e ingenio para su posterior comunicación pública ante espectadores. En este sentido, el contrato de representación teatral deberá contener las modalidades de comunicación pública a través de las cuales los asistentes van a conocer la obra.

      A pesar de lo anterior, el legislador, a través del art. 76 del TRLPI configuró una interpretación restrictiva de este contrato para el supuesto en el que las partes no hubiesen determinado de forma específica las modalidades de explotación de la obra en el contrato. Sobre este particular, el art. 76 del TRLPI señala que «si en el contrato no se hubieran determinado las modalidades autorizadas, estas quedarán limitadas a las de recitación y representación en teatros, salas o recintos cuya entrada requiera el pago de una cantidad de dinero». Con esta matización, la ley determina el ámbito de aplicación del contrato al ámbito escénico, esto es, la representación teatral o la ejecución musical dentro de un espacio que esté destinado a la representación escénica de obras, entre las que se encontrarían teatros, salas o recintos en los que los usuarios tengan que abonar un precio para entrar al local.

      4. Derechos y obligaciones de las partes

      Como parte de todo contrato, cada una de las partes tiene una serie de obligaciones que debe cumplir, y así se detallarán expresamente en el documento contractual. A este efecto, los arts. СКАЧАТЬ