Название: Cuadernos jurídicos del Instituto de Derecho de Autor
Автор: Varios autores
Издательство: Bookwire
Жанр: Сделай Сам
isbn: 9788412295405
isbn:
1 Informe sobre el cumplimiento en el ejercicio 2018 de la obligación de financiación anticipada de la producción europea de películas cinematográficas, películas y series para televisión, documentales y series de animación, publicado por la CNMC el 24 de abril de 2020.
EL CONTRATO DE REPRESENTACIÓN TEATRAL
Leire Gutiérrez Vázquez
Fecha de recepción: 12-08-2020
El art. 10 del Real Decreto Legislativo 1/19961, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (en adelante, TRLPI) establece que son objeto de propiedad intelectual «todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas», comprendiéndose entre ellas, «las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales»2. Estas obras se caracterizan porque han sido creadas por el autor para ser representadas en un escenario y ante un público.
A este efecto, el contrato de representación teatral tiene por objeto regular la relación jurídica entre el autor de la obra (cedente) y la persona natural o jurídica que va a destinar los recursos económicos para su representación o ejecución de forma pública (cesionario), y es la obra teatral el objeto sobre el que recae la cesión del derecho de comunicación que se transmite. El contrato de representación teatral supone el primer paso que emprende el empresario para crear un espectáculo escénico visual o sonoro/visual en el que actúan artistas intérpretes y ejecutantes en un espacio escénico y ante un público indeterminado.
Para la producción de la obra teatral, el contrato deberá completarse con otras figuras jurídicas, como el contrato de producción teatral, que el empresario deberá firmar con el director de escena y el director de orquesta, en su caso, o los contratos con los artistas intérpretes y ejecutantes que intervengan en la obra teatral.
1. Objeto
Como contrato bilateral3, oneroso4 y conmutativo, el contrato de representación teatral, regulado en el art. 74 y ss. del TRLPI, tiene como objeto la cesión de los derechos de explotación para la comunicación al público de la obra, esto es, su estreno ante el público indeterminado a cambio de una remuneración económica que será acordada por las partes intervinientes en el contrato. Se trata de una cesión inter vivos que se regirá por las disposiciones específicas contenidas en el art. 74 y ss. del TRLPI y, en su defecto, le serán de aplicación las disposiciones generales contenidas en el capítulo I, título V, libro I sobre la «transmisión de los derechos»5.
A este efecto, es preciso recordar que el art. 43.3 del TRLPI establece como nula toda cláusula que implique la cesión por parte del autor de todas las obras que vaya a crear en el futuro, así mismo, el apartado 4 del mismo artículo dispone que «serán nulas las estipulaciones por las que el autor se comprometa a no crear alguna obra en el futuro». Tales estipulaciones no están establecidas de forma específica en capítulo III, sin embargo, imperan para todos los contratos en los que exista una cesión de derechos, ya sea de forma no exclusiva (art. 50 TRLPI) como de forma exclusiva (art. 48 TRLPI).
Es preciso matizar que, aunque la Ley no permite la cesión de todas las obras que el autor vaya a crear en el futuro, sí se permite la cesión de derechos para la explotación futura de una obra en particular creada por al autor, ya que de la propia naturaleza jurídica del contrato se deduce que la intencionalidad de las partes es la comunicación al público de una obra que ha sido creada para su representación en un futuro ante un público.
A través de la figura jurídica del contrato de representación teatral, el autor cede la explotación de su derecho exclusivo sobre la comunicación al público de la obra. El art. 20.2 a) del TRLPI dispone que se entiende por comunicación al público todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas; son especialmente actos de comunicación pública, entre otros, las «representaciones escénicas, recitaciones, disertaciones y ejecuciones públicas de las obras dramáticas, dramático-musicales, literarias y musicales mediante cualquier medio o procedimiento»6.
Por todo lo anterior, el objeto de la propiedad intelectual del contrato estará constituido por la cesión del derecho de comunicación al público de «una obra de carácter y naturaleza musical o teatral»7 a un tercero de forma onerosa.
2. Sujetos
Como se indicó anteriormente, el contrato de representación teatral es un contrato bilateral, para cuya existencia es preciso que existan dos partes contractuales diferenciadas. Tal y como señala el art. 74 del TRLPI, a través de esta figura típica contractual «el autor o sus derechohabientes» ceden «a una persona natural o jurídica» el derecho de representar o ejecutar públicamente una obra de carácter escénico, que puede ser una «obra literaria, dramática, musical, dramático-musical, pantomímica o coreográfica». En este sentido, el cedente de los derechos sería el autor en el sentido del art. 1 del TRLPI8 y del art. 5.1 del TRLPI, esto es, «la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica». En el caso objeto de análisis, el autor será el creador intelectual de la obra teatral9.
Como parte de sus derechos patrimoniales, el autor tendrá derechos de carácter moral10 para decidir cómo se va a divulgar la obra, en qué forma y si va a divulgarse «con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente»; y derechos de carácter patrimonial, entre los que se encuentra el derecho de comunicación al público regulado en el art. 20.2.a) del TRLPI.
El art. 74 del TRLPI también se refiere al derechohabiente como cedente de los derechos de autor sobre la obra, para lo que se deberá tener en cuenta lo regulado en los arts. 26, 27 y 42 del TRLPI, que regulan el ejercicio de los derechos de autor tras la sucesión mortis causa. En este sentido, el art. 42 establece que los derechos de explotación de la obra se transmiten por cualquiera de los medios admitidos en derecho, que podrán ser ejercidos por el sucesor o derechohabiente durante un plazo de 70 años desde la muerte del autor, tal y como regulan los art. 26 y 27.1 del TRLPI. Tras la sucesión mortis causa de los derechos de propiedad intelectual del autor, el derechohabiente puede ejercer también algunos derechos morales como el derecho de paternidad, el derecho de integridad y el derecho a divulgar la obra del autor, salvo que este hubiese determinado expresamente en sus últimas voluntades lo contrario.
La contraparte del contrato de representación teatral es «la persona natural o jurídica», o cesionario de los derechos, quien será la persona que obtendrá los derechos de explotación para su representación o ejecución ante el público. El cesionario deberá abonar al autor una compensación económica por esta cesión que, como se verá más adelante, podrá consistir en una cantidad a tanto alzado o en una cantidad proporcional, normalmente, un porcentaje sobre los ingresos de la taquilla del teatro o recinto donde se represente o ejecute la obra. En la industria teatral, el cesionario suele ser habitualmente una empresa o una productora teatral cuyo objeto de negocio es la explotación de obra de carácter escénico. Por su parte, el art. 79 del TRLPI hace alusión a la figura del «empresario» como «depositario de la remuneración» que corresponde a los autores por la comunicación al público de la obra, como en realidad ocurre en la práctica.
Es preciso tener en cuenta que el autor o derechohabiente ha podido encomendar la gestión de su obra a una entidad de gestión colectiva, como la Sociedad General de Autores y Editores (SGSE) en el caso de España, quien, a través de una relación fiduciaria, tendrá el consentimiento del autor para autorizar11 que un usuario, a cambio de una tarifa, obtenga los derechos para la representación teatral de la obra, esto es, para su comunicación pública. СКАЧАТЬ