Название: La Constitución que queremos
Автор: Varios autores
Издательство: Bookwire
Жанр: Языкознание
isbn: 9789560012876
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2.2. El reconocimiento general de los pueblos originarios: preexistencia y autodeterminación colectiva
En el despoblado contexto descrito, pero fértil para ser reconquistado, una propuesta constitucional integral debería partir, en mi opinión, por un acto de reconocimiento al otro distinto que, bajo la ilusión del concepto de Estado culturalmente homogéneo, ha sido asimilado bajo la idea de «nación chilena». Si recurrimos a la tradición contractual que suele estar en la base de la justificación de una constitución como la representación de ese momento de autonomía radical, en la que la ciudadanía es genuinamente soberana sobre sí misma, la única forma de darle valor al texto normativo que llamamos «Constitución» es satisfaciendo el principio de legitimidad política en los términos que siguen: si bien en una sociedad democrática el poder político es siempre coercitivo –esto es, respaldado por el monopolio estatal de la fuerza–, es al mismo tiempo el poder del público, o sea, el poder de los ciudadanos libres e iguales considerados como un sistema cooperativo. Y si cada ciudadano comparte por igual el poder político, luego, en la medida de lo posible, este poder debería ejercerse, al menos cuando están en juego las cuestiones de justicia básica, de una forma en que todas y todos los ciudadanos puedan aceptar públicamente a la luz de su propia razón (Rawls 2002, p. 131).
Conforme al principio de legitimidad democrática, entonces, es indispensable que las minorías étnicas y nacionales sean reconocidas expresamente en el texto constitucional. En este aspecto el derecho constitucional latinoamericano ha realizado avances significativos: Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Venezuela, entre los más relevantes, han incorporado a sus Cartas Fundamentales algún grado de reconocimiento de los pueblos indígenas. Mención especial merecen, por su profundidad, el caso boliviano y ecuatoriano, ya que se reconocen como países expresamente plurinacionales18.
¿Cuál sería la forma correcta de ese reconocimiento? El contenido material del reconocimiento reposa, en general, en el derecho a la libre determinación de los pueblos, una categoría normativa crucial del derecho internacional y que se extiende, con restricciones, a los pueblos indígenas. Siguiendo el análisis de Oliva (2012, pp. 763-772), ello implica en su faz negativa que: a) la comunidad internacional no les reconoce a los pueblos indígenas un derecho a la libre determinación en su dimensión externa o amplia, pues no los considera como pueblos sometidos a alguna forma de colonialismo externo o interno; y b) descarta la posibilidad de que los pueblos indígenas se constituyan unilateralmente como Estados independientes o puedan ejercer –total o parcialmente– el derecho de secesión19. Por su parte, en su faz positiva, el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas comprende: a) la implementación de estructuras autónomas políticas (derecho al autogobierno) y jurídicas (derecho a la jurisdicción propia) al interior de los Estados; b) la protección de la pluralidad cultural a través de una serie de derechos; entre los más importantes, el derecho al autodesarrollo, el derecho a la identidad o diferencia cultural y el derecho de consulta.
Conforme a todo lo dicho, y más allá de las redacciones específicas, una Constitución que reconozca adecuadamente a los pueblos indígenas debería como mínimo:
i) Incluir la disposición en la parte general de la constitución (algo equivalente al capítulo Bases de la Institucionalidad de la Constitución vigente). La idea es reforzar que la normativa obliga y se aplica a todos los poderes del Estado y constituyente un pilar esencial de la forma en que nos organizamos y nos autorreconocemos como un Estado plurinacional;
ii) El articulado debe reconocer la preexistencia de los pueblos originarios que habitan dentro del espacio territorial que hoy conforma la República de Chile. Esta afirmación no es puramente declarativa. De ella se sigue, por el contrario, una consecuencia muy relevante, reconocida tanto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como en el de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: «todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación»20. «Desde estos dos puntos de partida, el reconocimiento de los indígenas como pueblos y el derecho de todos los pueblos a libre determinación, se asientan las bases de la comprensión de los derechos de los pueblos indígenas tanto en el orden interno como en el internacional» (Salgado 2011, p. 151). Por otra parte, dicha existencia anterior a la configuración de los Estados modernos es el «fundamento principal de un abanico de derechos que encuentra en el derecho a la tierra y el territorio su núcleo más duro» (Ramírez 2011, pp. 145-146);
iii) El derecho a la libre determinación de los pueblos originarios debe ser concebido como un derecho de naturaleza colectiva. Aunque evidentemente, cada persona posee como agente moral independiente el derecho a determinar su propio destino, en el caso de pueblos la autodeterminación tiene una dimensión política que solo puede ser comprendida de manera colectiva; y
iv) Establecida la preexistencia y la libre determinación de los pueblos originarios, El Estado chileno debe reconocerse a sí mismo como un Estado plurinacional.
Quisiera detenerme, para cerrar este apartado, en la especificación político-jurídica del derecho a la libre determinación en las diferentes dimensiones enunciadas (Oliva 2012, pp. 772-837). En primer lugar, cabe destacar el aspecto político de la libre determinación que se concreta en el derecho al autogobierno. El «derecho a la autonomía y el autogobierno como dimensión política del derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas debería ser considerado como un (…) “derecho en proceso” en vez de un derecho que nos remita a un resultado conformado de antemano. Un derecho cuyo ejercicio debe ser definido a través de un proceso de diálogo en el que los pueblos indígenas participen en igualdad de condiciones» (Oliva 2012, pp. 773-774).
En segundo lugar, se debe tener en cuenta la dimensión económica de la libre determinación, esto es, el derecho al autodesarrollo. Los pueblos indígenas han sido históricamente víctimas de la imposición de modelos de desarrollo extraños a su identidad cultural. «Estos modelos manejaban una concepción unidireccional del desarrollo, es decir un desarrollo enfocado únicamente en el objetivo de occidentalizar a las comunidades indígenas y de hacer desaparecer todas las formas de organización premodernas y culturales tradicionales, consideradas como un freno para el desarrollo capitalista y la modernización» (Oliva 2012, p. 777). La libre determinación en su vertiente económica exige que los pueblos indígenas sean protagonistas en el diseño y puesta en práctica de las estrategias de desarrollo propio sobre la tierra, el territorio y los recursos naturales.
En tercer lugar, emerge la dimensión cultural de la libre determinación que se traduce en el derecho a la identidad o diferencia cultural. Los problemas que han padecido los pueblos indígenas en el ámbito cultural son variados, pero han significado al menos la pérdida total o parcial de sus propias lenguas, la imposición de credos externos, la asimilación educacional, la perpetuación de estereotipos denigrantes, el saqueo de lugares sagrados y la explotación de su patrimonio artístico e intelectual. Este derecho está reconocido expresamente en la Declaración del año 2007 en el artículo 13.1: «Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas, así como a mantenerlos».
En cuarto lugar, nos interesa la dimensión territorial de la libre determinación que fija los derechos territoriales de los pueblos indígenas. Como se sabe, los pueblos indígenas «mantienen una estrecha relación con sus tierras y territorios históricos que cubre importantes aspectos sociales, espirituales y culturales. Esta relación es básica para la supervivencia de los pueblos indígenas como grupos diferenciados con sus propias creencias, costumbres, tradiciones y cosmovisiones» (Oliva 2012, p. 805). Establecer el alcance exacto de los derechos territoriales no es sencillo ni pacífico en el derecho СКАЧАТЬ