Anuario iberoamericano de regulación. Varios autores
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Название: Anuario iberoamericano de regulación

Автор: Varios autores

Издательство: Bookwire

Жанр: Юриспруденция, право

Серия:

isbn: 9789587903638

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СКАЧАТЬ Potestad normativa: la CMF tiene la atribución de dictar las normas para la aplicación y cumplimiento de las leyes y reglamentos y cualquier otra normativa que, de conformidad con la ley, le corresponda para la regulación del mercado financiero. La ley exige la expresión de los fundamentos legales y técnicos que hacen necesaria la dictación de la norma, una evaluación de impacto de la regulación que se pretende dictar; y, un proceso de consulta pública previo a su dictación10.

      b) Potestad de propuesta legislativa: se reconoce a la Comisión, la atribución de proponer al Presidente de la República, a través del Ministerio de Hacienda, las normas legales y reglamentarias necesarias para asegurar el adecuado funcionamiento del mercado financiero.

      c) Potestad interpretativa: le corresponde también a la Comisión interpretar administrativamente las leyes, reglamentos y demás normas que rigen a las personas, entidades o actividades fiscalizadas, las que en caso alguno podrán extenderse a las que le corresponden al Banco Central de Chile de conformidad a la ley.

      3.2 ATRIBUCIONES FISCALIZADORAS

      a) Potestad de requerimiento y examinación de información de matrices, filiales y coligadas de entidades fiscalizadas: la CMF tiene la atribución de examinar todas las operaciones, bienes, libros, cuentas, archivos y documentos de las personas, entidades11 o actividades fiscalizadas o de sus matrices, filiales o coligadas, y requerir de ellas o de sus administradores, asesores o personal, los antecedentes y explicaciones que juzgue necesarios para su información12.

      b) Potestad para requerir información relativa a operaciones bancarias: la CMF, respecto de hechos que pudieran calificarse como infracciones a las leyes y normas fiscalizadas por estas y que, a su vez, se encuentren tipificadas como delitos, con el acuerdo de, al menos, tres de sus Comisionados y por resolución fundada –en la medida que resulten indispensables para verificar dichas conductas–, podrá autorizar al fiscal para que, en el marco de investigaciones o procedimientos sancionatorios, requiera información relativa a operaciones bancarias de personas determinadas sujetas a secreto o reserva bancaria. En todo caso, el ejercicio de esta atribución solo procede con la autorización de un Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago a solicitud fundada del fiscal, y en caso de rechazo de esta autorización, es apelable ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

      c) Ampliación de las personas respecto de las cuales la CMF puede citar a declarar: con la LCMF, la CMF se encuentra potestada para citar a declarar a los directores, socios, empleados y cualquier persona que a cualquier título presten o hayan prestado servicios para las personas o entidades fiscalizadas.

      d) Potestad para solicitar ayuda de Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones para la realización de medidas intrusivas: la CMF puede autorizar al fiscal, con el voto favorable de al menos tres de sus comisionados y mediante resolución fundada, junto con la autorización previa de un ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, para solicitar a Carabineros de Chile o a la Policía de Investigaciones de Chile, bajo la dirección del funcionario de la Comisión que indique la solicitud, que proceda a ejecutar algunas medidas específicas, en el marco de investigaciones o procedimientos sancionatorios. Esto debe hacerse solo en casos graves y calificados, y siempre que resulten indispensables para acreditar la realización, por parte de personas naturales o jurídicas, de conductas que constituyan infracciones a las normas que rigen a las personas o entidades fiscalizadas por la Comisión y que, a su vez, se encuentren tipificadas como delito en la legislación sometida a su fiscalización.

      3.3. OTRAS ATRIBUCIONES

      a) Designación por la CMF de una entidad clasificadora de riesgo para realizar una clasificación de riesgo adicional respecto de entidades fiscalizadas o valores emitidos por emisores de valores de oferta pública.

      b) Potestad para ordenar medidas preventivas o correctivas, entre ellas, que el presidente de la CMF pueda suspender provisionalmente las actividades de una persona o entidad fiscalizada, la cotización o la transacción de uno o más valores, y en general, para adoptar cualquier medida preventiva o correctiva que disponga la ley, en aquellos casos en que no se cumpla con la normativa que rige la actividad o cuando lo requiera el interés público o la protección de los inversionistas.

      c) Requerimiento de información a otros organismos públicos, para obtener la información relacionada con otros procesos de fiscalización llevados por, por ejemplo, el Servicio de Impuestos Internos, la Fiscalía Nacional Económica, el Servicios Nacional del Consumidor, entre otros.

      d) Potestad para formular denuncias al Ministerio Público por los hechos que pudieren revestir caracteres de delito.

      Visto lo anterior, procede explicar en virtud de qumbito competencialirada sistemát establecido en la Fichatitucional dual, quizmpkejidad como es el financiero, basado ya no en meé fundamentos opera y cómo se proyecta en su actuación y decide.

      III. EN ESPECIAL, EL RIESGO COMO GATILLANTE DE LA ACCIÓN DE LA CMF (ROJAS CALDERÓN, 2019, PP. 55-95)

      1. FUNDAMENTOS

      Lo expuesto, se encuentra estrechamente vinculado con un giro en la perspectiva regulatoria.

      En efecto, dado que la perspectiva tradicional fijaba su atención en la norma de control, se seguía esencialmente que el Derecho Administrativo era un Derecho de control del poder y, por proyección, lo mismo se aplica a todas las disciplinas vinculadas a esta matriz; y, como consecuencia, a la disciplina le correspondía enfocarse en la protección de las garantías, el control de legalidad y de la discrecionalidad en el ejercicio del poder, por parte de los tribunales. Desde luego, este enfoque metodológico tradicional explicaba tanto la parte general como la parte especial del Derecho Administrativo, con claros énfasis en estos aspectos; por ello, bajo esa perspectiva es posible afirmar que el Derecho hace posible la libertad y el Derecho Administrativo, en tanto, al proveer de técnicas precisas de limitación y control del poder público de manera más directa y eficaz, es el que lleva adelante ese cometido.

      Ahora, complementariamente a esa visión o perspectiva de análisis, que podríamos identificar como el Derecho Administrativo de la luz roja –basado en la autonomía legal los principios fundamentales de legalidad, control y responsabilidad–, debe reconocerse un Derecho Administrativo “de la luz verde” (Montt Oyarzún, 2011, p. 65); que permita consecuencialmente proyectarse y explicar una metodología adecuada a esta disciplina matriz, proyectable a explicaciones que puedan darse en otras áreas o sectores específicos, con claro fundamento en sus instituciones. Dentro de este contexto, surge la demanda por un nuevo tipo de Derecho: ese sería el Derecho responsivo o receptivo (Nonet y Selznick, 2009, pp. 73-78).

      Como sostiene Montt, “la vocación juridificadora del Derecho Administrativo se manifiesta conforme a dos expresiones distintas pero no contradictorias: la pretensión de autonomía del Derecho Administrativo, que se aprecia en los principios fundamentales de legalidad, control y responsabilidad, entre otros; y en la pretensión de responsividad del Derecho Administrativo, que se aprecia en los principios fundamentales de efectividad, eficacia, transparencia, probidad, publicidad y participación, entre otros. Estas dos expresiones y los principios fundamentales que las animan dan lugar a dos paradigmas o concepciones del Derecho Administrativo: por un parte, el Derecho Administrativo de la ‘luz roja’, enfocado en la protección de las garantías individuales y en el rol de los Tribunales y del Derecho en el control de la legalidad y discrecionalidad del ejercicio del poder; y, por otro lado, СКАЧАТЬ