Название: El derecho ya no es lo que era
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Издательство: Bookwire
Серия: Estructuras y Procesos. Derecho
isbn: 9788413640068
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47. Todos padecemos la insistencia de quienes proveen de servicios a través de Internet para que les califiquemos (preferentemente con cinco estrellas). En el sector turístico, las valoraciones y comentarios que los clientes hacen se han convertido en un elemento determinante a la hora de elegir en qué hotel alojarse o a qué restaurante ir a cenar.
48. Este tema está tratado con más detalle en el apartado dedicado a la autorregulación.
49. J. E. Pardo, Autorregulación: génesis y efectos, Aranzadi, Cizur Menor, 2002.
50. Vid., por ejemplo, G. Teubner y H. Willke, «Kontext und Autonomie: gesellschaftliche Selbststeuerung durch reflexives Recht»: Zeitschrift für Rechtssoziologie, 1/5 (1984), pp. 4-35.
51. J. E. Faria, El derecho en la economía globalizada, Trotta, Madrid, 2001, p. 183.
52. E. Blankenberg, «The Poverty of Evolutionism: A Critique of Teubner’s Case for “Reflexive law”»: Law and Society Review, 18 (1984), pp. 273-290.
53. Vid. G. Teubner, «Substantive and reflexive elements in modern law»: Law and society review (1983), pp. 239-285.
54. E. Blankenberg, «The Poverty of Evolutionism», cit., p. 278.
55. G. Teubner, «Substantive and reflexive elements in modern law», cit., p. 273.
56. En cualquier caso, Teubner abandonaría pronto la teoría «reflexiva» del derecho por una concepción «autopoiética» del mismo siguiendo el giro que Luhmann dio a su teoría de sistemas en 1984: N. Luhmann, Soziale Systeme: Grundriß einer allgemeinen Theorie, Suhrkamp, Fráncfort del Meno,1984.
57. Basta pensar, a modo de ejemplo, en la forma como las multinacionales farmacéuticas, informáticas y biotecnológicas lograron imponer la aprobación de los ADPIC y las consecuencias que la nueva protección reforzada de la propiedad intelectual ha tenido en «subsistemas», como la ciencia, la sanidad o la propia capacidad reguladora de los estados (como hemos podido experimentar a consecuencia de la pandemia de la Covid-19). Sobre los entresijos de la adopción de los acuerdos ADPIC puede verse P. Drahos, «Derechos globales de propiedad sobre la información: la historia del TRIPS en el GATT»: mientras tanto, 113 (2009), pp. 35-54.
58. J. M. Clark, «The changing basis of economic responsibility»: Journal of political economy, 3/24 (1916), pp. 209-229.
59. Ibid., p. 223.
60. M. Friedman, Capitalism and freedom, University of Chicago Press, Chicago, 2002, p. 133.
61. Según los datos más recientes de la OIT y UNICEF, unos 150 millones de niños son empleados como mano de obra en el mundo. El 19 de junio ha sido declarado Día del Trabajo Infantil.
62. Se han intentado diversas vías para responsabilizar a las transnacionales, como la aplicación extraterritorial del derecho del país de la empresa matriz o la elaboración de convenios colectivos globales con las empresas, pero a día de hoy no puede decirse que el problema se haya solucionado. No obstante, desde el año 2014 se viene discutiendo en la ONU un proyecto de «Instrumento internacional legalmente vinculante para las empresas transnacionales en materia de derechos humanos», para lo que el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas estableció el Grupo de Trabajo Intergubernamental de Composición Abierta sobre empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos. Este equipo ha elaborado algunos borradores y, en principio, su sexta reunión estaba prevista para octubre de 2020, pero con todas las alteraciones que ha provocado la pandemia de Covid-19 es difícil saber si efectivamente se celebrará y, sobre todo, qué posibilidades de prosperar tendría un tratado de estas características en un contexto en el que la producción mundializada puede experimentar profundas transformaciones.
63. Puede verse en el siguiente enlace: https://www.youtube.com/watch?v=etbsre--IJY.
64. K. Bruno, «El fracaso del marketing de Monsanto»: The Ecologist, 5/28 (1998), p. 42.
65. S. Sethi, Globalization and self-regulation: The crucial role that corporate codes of conduct play in global business, Springer, Berlín, 2011, pp. 11-12.
66. Vid. C. A. Rodríguez-Garavito, «Global governance and labor rights: Codes of conduct and anti-sweatshop struggles in global apparel factories in Mexico and Guatemala»: Politics & Society, 2/33 (2005), pp. 203-333. Especialmente tabla 1.
67. Se puede acceder a estos informes a través de la página web de la organización: https://www.workersrights.org/our-work/factory-investigations/.
68. Vid. http://www.wrapcompliance.org/sp/about-wrap (fecha de acceso: 9 de junio de 2020). Sobre el significado de la compliance, puede verse el texto de Nicolás García Rivas en este mismo volumen.
69. C. A. Rodríguez-Garavito, «Global governance and labor rights», cit., tabla 1.
70. El día 24 de abril se vino abajo el edificio Rana Plaza en Dhaka, capital de Bangladesh, una construcción de ocho plantas en las que se habían instalado cinco talleres textiles. El desastre causó 1134 muertos y más de 2000 personas resultaron heridas, en su mayoría mujeres. La presencia de grietas en el edificio había sido denunciada reiteradamente por las trabajadoras a las que las empresas obligaron a continuar en sus puestos sin tomar ningún tipo de medidas preventivas. El escándalo que provocó la debacle alcanzó dimensiones globales porque las factorías instaladas en el Rana Plaza fabricaban productos para transnacionales que comercializan marcas conocidas como Zara (Inditex), Mango, El Corte Inglés, HM y una veintena de empresas más. Fue necesario buscar etiquetas entre los escombros para poder averiguar para quiénes cosían aquellas mujeres que encontraron la muerte de una forma tan espantosa. Redes de organizaciones СКАЧАТЬ