Название: El derecho ya no es lo que era
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Издательство: Bookwire
Серия: Estructuras y Procesos. Derecho
isbn: 9788413640068
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22. Algo que incluso un autor luhmaniano como Teubner se ve obligado a aceptar. Vid. G. Teubner, «Global Bukowina: Legal pluralism in the world society», en Global law without a state, Aldershot, Dartmouth, 1997, p. 14.
23. F. Galgano, «Lex mercatoria, shopping del derecho...», cit., pp. 12 ss.
24. Y. Dezalay, B. G. Garth et al., La internacionalización de las luchas por el poder: la competencia entre abogados y economistas por transformar los Estados latinoamericanos, ILSA, Bogotá, 2002.
25. L. Bernstein, «Merchant law in a merchant court: Rethinking the code’s search for immanent business norms»: University of Pennsylvania Law Review, 5/144 (1996), p. 1772.
26. M. Karimi, J. Kashani et al., ‘Lex Mercatoria’ as an Independent Legal System, Available at SSRN 2857888, 2016, pp. 11-12.
27. A. F. Lowenfeld, «Lex Mercatoria: An Arbitrator’s View»: Arbitration International, 2/6 (1990), pp. 133-150.
28. Desde los años ochenta, las agencias reguladoras «independientes» han proliferado también en los países europeos y se han implantado decididamente en el organigrama de la UE. Tendremos ocasión de hablar de ellas más adelante.
29. I. Ayres y J. Braithwaite, Responsive regulation: Transcending the deregulation debate, OUP, Nueva York, 1992.
30. Impulsos de este tipo son tomados en consideración y evaluados en diversos análisis coordinados por Zeitlin acerca del funcionamiento y eficacia de la gobernanza europea. Vid., por ejemplo, T. Zeitlin, J. Barcevicius y E. Weishaupt (eds.), Assessing the Open Method of Coordination: Institutional Design and National Influence of EU Social Policy Coordination, Palgrave Macmillan, Londres, 2014. Y, más recientemente, J. Zeitlin y A. C. Verdun, EU Socio-Economic Governance since the Crisis: The European Semester in Theory and Practice, Routledge, Londres, 2018.
31. A. I. Ogus, Regulation: Legal form and economic theory, Bloomsbury Publishing, Londres, 2004, pp. 57-58.
32. F. Hayek, Los fundamentos de la libertad, Unión Editorial, Madrid, 1975, p. 349.
33. Otra línea de crítica a la intervención estatal en la economía proviene de la teoría de sistemas de raíz luhmaniana, que defiende que la capacidad regulatoria del estado tiene unos límites intrínsecos. Estos límites son producto de la diferenciación funcional de la sociedad. En el presente, los subsistemas sociales han alcanzado un alto grado de autonomía, por lo que la sociedad se ha vuelto demasiado compleja para poder ser comprendida desde el subsistema político. El derecho estatal no es un instrumento adecuado para ordenar el funcionamiento de todos los subsistemas, sino que estos deben funcionar de acuerdo con su propia lógica y autorregularse en mayor o menor medida. Tendremos ocasión de hablar más ampliamente de este tema cuando tratemos la cuestión de la autorregulación.
34. Vid. al respecto Í. O. de Urbina Gimeno, «Análisis económico y delito: Lo que hay y lo que puede haber»: Economía industrial, 398 (2015), pp. 55-64.
35. I. Ayres y J. Braithwaite, Responsive regulation, cit., pp. 7-12.
36. Vid. I. Noain, «Trump intensifica su asalto a la protección medioambiental con la desregulación de emisiones de metano»: El Periódico, 12 de septiembre de 2018.
37. C. J. Milhaupt y K. Pistor, Law & capitalism: What corporate crises reveal about legal systems and economic development around the world, University of Chicago Press, Chicago, 2008, p. 60 y nota 15.
38. I. Ayres y J. Braithwaite, Responsive regulation, cit., pp. 7-12.
39. Ibid.
40. Sobre el surgimiento y planteamientos del neoinstitucionalismo, me permito remitir a mi texto: J. A. Estévez Araújo, «La influencia del neoinstitucionalismo en el discurso de la gobernanza»: mientras tanto, 120 (2013), pp. 83-109 [En línea]: http://www.jstor.org/stable/43491784.
41. Una versión sintética de los planteamientos de este autor puede verse en D. C. North, «Institutions»: Journal of economic perspectives, 1/5 (1991), pp. 97-112.
42. Vid., por ejemplo, un relato de los interesantes experimentos llevados a cabo por los psicólogos Daniel Kahneman (que recibió el mal llamado Premio Nobel de Economía en 2002) y Amos Tversky (que no lo recibió porque había fallecido en 1996), fundadores de la llamada «economía conductual» en D. Kahneman, Pensar rápido, pensar despacio, Debate, Madrid, 2012.
43. Bourdieu considera que el habitus es un conjunto de «estructuras estructuradas predispuestas a funcionar como estructuras estructurantes, es decir, como principios generadores y organizadores de prácticas y de representaciones». Pone así de manifiesto tanto su componente valorativo como el cognitivo y la capacidad que tiene para condicionar las conductas de los sujetos. P. Bourdieu, El sentido práctico, Siglo XXI, Madrid, 2008, p. 86.
44. K. Chan, «The reform of the profession of lawyers in Japan and its impact on the role of law», en Y. Dezalay y B. Garth (eds.), Lawyers and the Rule of Law in an Era of Globalization, Taylor & Francis, Londres, 2011, pp. 185-216.
45. Vid. Í. O. de Urbina Gimeno, «Análisis económico y delito», cit.
46. El libro de referencia en este tema es: M. Micheletti, Political virtue and shopping, Palgrave Macmillan, Nueva York, 2003. La autora considera la participación en campañas de boy- y buycott como actos de ciudadanía, especialmente en un mundo donde los estados no pueden controlar la conducta de las empresas nacionales debido a la deslocalización de la producción. En un libro más reciente se analiza el diferente grado de incidencia del consumo político entre los ciudadanos de distintos países y las posibles explicaciones СКАЧАТЬ