Название: Congreso Internacional de Derecho Procesal
Автор: Группа авторов
Издательство: Bookwire
Жанр: Социология
isbn: 9789972455476
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En el diseño de los códigos procesales podemos hallar buenas prácticas. Pensemos en la elaboración de las leyes procesales. Cuando hablamos de esto, a mí me vienen muchas veces a la memoria los versos de aquel dramaturgo español que es el autor de mayor rango en el teatro del siglo de oro español: Lope de Vega, quien, hablando de la inmensa producción de sus comedias, decía que escribía a una velocidad de vértigo varias comedias y obras de teatro. Sobre las leyes procesales, estamos seguros de que se planifican, se invita a los mejores para hacerlas, planificarlas y diseñarlas. No me cabe duda de que, en el Perú, por lo que conozco y las palabras que ha dicho el doctor Canelo, es así. Sin embargo, en otros países esto podría ser distinto.
Podemos encontrar que las leyes procesales se improvisan o surgen al calor de una anécdota. En España, tenemos a todo un Parlamento vociferando, a 350 diputados diciendo qué es lo que hay que hacer y qué no hacer en un código procesal. El resultado de esto puede no ser bueno, pues piensen que nosotros modificamos todo el Código Procesal Civil. Es decir, la “ley enjuiciante civil española” prácticamente se hizo con este sistema. Pero todo el mundo diría que esto no es una buena práctica en la elaboración de las leyes procesales. Por otro lado, últimamente hay una tendencia creciente a introducir en las normas procesales conceptos teóricos o definiciones, y esto es muy complicado, porque si tú introduces un concepto teórico, siempre aparece alguien que le quiere sacar “punta”. Además, hay normas que están vacías de contenido, y la mejor prueba es que si las suprimes no pasa nada.
Asimismo, me he dedicado en los últimos años a trabajar en una monografía que habla sobre la “nada procesal”, porque es el culmen de la productividad desde el punto de vista de la generación de normas, y el culmen de la economía desde el punto de vista de que es fácil facturar la nada procesal. Son actividades nimias, a veces llamadas “jaculatorias”. Por ejemplo, les cuento que nosotros tenemos todavía algunas jaculatorias en nuestros códigos procesales que dicen algo así como: “la parte puede hacer una protesta solemne de que si se ha equivocado en uno de sus escritos o no ha observado una norma que el juez considere vinculante, que tenga en cuenta que sí quería cumplir con todo, que bastaba con que se lo advierta, que estará dispuesta a cumplir”. Esta es una jaculatoria, una especie de salvoconducto. ¿Conocen ustedes algún litigante que no quiera hacer esto? Yo no conozco ninguno. Todos los litigantes quieren hacer lo mejor y bien, por lo tanto, son tipos de normas que no añaden nada. Bueno, a veces, cuando parece que uno no utiliza la jaculatoria, es como si no hubiera comprado la reserva, por lo tanto no se puede atentar.
En el criterio de diseño de los buenos códigos o los códigos bien hechos, podrían introducirse unas normas generales sobre la interpretación de la norma procesal un poco más comprometidas. Entiendo que el código peruano contiene en una los “objetivos del proceso”, que me ha llamado mucho la atención y juzgo como excelente, pero entiendo que se puede dar un paso más adelante. En efecto, en materia de interpretación estamos viviendo de rentas del criterio de interpretación de las normas sustantivas: “que si el sentido gramatical”, “que si las circunstancias”, “el espíritu”. Y no digo que estos no sean criterios reconocidos o estándares, pero las normas sustantivas tienen su sentido, y para las normas procesales de seguro no son tan útiles como deberían ser. Es mucho más útil, por ejemplo, la norma del Código Civil Procesal peruano, porque le recuerda al juez que no debe olvidar cuáles son los objetivos del proceso. Ahí habría que añadir: “interpretará usted siempre y aplicará usted siempre la norma procesal de manera que se pueda obtener los contenidos prefijados por el código”, y no que se quede en la simple y mera contemplación, sino que debe aplicarse siempre.
En materia de “buenas prácticas” con respecto al diseño de códigos procesales, entiendo que todos tomarían como buena práctica las reformas no improvisadas, sino las oportunas, que sean producto de una política razonable, y no cada día, sino normas procesales estándares en lugar de normas procesales que cambien de un día para otro, ya que esto último no lo soportaría nadie. Por lo tanto, debe haber cierta estabilidad en las normas procesales.
Luego, como sal y pimienta, añadiríamos un criterio de “buenas prácticas” en materia de política legislativa, y aquí simplemente voy a lanzar un dardo. El objetivo del sistema procesal no es inducir litigios, el objetivo de la administración de justicia no es facturar, o sea, tener más casos. Es más, debería estar penada por ley la producción indiscriminada de casos, como por ejemplo el aumento de las estadísticas que dicen, por ejemplo, “hemos atendido este año 200 000 casos”. Seamos más realistas: los casos disminuyen porque se mejora la atención, y disminuye el tratamiento judicial porque se mejora lo necesario. Por otro lado, pongo un tema virulento sobre la mesa: ¿cuántos recursos gastamos en proteger de la violencia de género desde el punto de vista judicial? No sé ustedes, pero en España son un montón. Se dictan 20 000, 30 000, 40 000 órdenes judiciales de alejamiento y control al año, y sin embargo la estadística de víctimas es durísima. Habrá que empezar a pensar que al tratamiento judicial habría que añadirle algo más; es decir, es probable que una cierta proporcionalidad entre recursos y medios sea una buena práctica para cualquier sistema procesal.
Ahora hablaremos de las buenas prácticas para un proceso amigable. ¿Ustedes creen que el proceso tiene un entorno o perspectiva disuasoria o una que “invita a ...”? Yo diría que más bien estamos en la primera observación. El lema del congreso de 1977 era: “Hacia una justicia con una fase más humana”. ¿Qué hemos hecho después de cuarenta años? Seguimos hablando de lo mismo. Por ejemplo, hablemos del “acceso”. Deberíamos aceptar a todo el mundo, y si nos trasponemos a un tema de actualidad —como qué política migratoria tenemos o qué hacemos con los migrantes—, en el proceso puede pasar exactamente igual. Si empezamos a revisar las políticas de acceso y cómo lo hacemos más amigable, es probable que, desde el punto de vista teórico, esto nos lleve a revisar toda la teoría de las partes. ¿A un litigante se le puede exigir certificado de buena conducta, antecedentes penales, pasaporte, diferentes criterios y que venga bien vestido? ¿Esto es razonable o amigable? Que cada uno, según su sistema, reflexione sobre ello.
Pero podríamos pensar que no solo es el acceso sino el uso del sistema. ¿Es un uso amigable? ¿Puede el litigante por sí mismo utilizar el proceso al menos en las experiencias más sencillas? Cada uno debe buscar la respuesta en su sistema. En el nuestro, el español, y a pesar de que esas actuaciones más sencillas están establecidas, su uso no es recomendable ni practicable con facilidad, porque la ley procesal tiene muchas vueltas, aunque solo sea en términos burocráticos.
Un tercer epígrafe para hacer más amigable el proceso es el uso de la tecnología, pero esto debería ser un estándar como “la tecnología adaptada al estado de la técnica”, pues no estoy seguro de que estemos en el buen camino en todos los sistemas. ¿Ustedes creen que la comunicación procesal tiene algo que ver con las comunicaciones normales que hace la gente normal de persona a persona con celular?
El sistema procesal está en las antípodas de todo esto. ¿Por qué no hemos dado el paso? Porque estamos obsesionados con la seguridad. Pero ¿qué es la seguridad? La seguridad es la que hay, no es la que proporciona el estado de la técnica. De eso se encargan otros: el proceso no tiene que preocuparse por la seguridad.
Bueno, entonces vamos a importar sistemas. Si cada una de nuestras comunidades autónomas ha montado su sistema automático, pero entre estas comunidades no se hablan, se vuelven incompatibles. ¿Ustedes creen que este es un buen uso de la técnica? Yo no critico, pero pongo el dato sobre la mesa y pienso que probablemente podemos hacer cosas mejores o de otra manera. La técnica nos permite simplificar el cortar o pegar, por lo tanto, podemos hacer escritos el doble de largo y ancho, tenemos bases de datos que nos remiten a todo lo que queramos, en una noche podemos hacer un código procesal o un escrito de trescientas páginas. Esta es una buena práctica, pero en nuestro sistema algunos tribunales han empezado a quejarse y han dicho que los recursos solo pueden tener veinticinco folios a espacio y medio. Esta norma es obligatoria, СКАЧАТЬ