Congreso Internacional de Derecho Procesal. Группа авторов
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Название: Congreso Internacional de Derecho Procesal

Автор: Группа авторов

Издательство: Bookwire

Жанр: Социология

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isbn: 9789972455476

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СКАЧАТЬ de juventudes: dirige una excelentísima maestría en la Universidad del Rosario. Yo diría que tiene cerca de tres mil pupilos, y gente en todo el continente y en España que ha seguido los estudios en dicha maestría. Más allá de su noble pensamiento, el solo hecho de ejercer esa cátedra y haber formado con cariño sobre el proceso a todas estas personas lo hace digno de un merecido reconocimiento de nuestra academia nacional. Además, están con nosotros distinguidos procesalistas. Quiero reconocer la presencia —ya antigua en el Perú— de Francisco Ramos Méndez, de la Universitat Pompeu Fabra de Barcelona. Además, están Osvaldo Gozaíni, Héctor Granillo, Alejandro Aval, Omar Benaventos y tantos otros queridos amigos que colaborarán y a quienes debemos agradecer, porque siempre están presentes en el foro académico.

      Este congreso responde a las voluntades de las autoridades de la Universidad de Lima, y puntualmente a la de nuestro decano Germán Ramírez-Gastón, quien ha participado directa y personalmente en la organización de este evento. Por eso, también va a él nuestro agradecimiento.

      Además, es importante agradecer a nuestros académicos nacionales, que hace veinticinco años lograron la promulgación del Código Procesal Civil peruano vigente. A pesar de sus particulares virtudes y defectos, en 1993 este código logró despertar nuevamente el interés nacional por esta materia jurídica —el derecho procesal—, que había quedado adormecida y suspendida por muchos años.

      Dicho esfuerzo se lo debemos a muchas personas, como el doctor Javier Alva Orlandini, quien presidió la comisión; también al impulso notorio de los profesores Juan Monroy, Nelson Ramírez, y quien les habla, que también participó en la redacción del código. Sin ellos este avance procesal no se hubiera logrado.

      El cariño e interés hacia el proceso se dio precisamente por ese esfuerzo académico y legislativo. De pronto puede ser necesaria su modificación, reforma o cambio total, pero de ese debate nos encargaremos en el congreso, donde auscultaremos los avances en materia procesal de países vecinos. Este código peruano promulgado y que entró en funcionamiento en 1993 cumple veinticinco años, y es el interés por las nuevas ideas el que reúne a los ponentes aquí presentes.

      Esperemos que estas exposiciones nos den un mejor conocimiento del derecho procesal y que tengamos el mejor recuerdo de este congreso.

      CONFERENCIA MAGISTRAL

      Estándares de buenas prácticas para un proceso amigable y eficiente

       Francisco Ramos Méndez*

      Muy buenas tardes a todos. Excelentísimo señor decano; autoridades de la mesa; queridos amigos. Es un honor y un placer estar de nuevo ante ustedes en la Universidad de Lima. Quiero hacer llegar mi agradecimiento a los organizadores del Congreso, agradecimiento que personifico en el doctor Raúl Canelo. Es inmensa mi gratitud porque me permite una vez más reunirme con amigos y maestros, unos más centrados en el oficio y otros más jóvenes; pero de los cuales siempre aprendemos cada día más. Por lo tanto, este honor es impagable. Siempre que tengamos un auditorio así y una reunión de este tipo, cuenten con mi presencia voluntaria.

      Cuando me propusieron participar en el congreso, no me indicaron algún tema: yo tenía elegir —o más bien hablar de— “realidad, reforma y tecnología”. Ya que se trata de la primera conferencia de la reunión, ustedes entenderán que de momento no tengo ninguna referencia acerca de cómo va el congreso; por lo tanto, no tengo datos. En esta situación, he tenido que improvisar y me he lanzado a la piscina para hacer una especie de pisco sour procesal, de tal manera que no esperen ustedes que ahora les proporcione una ponencia contundente que responda a esas tres grandes cuestiones. Otras personas, profesores e intervinientes con muchísimo más autoridad y conocimiento de causa, les responderán cumplidamente a lo largo de los tres días que dura este evento.

      Como dije antes, voy a hacer un pequeño aperitivo y me he inclinado por un tema que puede que resulte desconocido, utópico, o puede que se quede en nada, eso lo dirán ustedes. Yo cumplo con hacer lo que pueda: una faena meritoria.

      Tenemos que partir del hecho de que el instrumento con el que nosotros trabajamos es el proceso, pero nunca nos hemos puesto de acuerdo en qué es el proceso. Sin embargo, tenemos una idea intuitiva. Voy a tomar esos tres o cuatro datos en los que parecemos estar de acuerdo todos y que me van a servir como punto de partida para desarrollar las breves indicaciones que quiero hacer sobre estos estándares de buenas prácticas.

      Por un lado, en este proceso cuyos objetivos acaba de definir muy bien el señor decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima, no se puede hacer lo que a uno se le da la gana. En un proceso que tiene un orden que establece lo que se puede y lo que no se puede hacer. Raras veces podemos elegir en nuestros procesos. A veces incluso hemos recordado la posibilidad de mutar la norma procesal rodeándola del orden público. La “inmutabilidad” es un concepto que vamos a abandonar, pues el caso es que tenemos un proceso cuyo recorrido está pautado de antemano.

      En segundo lugar, tenemos unas leyes procesales que son como un manual de instrucciones. Es decir, es el librito en el cual miramos lo que hay que hacer, lo que se hace antes y lo se hace después. A menudo nos hemos preocupado por hacer un diseño más o menos elegante, brillante, estable o cambiante, pero ese es uno de los elementos con los que trabajamos. Por otro lado, sabemos que estas leyes tienen una vocación operativa. Es decir, no son meras cuestiones ideológicas ni abstractas, sino que son normas operativas. Fíjense que, en las leyes procesales, casi todas ellas están redactadas en futuro y se refieren a actividades. Por ejemplo: “El proceso iniciará por el recurso de formular de esta manera, etcétera […] por lo tanto hay que actuar”.

      Esperamos que ese funcionamiento de las normas procesales que conforman el proceso responda a los objetivos que persigue este proceso: esa es la gran aspiración. Y entonces, además, decimos que el proceso debería tener un resultado satisfactorio. Esa sería la aspiración máxima. Por último, también observamos —y en esto me parece que hay una opinión común general que forma parte de uno de los tópicos del progreso— que a veces se produce una discordancia entre el instrumento, el diseño, la norma operativa y la realidad: unas veces se habla de crisis, otras se frustran los objetivos, y otras más los resultados son insatisfactorios.

      Tenemos estos cuatro puntos de partida que conforman el escenario en el cual vamos a hablar de “buenas prácticas”. La pregunta inicial es: ¿pero acaso los códigos procesales no son los suficientemente buenos como para proporcionar un proceso fiable, satisfactorio y regular que cumpla con los objetivos? Empecemos a analizar qué queremos decir con “buenas prácticas”.

      No tengo que explicar con muchísimas palabras ese concepto tan intuitivo que llevamos ínsito en la mente del derecho procesal. El derecho procesal nunca ha tenido que justificar que sea una asignatura práctica y no teórica. Nuestros grandes maestros, como Alcalá Zamora, distinguían varias épocas del procesalismo: las prácticas, las procedimentalistas, el procesalismo científico…

      Los prácticos ya estaban en la práctica. La práctica siempre es un criterio operativo que tiene que ver con la actividad; por tanto, no es un criterio en el cual nos podamos refugiar solo como concepto. También explicaremos lo que queremos llamar “buenas prácticas”. Hablar de una ley buena o de una ley mala es recurrir a un concepto intuitivo y no me interesa profundizar en una definición más o menos académica. Basta con que tengamos esa misma intuición de lo que significa. Obviamente, puede que las normas no sean buenas y malas a priori, por lo tanto, ya estamos introduciendo ahí un elemento un poco perturbador, lo cual significa que no sacaremos nada en limpio por este camino.

      Tampoco hablamos de un concepto axiológico sobre “buenas prácticas” y bondad, o ¿qué es el bien y qué es el mal? Nada de eso nos interesa en este momento, no es objeto de esta СКАЧАТЬ