Название: Álvaro Obregón
Автор: Jorge F. Hernández
Издательство: Bookwire
Жанр: Документальная литература
isbn: 9786078564576
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LA CUESTIÓN LEGAL
Aún no había cumplido un mes en el cargo de gobernador del estado de Veracruz, cuando el coronel Adalberto Tejeda decidió gravar a las compañías petroleras para que cedieran a la entidad parte de la riqueza generada por sus productivos pozos. Entre 1910 y 1925 la región norte del estado se había convertido en el eje central del gran auge petrolero mexicano. Durante ese periodo la producción nacional se elevó notablemente, de 3.6 a 115.5 millones de barriles anuales. Dicho auge se debía principalmente a los descubrimientos de los yacimientos de Casiano, Potrero del Llano y Cerro Azul, localizados en la huasteca veracruzana. De hecho, fue en 1921, durante el primer año de la administración tejedista, cuando la producción de petróleo en México alcanzó la cifra récord de 193.4 Millones de barriles, la cual aportó directamente a las arcas federales 50.6 Millones de pesos tan sólo por el impuesto por producción, suma que representaba el 18% del total de los ingresos del gobierno central. [88]
Frente a una industria que sostenía su desarrollo en un enorme despliegue de implementos tecnológicos y de capital fijo, así como en el usufructo de extendidas áreas de terrenos, Tejeda llevó a cabo esfuerzos serios por hacer efectivo el derecho del gobierno estatal a gravar las actividades de las compañías petroleras. Veracruz, al igual que los otros estados en donde existía industria petrolera, estaba quedándose al margen de la participación fiscal federal. De los recursos que debía percibir el gobierno central por concepto de impuestos sobre terrenos petroleros desarrollados en la entidad, una quinta parte correspondía al gobierno estatal y otra igual a los municipios; sin embargo, el dinero no se recaudaba debido a que las compañías petroleras se negaron a pagar interponiendo amparos. [89] Considerando esta situación, Tejeda publicó hacia finales de 1920 un acuerdo en el que ordenaba a la tesorería general del estado cobrar a las petroleras los derechos de patente sobre las refinerías y de predial urbano y rústico. Asimismo, mandaba a las receptorías de rentas locales aplicar sus facultades económico-coactivas (multas o embargos) para obligarlas a pagar en los plazos establecidos. [90]
Pero las medidas legales adoptadas por Tejeda no tuvieron un efecto inmediato. Hasta donde es posible observar en la documentación, las compañías plantearon que estarían dispuestas a pagar los impuestos siempre y cuando lo hicieran mediante una iguala, tal y como lo venía haciendo de tiempo atrás la compañía mexicana de petróleo El Águila. [91] En efecto, a mediados de 1912, El Águila había firmado con el entonces gobernador interino, Manuel Leví, un contrato en el cual se convino que la compañía pagaría un monto fijo anual (alrededor de 35,000 pesos) durante un periodo de diez años por concepto de “toda clase de impuestos creados o por crear”, incluido el de patente, correspondientes al estado o a los municipios. [92] De acuerdo con declaraciones posteriores de Leví, el contrato de iguala tuvo como propósito “proteger las industrias nuevas no recargándolas de impuestos y a las ya establecidas proporcionarles combustible barato [...] En beneficio del público.” [93] Sin embargo, cuando el general Cándido Aguilar fungía como gobernador derogó el contrato mediante un decreto a principios de enero de 1918 y procedió al cobro de los derechos conforme a las leyes estatales. Consecuentemente, las receptorías de rentas del estado y las tesorerías municipales dejaron de percibir los montos establecidos en el acuerdo de 1912. Como respuesta a esta medida, El Águila interpuso amparos que dieron por resultado una larga serie de querellas legales presentadas ante la Suprema Corte y la suspensión del flujo de recursos provenientes de la industria petrolera hacia el gobierno veracruzano durante los años siguientes. Finalmente, Aguilar terminó su mandato sin poder arrancarles a las compañías un peso.
Si Tejeda se proponía hacer cumplir sus acuerdos, tendría que empezar por retomar la política de su antecesor e invalidar definitivamente el contrato de iguala de 1912. Con base en el decreto expedido por Aguilar, ordenó:
Dígase a tesorería general del estado, que habiendo acordado este ejecutivo proceder sin más demora a cumplir lo mandado por el decreto número 41 de 9 de enero de 1918, ha tenido a bien disponer que la compañía mexicana de petróleo “El Águila”, S. A., Comience a pagar a partir del día 1º de enero entrante [de 1921], los impuestos del estado con arreglo a las leyes respectivas. [94]
Los funcionarios de El Águila se apresuraron a entablar la defensa de su contrato originándose así una verdadera batalla legal con el gobierno tejedista. La compañía apeló a la capacidad del gobierno del estado como persona moral para celebrar contratos, facultad que le había sido otorgada por la legislatura local en 1911, y a la ley de ingresos y egresos de 1912. El contrato de iguala celebrado aquel año, argumentó además la empresa, fue aprobado por el poder legislativo del estado y que el actual gobierno no podía nulificarlo sino por medio de un juicio contradictorio. En otras palabras, El Águila enfocó el problema desde una perspectiva del derecho civil, en el que “un contrato no puede declarase inoperante por una de las partes”. [95]
Por su parte, las autoridades estatales reafirmaron sus derechos a revocar exenciones sobre impuestos, aplicar la retroactividad de la ley en ordenamientos “de interés general” y ejercer sus facultades económico-coactivas. [96] El ejercicio directo de estos derechos se tradujo concretamente en el desconocimiento del contrato de iguala de 1912, una reclamación de 7,914 pesos de parte de la tesorería del estado por los impuestos de patente dejados de pagar a partir de ese año, y la amenaza real de efectuar embargos sobre los bienes de la empresa. [97]
Las contradicciones legales entre la compañía y el gobierno veracruzano llevaron a una nueva escalada de juicios de amparo. El Águila volvió a presentar sus quejas ante la justicia federal en contra de la legislatura, el gobernador y la tesorería del estado. Por otra parte, el problema se complicó enormemente cuando las tesorerías municipales comenzaron a cobrar los impuestos locales a la compañía. Según el conteo de las autoridades, hasta septiembre de 1921 existían más de cincuenta juicios promovidos por El Águila ante los jueces de distrito, la mayoría de ellos en contra de los ayuntamientos o tesorerías de Veracruz, Minatitlán, Puerto México, Tuxpan, por mencionar los más importantes. [98]
Para hacer efectivos los pagos, las tesorerías y administraciones de rentas municipales comenzaron a embargar bienes y efectivo en caja de El Águila adscritos en sus respectivas jurisdicciones. Era una situación inédita, pues hasta donde se sabe, ningún gobierno, federal o estatal, se había atrevido a tocar las propiedades de las compañías petroleras de manera sistemática y firme con el fin de obligarlas a pagar impuestos. A principios de abril, por ejemplo, el tesorero de Minatitlán embargó 30,000 toneladas de asfalto que pertenecían a El Águila por negarse a pagar 272,420 pesos que adeudaba en contribuciones al municipio. [99]
La cuestión de los embargos llegó a su punto más crítico cuando las autoridades municipales de Veracruz incautaron todas las instalaciones, edificios y embarcaciones de El Águila en el mes de octubre. Para entonces, los magistrados de la Suprema Corte terminaban de discutir si otorgaban el amparo definitivo a la compañía contra los actos de las autoridades estatales. Finalmente, la Corte falló a favor de El Águila. Pero este triunfo en los tribunales de ninguna manera podía considerarse definitivo y contundente. Los magistrados habían resuelto (con una decisión dividida de 6 votos a favor y 4 en contra) otorgar la protección de la justicia federal porque consideraron que las autoridades estatales habían violado básicamente las disposiciones del artículo 14 constitucional. De acuerdo con esto, el decreto de 1918, emitido por aguilar, no tenía aplicación retroactiva y el contrato de iguala de 1912 continuaba vigente hasta 1922. Por otro lado, la ejecución de las facultades económico-coactivas no tenía efecto sin un juicio previo ante los tribunales establecidos. [100] En otras palabras, el amparo se concedió debido solamente a que el gobierno de Veracruz no procedió conforme a los canales legales pertinentes; pero su derecho a legislar sobre materia fiscal no estaba a discusión. El resultado del juicio despertó serias inquietudes entre los directores de El Águila, como lo dejó ver uno de ellos en su correspondencia con Thomas Lamont, artífice junto con Adolfo de la Huerta de los famosos СКАЧАТЬ