Historia del pensamiento político del siglo XIX. Gregory Claeys
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Название: Historia del pensamiento político del siglo XIX

Автор: Gregory Claeys

Издательство: Bookwire

Жанр: Социология

Серия: Universitaria

isbn: 9788446050605

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СКАЧАТЬ las necesidades individuales se cubren con saber cuál es el puesto y cuáles son los deberes de cada cual, parece sancionar la moralidad de cualquier comunidad, tanto si se trata de un monasterio cristiano como de una polis griega o de un Estado nacionalsocialista. La formalidad de la subjetividad se sustituye por la formalidad de la comunidad, puesto que no hay una lista de leyes concretas que doten de contenido a la Sittlichkeit. Teniendo en cuenta la afirmación de Hegel de que la conciencia individual no es un criterio de moralidad suficiente, y dada su insistencia en que la moralidad de una nación depende de sus circunstancias históricas concretas, Hegel parece suscribir un relativismo total. Sin embargo, veremos en seguida que no cabe extraer esta conclusión (véase infra, en este mismo capítulo).

      Otra seria objeción a la Sittlichkeit de Hegel es que parece atentar contra la libertad de conciencia que el filósofo defiende con tanto tesón. Porque parece que Hegel espera que el individuo acepte sin reflexión crítica cualquier papel y deber que la comunidad quiera imponerle. La primera respuesta de Hegel a esta crítica fue que presuponía una concepción falsamente asocial de la naturaleza humana. Sus críticos parecían asumir que el individuo era un ser autosuficiente que adquiría su identidad al margen de la comunidad y era capaz de afirmarla de acuerdo con sus necesidades naturales. Pero Hegel ponía en cuestión esa concepción del yo, tan destacada en la tradición liberal. Afirmaba que la propia identidad del yo, sus valores básicos y la concepción que tenía de sí mismo, venía determinada por la comunidad. Puesto que el yo únicamente hallaba significado y un propósito en el seno de la comunidad y creaba su identidad realizando su papel social y acostumbrándose a él, no consideraba que sus deberes, funciones y responsabilidades fueran una imposición (§§147, 153). De hecho, eran los medios con cuya ayuda lograba auto-determinarse y auto-realizarse el yo como ser social (§149).

      Esta respuesta funciona siempre y cuando el individuo se identifique con su comunidad. Pero la cuestión sigue siendo: ¿qué pasa si el ethos de la comunidad violenta a la conciencia individual y él/ella protesta? En ese caso, parece que la síntesis de la Sittlichkeit se quiebra. La sospecha de autoritarismo queda aquí ampliamente confirmada por la frecuente insistencia de Hegel en que las exigencias de la comunidad debían tener prioridad sobre el derecho de subjetividad. Pero conviene no perder de vista que, aparte de en el derecho de subjetividad, Hegel también hace hincapié en el derecho a la objetividad, que consiste en exigir que las decisiones y creencias de la subjetividad tengan el contenido correcto. Resulta sorprendente que, siempre que se da un conflicto entre ambos derechos, Hegel dé prioridad a la objetividad sobre la subjetividad. Afirma que queda firmemente establecido «el derecho de lo racional, de lo objetivo, sobre el sujeto» (§132R) y que «la voluntad subjetiva sólo sigue teniendo valor y dignidad si su contenido e intención se conforman al bien» (§131).

      El tema del autoritarismo de Hegel surge porque Hegel, al igual que Kant y Rousseau, no exige un consentimiento real (les basta con uno posible) como criterio para deducir que una persona acepta o no las leyes. Si alguien podría dar su consentimiento a las leyes, aunque de hecho no esté de acuerdo con ellas, las leyes seguirán siendo legítimas. Lo que resulta decisivo para Hegel no es cualquier consentimiento sino el consentimiento racional (§§4A, 29R, 258R). De manera que siempre que las leyes sean racionales considera que una persona las acepta. Pero sigue pendiente una incómoda cuestión: ¿racional según quién? La sospecha de autoritarismo aumenta si tenemos en cuenta que Hegel nunca depositó mucha confianza en el juicio del hombre corriente para determinar si las leyes eran racionales o para conocer su mejor interés (§§301R, 308R, 317R). Sostuvo que el único que poseía los conocimientos necesarios para promulgar leyes racionales y determinar el mejor interés del país era el Estado universal, la burocracia gubernamental. ¿Eso no legitimaba a un gobierno autoritario y, más concretamente, el mandarinismo, que dictaba leyes a pesar incluso de la protesta explícita de la gente?

      Conviene destacar, sin embargo, que este aparente autoritarismo se compensa con algunos elementos realmente democráticos y constitucionalistas de la teoría del Estado de Hegel. Aunque concedía a los burócratas el derecho a determinar las políticas del gobierno, nunca sostuvo que este poder fuera una licencia para infringir ciertos derechos fundamentales, como la libertad de conciencia. De manera que insistía en que en el Estado debía tener cabida el disenso, y recomendaba respetar la libertad de conciencia de los cuáqueros y baptistas que se negaban a hacer el servicio militar (§270R). En su temprana Verfassungsschrift, Hegel había criticado enérgicamente al Estado del Ancien Régime porque pretendía controlarlo todo desde arriba, sin dejar lugar alguno a la iniciativa individual ni permitir la participación en el gobierno. En la Filosofía del derecho, Hegel afirma que el individuo se interesa por el Estado, e incluso se identifica con él, cuando se permite la participación popular (§§260, 308R). Su propia teoría del Estado contiene previsiones expresas para la participación democrática. Sostiene que ningún gobierno que no haya sido elegido debe ostentar el poder, e insiste en que debería haber representantes de los estamentos.

      No cabe duda de que las mayores críticas de Hegel a la tradición liberal se refieren a la concepción individualista de la naturaleza humana y de la libertad. En su ensayo de 1802 sobre derecho natural o Naturrecht, Hegel retó a ese individualismo con el famoso dictum de Aristóteles: «Fuera de la polis el hombre es una bestia o un dios» (W II, p. 505). Puesto que era un organismo, la comunidad era un todo anterior a sus partes; no sólo era irreducible a esas partes, sino que determinaba sus identidades. No cabía concebir a la comunidad como posterior a las voluntades individuales, porque esas voluntades se formaban en ella (PR §§147, 149, 187R). El yo no desarrollaba sus capacidades características, sobre todo su razón, en estado de naturaleza sino en sociedad. Sólo nos convertimos en seres racionales aprendiendo a actuar de acuerdo con las leyes y principios generales, lo que, a su vez, sólo aprendemos por medio de la educación y de nuestra participación en la sociedad. El argumento principal del capítulo «Herrschaft und Knechtschaft» de la Fenomenología es que una persona cobra conciencia como ser racional por medio del reconocimiento mutuo. Hegel afirma: Sólo sé que soy un ser racional, alguien que tiene derechos y deberes, si reconozco el mismo estatus de igualdad e independencia a otros, y sólo si ellos, a su vez, reconocen mi estatus como igual e independiente. De manera que no puede haber derechos ni deberes en el estado de naturaleza (VG, p. 117/98-99).

      Reconocer la prioridad de la comunidad sobre el individuo es el fundamento de un relato totalmente nuevo de la libertad y del derecho natural, distinto al prevaleciente en la tradición liberal (W II, pp. 504-506). Basándose en su individualismo, la tradición liberal había definido la libertad y el derecho natural en términos estrictamente negativos. La libertad era ausencia de ley, de constricción y de coacción; un derecho era permiso para hacer lo que uno quisiera sin la interferencia de los demás. Pero, al considerar que la comunidad era anterior al individuo, se pudo desarrollar un concepto más positivo de la libertad y del derecho. La libertad dejó de ser ausencia de constricción para convertirse en autodeterminación, en la realización de la naturaleza social de los individuos viviendo de acuerdo con las leyes de la comunidad. El derecho dejó de ser ausencia de interferencia para pasar a ser la libertad de desarrollar mi naturaleza como ser social en el seno de la comunidad.

      Es importante entender con exactitud lo que quería decir Hegel cuando aludía a una concepción positiva del derecho. Creía que el individuo debía tener derechos, que no sólo garantizaran la no interferencia sino asimismo la asistencia del Estado cuando fuera necesario para su autorrealización como ser moral. De ahí que el Estado tuviera no sólo el deber de proteger los derechos de los ciudadanos, sino asimismo el de crear las condiciones legales, sociales y económicas para la autorrealización individual. Esto queda más claro después, en su Filosofía del derecho, donde Hegel afirma que el Estado tiene el deber de garantizar a todo el mundo los beneficios, las ventajas y las oportunidades que ofrece la sociedad civil (§§238A, 240, 243). De manera que, en vez de dar al Estado poderes y derechos a costa del individuo, como afirman los críticos de Hegel, sus concepciones positivas de la libertad y del derecho logran lo contrario: dotan al individuo de más poder y derechos frente al Estado permitiéndole exigir su asistencia activa. En este aspecto, Hegel anticipa la interpretación de los derechos de la tradición socialista.

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