Cuadernos jurídicos del Instituto de Derecho de Autor. Varios autores
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Название: Cuadernos jurídicos del Instituto de Derecho de Autor

Автор: Varios autores

Издательство: Bookwire

Жанр: Сделай Сам

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isbn: 9788412295405

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СКАЧАТЬ más agudizado en los órganos judiciales) no lo pone fácil. No obstante, también merece reconocimiento la corrección gradual. Así, surgió la esperanza de que los nuevos elementos incluidos en GS Media y Soulier dieran paso a una nueva jurisprudencia del TJUE que poco a poco evolucionara hacia una conceptualización más adecuada del derecho de comunicación al público (incluida la puesta a disposición en Internet). La sentencia Córdoba supuso un salto cualitativo en la dirección correcta.

      5. ¿Final feliz? La oportuna refutación de las teorías erróneas por parte del TJUE

      El asunto Córdoba se refería a una foto de la ciudad en la que aparecía el puente romano y, al fondo, la mezquita y la catedral. Era más fácil citar el caso por referencia a la hermosa ciudad andaluza que por los nombres del demandante y el demandado. Aunque el primero era bastante sencillo —Dirk Renckhoff, el autor de la foto—, el segundo resultaba algo más complicado, se trataba del land de Renania del Norte-Westfalia, uno de los estados federados de Alemania. Por supuesto, no es que se hubiera demandado a toda la población de una de las regiones más ricas de Alemania, sino al gobierno de ese land y en particular a su administración escolar, dado que una escuela pública de enseñanza secundaria en una de las ciudades de la región estaba implicada en la infracción.

      La foto, disponible en la página web de la escuela como ilustración de una presentación, había sido descargada de un portal de viajes online sin ninguna medida restrictiva que lo impidiera. Renckhoff afirmaba que la publicación y puesta a disposición de la foto en la página web de la escuela infringía su derecho de autor, puesto que solo había autorizado su uso en el portal de viajes.

      El tribunal de primera instancia ordenó la retirada de la foto de la página web de la escuela, y condenó al land a pagar 300 euros más intereses. El tribunal de apelación (Oberlandesgericht de Hamburgo) confirmó la sentencia, considerando que se había producido una infracción del derecho de reproducción y de puesta a disposición al público. Según el tribunal, era irrelevante que los internautas hubieran podido acceder a la foto sin ninguna restricción antes de que se produjeran los hechos, dado que la reproducción de la fotografía en el servidor y su posterior puesta a disposición del público en la página web de la escuela conllevaron una «desconexión» con respecto a la publicación inicial en el portal de viajes (es decir, se había producido un nuevo acto de puesta a disposición del público). En una nueva apelación, el asunto llegó al Tribunal Federal de Justicia (Bundesgerichtshof).

      Los jueces de la más alta instancia judicial alemana probablemente eran conscientes de que, de conformidad con el artículo 3.1 de la Directiva sobre la sociedad de la información y el artículo 8 del WCT, deberían haber confirmado las decisiones de los tribunales de primera y segunda instancia, ya que obviamente se trataba de nuevos actos de reproducción y puesta a disposición al público. Sin embargo, también conocían la sentencia Svensson del TJUE, en virtud de la cual se debía considerar agotado el derecho de puesta a disposición al público siempre que alguien publicara una obra en Internet con el consentimiento del titular de los derechos; todo ello, salvo que concurriera una onerosa formalidad (la aplicación de una protección tecnológica). El Tribunal Federal podría haber aplicado las directrices contra legem del TJUE y revocado las decisiones de las instancias inferiores, rechazando así la pretensión del demandante sobre la base de la teoría del «público nuevo» (que era el criterio que se desprendía de Svensson). No obstante, parece que los jueces alemanes se resistían a aplicar automáticamente una jurisprudencia claramente contraria a las normas internacionales y al derecho de la UE. En consecuencia, remitieron una cuestión prejudicial al TJUE (cuyo sentido esencial era el siguiente: «Estimado TJUE, ¿hay que tomarse en serio la sentencia Svensson?»):

      «¿Constituye una puesta a disposición del público en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE la inserción en un sitio de Internet propio de libre acceso de una obra que ya podía ser consultada libremente por todos los internautas y con la autorización del titular de los derechos de autor en un sitio de Internet ajeno, cuando dicha obra haya sido copiada primero a un servidor y desde ahí haya sido cargada en el sitio de Internet propio?».

      El concepto de «comunicación al público», en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que comprende la puesta en línea en un sitio de Internet de una fotografía publicada previamente, sin medidas restrictivas que impidan su descarga y con la autorización del titular del derecho de autor, en otro sitio de Internet.

      Por supuesto, Ilešič y la Sala tuvieron que hacer referencia a la teoría del «público nuevo» (SGAE), los «medios técnicos específicos» (TvCatchup) y la ristra de extrañas teorías según las cuales el derecho de puesta a disposición al público se agota al publicar una obra en Internet sin protección tecnológica (Svensson). Sin embargo, las sucintas referencias a esas teorías eran una pura formalidad obligatoria; todas las conclusiones sustantivas del Tribunal las contradecían. He aquí algunas manifestaciones reconfortantes de la sentencia:

      En cuanto a la cuestión de si la puesta en línea en un sitio de Internet de una fotografía publicada previamente, sin medidas restrictivas y con la autorización del titular del derecho de autor, en otro sitio de Internet constituye una «comunicación al público» en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29, ha de recordarse que dicha disposición establece que los Estados miembros asignarán a los autores el derecho exclusivo a autorizar o prohibir la comunicación al público de sus obras (apartado 15).

      De ello se desprende que, sin perjuicio de las excepciones y limitaciones previstas, de manera exhaustiva, en el artículo 5 de la Directiva 2001/29, debe considerarse que toda utilización de una obra por parte de un tercero sin tal consentimiento previo vulnera los derechos del autor de dicha obra (apartado 16).

      En el caso de autos, la puesta en línea, en un sitio de Internet, de una fotografía previamente publicada en otro sitio de Internet, después de haber sido copiada en un servidor privado, debe calificarse de «puesta a disposición» y, por consiguiente, de «acto de comunicación», en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29 (apartado 21).

      A este respecto, debe recordarse, en primer lugar, que de reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que, sin perjuicio de las excepciones y limitaciones establecidas en el artículo 5 de la Directiva 2001/29, todo acto de reproducción o de comunicación al público de una obra por parte de un tercero exige el consentimiento previo de su autor y que СКАЧАТЬ