Cuadernos jurídicos del Instituto de Derecho de Autor. Varios autores
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Название: Cuadernos jurídicos del Instituto de Derecho de Autor

Автор: Varios autores

Издательство: Bookwire

Жанр: Сделай Сам

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isbn: 9788412295405

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СКАЧАТЬ de lo que ocurre en otras legislaciones del entorno europeo, ha sido una constante en nuestro ordenamiento jurídico la obligación, impuesta a las entidades de gestión, de afectar una parte de la recaudación obtenida en concepto de compensación equitativa por copia privada al desarrollo de actividades sociales. Así lo requiere, con carácter general, el artículo 178.1 LPI, que permite que esas actividades sean realizadas, bien directamente por la propia entidad de gestión, bien a través de otra entidad (por ejemplo, una fundación dotada por la propia entidad de gestión). En el ámbito concreto de la compensación equitativa por copia privada, el artículo 178.2 LPI remite a la vía reglamentaria la determinación del porcentaje de dicha compensación que las entidades deben dedicar, por partes iguales, a actividades o servicios de carácter asistencial en beneficio de sus miembros y a actividades de formación y promoción de autores y artistas intérpretes o ejecutantes. En la actualidad, el artículo 15.2 del Real Decreto 1398/2018 fija ese porcentaje en el 20 % del importe de la compensación, lo que significa que el 10 % se consagrará a actividades o servicios de carácter asistencial en beneficio de sus miembros y el otro 10 % a actividades de formación y promoción de autores y artistas intérpretes o ejecutantes11. Se trata de un porcentaje fijo, no susceptible de ser incrementado o reducido por las entidades. El Real Decreto 1398/2018 aclara que, en el primer trimestre de cada año, las entidades de gestión deberán remitir al Ministerio de Cultura y Deporte la siguiente información referida al ejercicio anterior: a) memoria pormenorizada de las actividades o servicios, tanto de carácter asistencial como de formación y promoción; b) desglose de cantidades afectadas a dichas actividades o servicios, y c) relación pormenorizada de los titulares beneficiarios.

      1 El citado Real Decreto 1657/2012 fue declarado nulo de pleno derecho en su integridad por la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, 2394/2016, de 10 de noviembre, ECLI:ES:TS:2016:4832.

      2 BOE n.º 158, de 4 de julio de 2017. El artículo 25 LPI fue nuevamente modificado, a los efectos de indicar el plazo para el ejercicio del derecho de reembolso (se analiza este aspecto más adelante), por el Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017 (BOE n.º 91, de 14 de abril de 2018), luego derogado por la Ley 2/2019, de 1 de marzo, del mismo nombre (BOE n.º 53, de 2 de marzo de 2019).

      3 BOE n.º 298, de 11 de diciembre de 2018. En el momento en que se escriben estas líneas (septiembre de 2020) se encuentra pendiente de decisión por el Tribunal Supremo, Sala Tercera, el recurso contencioso-administrativo promovido por la Asociación Multisectorial de Empresas de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Electrónica (ASIMELEC) contra el Real Decreto 1398/2018. En el recurso se solicita, en primer lugar, su nulidad íntegra de pleno derecho porque la Memoria de Análisis de Impacto Normativo no habría cumplido, según el criterio de la demandante, con todos los requisitos legalmente exigidos, y, en segundo lugar, la nulidad de determinados preceptos del reglamento, en unos casos por su presunta contradicción con el derecho de la Unión Europea y en otros por la alegada infracción del principio de jerarquía normativa (recurso n.º 279/2019).

      4 La información sobre esta asociación puede verse en su página web www.ventanillaunica.digital. En ella figuran también los modelos normalizados exigidos por el Real Decreto 1398/2018.

      5 El Ministerio de Cultura y Deporte, mediante Resolución de 8 de septiembre de 2020 (BOE n.º 242, de 10 de septiembre de 2020), ha autorizado a la Sociedad Española de Derechos de Autor como entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual de los autores y editores musicales.

      6 Se trata con toda evidencia de una errata, no corregida por el BOE: donde dice «preproducción» debería decir «reproducción».

      7 El artículo 25.8 LPI reconoce también el derecho de reembolso en el caso de que «los equipos, aparatos o soportes materiales de reproducción adquiridos se hayan destinado a la exportación o entrega intracomunitaria». Se trata más bien de un supuesto de devolución, y no de reembolso en sentido estricto, pues su fundamento no es el indicado en el texto, sino otro diferente (la salida de dichos equipos, aparatos y soportes del mercado español).

      8 La sentencia del Tribunal de Justicia de 5 de marzo de 2012, Copydan Båndkopi, C-463/12, ECLI:EU:C:2015:144, apartado 53, reputó conforme con la Directiva 2001/29 que el reembolso se supedite a la presentación de una solicitud a tal efecto en la organización encargada de gestionar el canon.

      9 El reglamento, que con elogiable afán clarificador contiene en su artículo 3 un elenco de definiciones relevantes en materia de compensación equitativa por copia privada, conceptúa los «distribuidores» como «los distribuidores, mayoristas o minoristas, sucesivos adquirentes de los equipos, aparatos y soportes materiales» idóneos para las reproducciones amparadas por el límite de copia privada y que están sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada [artículo 3, letra c), del Real Decreto 1398/2018], en tanto que entiende por «responsables solidarios», según el artículo 25.3, párrafo segundo, LPI, «los distribuidores que no acrediten haber satisfecho la compensación a un sujeto deudor» [artículo 3, letra h) del Real Decreto 1398/2018].

      10 BOE n.º 126, de 6 de mayo de 2020. Este Real Decreto-ley 17/2020 ha sido convalidado por acuerdo del Congreso de los Diputados de 20 de mayo de 2020 (BOE n.º 144, de 22 de mayo de 2020).

      11 Ese mismo porcentaje del 20 % era el fijado por el hoy derogado Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre, de desarrollo de los artículos 24, 25 y 140 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, en la versión dada a estos por la Ley 20/1992, de 7 de julio (cfr. su artículo 39) y, aún antes, por el igualmente derogado Real Decreto 287/1989, de 21 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 25 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual (cfr. su artículo 17.2).

      EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ‘COVER VERSIONS’ EN EL DERECHO ESPAÑOL

      Álvaro Díez Alfonso

      Artículo publicado en el Boletín del Instituto Interamericano de Derecho de Autor (IIDA) de abril de 2020

      1. Introducción

      Entre los múltiples modelos de comercialización de prestaciones musicales, las cover versions o versiones clónicas, como las ha llamado la Audiencia Provincial de Barcelona (p. ej., sentencia de 12 de septiembre de 2007), han venido jugando un papel significativo a lo largo del tiempo.

      En España, su consumo ha venido dado hasta hoy, por ejemplo, a través de su distribución en soportes físicos, como aquellos casetes o MC de venta al público en gasolineras, o con el auge en las décadas de los años 90 y 2000 de los CD recopilatorios de versiones de éxitos veraniegos; a través de su comunicación pública en conciertos protagonizados por determinados СКАЧАТЬ