Название: Debates contemporáneos de derecho internacional económico
Автор: Enrique Prieto-Rios
Издательство: Bookwire
isbn: 9789587845549
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Mientras las previsiones sobre trato diferenciado y más favorable recogían “medidas positivas destinadas a apoyar las políticas nacionales de desarrollo, tales como las preferencias, los espacios de políticas y la no-reciprocidad”, las disposiciones sobre trato especial y diferenciado “tienden a concentrarse en el ajuste a las nuevas normas (que implican limitaciones a las políticas nacionales de desarrollo)70, mediante medidas negativas tales como las excepciones temporales”71.
Conclusiones
La Organización Mundial del Comercio, creada en el contexto histórico más propicio para proclamar los beneficios de la libertad comercial entre Estados, fue justamente el marco adecuado en el cual se procuró perfeccionar, ampliar y profundizar la institucionalidad y las reglas creadas en los treinta años de existencia del GATT que precedieron a la Ronda de Uruguay, ronda en la cual se logró, entonces, crear una organización que propendiera por el libre comercio, con unos propósitos declarados en favor del desarrollo, sin que este fuera el fin en sí mismo.
Así, la OMC cuenta con una estructura normativa muy extensa en la que se regulan todos los aspectos que interesan al comercio internacional bajo los principios de igualdad y reciprocidad, insistimos, en el entendido de que un sistema reglado, abierto y transparente traería desarrollo para todos.
No obstante, la realidad de los efectos de la OMC en términos de desarrollo, entendido en su sentido integral, ha sido analizada desde diferentes perspectivas teóricas y empíricas, que van desde el reconocimiento de los efectos positivos de la liberalización como vehículo para el crecimiento económico, empleo y bienestar, de un lado, y, del otro, el señalamiento de ser una relación perversa, como consecuencia de la cual el comercio internacional ha generado dependencia económica, social y cultural.
El problema de base radica en que los países que integran la Organización no son iguales en términos económicos, sociales, culturales, científicos y tecnológicos, por lo cual su propósito declarado —que gracias la liberalización comercial los Estados llegarán a la igualdad— ha llevado a que se definan normas que cumplen con el objetivo de profundizar la liberalización, pero terminan reduciendo la capacidad regulatoria de los países en desarrollo y menos avanzados e imponiéndoles cargas económicas y sociales importantes, sin que necesariamente sus compromisos y esfuerzos sean debidamente acompañados tanto por normas adecuadas como por compromisos económicos correlativos.
Desde la perspectiva de los derechos humanos, que nos afectan a todos, también se plantean vínculos complejos con asuntos como la protección a la salud, que tiene estrecha relación con los acuerdos sobre propiedad intelectual en lo relativo a la producción y la comercialización de medicamentos y con las funciones de regulación y control en la prestación de servicios de salud cuando estos se abren al comercio internacional; el derecho a la educación, que también está relacionado con el comercio de servicios y con las dificultades para el acceso a los adelantos científicos y tecnológicos; el derecho a la alimentación y a la seguridad alimentaria, que se ven afectados por las normas sobre comercio agrícola y por los mismos derechos de propiedad intelectual, entre otros.
En relación con uno de los aspectos neurálgicos para los países en desarrollo como el del trato especial y diferenciado (ya no “más favorable”), se observa que las medidas en este punto, en su gran mayoría, son vagas y no obligatorias. De un lado, si bien existen algunas normas obligatorias, como las relacionadas con la concesión de plazos para la adopción plena de los acuerdos, tal como sucede en temas como la agricultura, las inversiones o las subvenciones, las obligaciones impuestas no van acompañadas de asistencia o recursos para el efecto, y en muchos casos no hay consideraciones particulares si los países no han logrado cumplir con sus obligaciones una vez vencidos los plazos establecidos.
En fin, varias de las disposiciones sobre trato especial y diferenciado concedido a los países menos avanzados tienen carácter obligatorio, mientras que aquellas que se refieren a países en desarrollo son vagas y quedan en el ámbito del soft law.
En lo concerniente al sistema de arreglo de diferencias, los países en desarrollo y menos avanzados encuentran obstáculos tanto para acudir al sistema a defender sus derechos como para defenderse en debida forma y con igualdad de armas. En primer término, claramente el sistema ha sido creado para promover la liberalización comercial gracias la rigurosa aplicación de las normas de la OMC, mientras que las previsiones particulares en materia de desarrollo no son perentorias y exigibles, por lo cual no pueden hacerse valer ante el sistema.
Lo expuesto en el presente capítulo nos permite afirmar que si bien la OMC se ha regulado con la convicción de ser un instrumento para el desarrollo, en términos prácticos las normas que la rigen no han aportado resultados positivos y, por el contrario, el sistema comercial en su conjunto ha generado el descontento de los países en desarrollo y menos avanzados. Esta afirmación se evidencia en la crisis que vive la Organización, por cuanto que a pesar de que los problemas del desarrollo irrumpieron con gran fuerza en los escenarios de negociación, como en el caso de la Ronda de Doha, los resultados no se han podido concretar y, al contrario, los tratados bilaterales o subregionales vienen ganando terreno, en detrimento del escenario multilateral de negociación.
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García-Matamoros, Laura Victoria y Arévalo-Ramírez, СКАЧАТЬ