Название: Debates contemporáneos de derecho internacional económico
Автор: Enrique Prieto-Rios
Издательство: Bookwire
isbn: 9789587845549
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Conforme lo anterior, se identifican, dentro de las modificaciones relevantes, la previsión de plazos estrictos en las actuaciones de los grupos especiales y del Órgano de Apelación; el establecimiento de este último, facultado para revisar la interpretación jurídica provista por los grupos especiales; la consagración de un tratamiento especial y diferenciado para los países en desarrollo; y la eliminación de la prerrogativa de otrora de bloquear la constitución de los grupos especiales y la adopción de decisiones por parte de estos y del Órgano de Apelación, entre otras.
En suma, se puede afirmar que el mayor cambio en el sistema de solución de diferencias a partir del Entendimiento en comento fue su consolidación como un sistema de espíritu, contenido y procedimientos jurídicos, esto es, un sistema basado en el derecho45, a partir del cual se promueve la participación de los países en desarrollo teniendo en cuenta la exigibilidad de sus reglas y su condición de instancia obligatoria. De lo anterior se colige que el sistema pretende soslayar el uso indiscriminado de vías diplomáticas o presiones económicas por parte de los países desarrollados. Así, la existencia de un procedimiento preestablecido, acompañado de un conjunto de normas específicas a las cuales se puede recurrir, contribuye al ejercicio del trato especial y diferenciado en el sistema y evita que su aplicación quede exclusivamente sometida al ejercicio del poder en una negociación46 o a la capacidad para persuadir a la contraparte, como se da en otras instancias de la OMC47.
El universo de elementos que conforman el sistema de solución de diferencias de la OMC será objeto de otro capítulo de esta obra, razón por la cual no nos detendremos en su análisis —aunque su importancia así lo justifique—.
3.5. Anexo 3. Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales
El Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales (MEPC) fue uno de los primeros resultados de la Ronda de Uruguay y se incorporó con carácter permanente en el anexo 3 del Acuerdo de Marrakech. Este Mecanismo constituye la piedra angular del sistema multilateral de vigilancia de las políticas comerciales, a la vez que representa un instrumento de transparencia y de fomento de las mejores políticas y prácticas en el comercio internacional48. Su objetivo, al tenor de lo dispuesto en el literal A del anexo 3, consiste en coadyuvar a una mayor adhesión de todos los miembros a las normas y disciplinas de los acuerdos comerciales multilaterales y, cuando proceda, de los acuerdos comerciales plurilaterales, así como a los compromisos contraídos en su marco. Con ello se propende por un adecuado funcionamiento del sistema multilateral de comercio a través de la transparencia en las políticas y las prácticas comerciales de los miembros, y una mejor comprensión de estas. Con todo, el Mecanismo no está exento de escollos, entre ellos, los operativos, que restringen y limitan su gestión49.
Como se observa, entonces, la OMC cuenta con estructuras normativas, institucionales y políticas propias de una Organización de alto impacto a nivel mundial, que, a pesar de tener un mandato centrado en el comercio internacional, genera importantes consecuencias a varios niveles en los Estados parte, de manera que resulta necesario revisarlas de manera crítica, por lo menos en ciertos temas sensibles para países en vías de desarrollo como Colombia.
4. Mirada crítica a la OMC desde la perspectiva del desarrollo
Como se mencionó, la OMC se hizo realidad en medio de las promesas teóricas de una liberalización comercial que fortalecería el desarrollo50, razón por la cual los países en desarrollo aceptaron mayores compromisos en términos de liberalización a cambio de consentir mayores imposiciones en disciplinas que no les eran propias ni necesariamente conocidas. Así, han sido especialmente complejos para los países en desarrollo temas como las medidas sanitarias y fitosanitarias, los compromisos en materia de agricultura, las normas sobre propiedad intelectual y el alcance del trato especial y diferenciado propuesto para este tipo de países, puntos que pasaremos a revisar someramente enseguida.
4.1. Medidas sanitarias y fitosanitarias
En este aspecto, en la OMC se acordó que los países pueden adoptar o aplicar las medidas necesarias para proteger la salud y la vida de las personas, de los animales y del medio vegetal51, siempre y cuando estas medidas no se conviertan en formas de discriminación arbitraria o injustificada ni en una restricción velada al comercio.
Al respecto, los países en desarrollo se han visto en dificultades para adecuar sus legislaciones, reglamentos y sistemas de control, toda vez que la incorporación y puesta en marcha de las medidas sanitarias y fitosanitarias representa enormes erogaciones52, y su incapacidad para cumplir con las exigencias internacionales en la materia puede ser un motivo para que la exportación de sus productos sea restringida internacionalmente por no estar conforme con las normas y reglamentos respectivos53.
Si bien el sistema comercial ha promovido la discusión y la expedición de convenciones y reglamentos internacionales, en realidad estos han sido propuestos y vienen siendo aplicados de tiempo atrás por los países desarrollados, los cuales participan activamente en los organismos técnicos y científicos.
Todo esto hace que para los países en vías de desarrollo sea mucho más costoso y difícil acomodarse a la reglamentación sanitaria y fitosanitaria exigida y defenderse ante la aplicación de estas normas presuntamente adecuadas por parte de los países desarrollados54.
Ante esta circunstancia el Acuerdo previó un trato especial y diferenciado (art. 10), en el cual se estableció que se deben tener en cuenta las necesidades especiales de los países miembros en desarrollo, y en particular las de los países miembros menos adelantados, en el momento de elaborar y aplicar las medidas sanitarias o fitosanitarias55 o el otorgamiento de plazos más largos para el establecimiento de nuevas medidas, en el caso en que ellas recaigan sobre productos cuya exportación sea particularmente importante para los países en desarrollo56.
4.2. Agricultura
La negociación en agricultura fue y sigue siendo compleja para todos los miembros de la OMC, por cuanto varios países en desarrollo y menos avanzados basan sus exportaciones en este tipo de productos, sin que sean competitivos en muchas ocasiones, y porque en otros casos no pueden producirlos y se ven obligados a importarlos, por lo cual cualquier afectación en el precio los puede perjudicar. Por su parte, los países desarrollados viven especialmente preocupados por proteger el sector agrícola interno por el alto peso político y económico que tienen los productores.
En el proceso de creación de la OMC, las negociaciones tuvieron como resultado la apertura del comercio agrícola a corto y mediano término, tanto por parte de los países desarrollados como de aquellos en desarrollo, donde estos últimos aceptaron, además, una reducción de las concesiones establecidas a través del trato especial y diferenciado y en el Acuerdo Multifibras, que privilegiaban el ingreso de productos agrícolas y textiles, respectivamente, a los países desarrollados.
Adicionalmente, los países en desarrollo, con la convicción de que las medidas en agricultura permitirían mejorar sus niveles de producción y exportación gracias a las promesas de apertura realizadas, se acogieron a las normas sobre propiedad intelectual, a las reglas en materia de comercio de servicios y a las normas sobre medidas sanitarias СКАЧАТЬ