Название: Alcance y aplicación del principio de eficacia directa
Автор: Juan Sebastián Pachón Guerrero
Издательство: Bookwire
Серия: Jurisprudencia
isbn: 9789587844665
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En consecuencia, este principio implica la posibilidad que tienen los particulares de pedir la protección de las normas comunitarias a los operadores judiciales y, en general, a las autoridades del derecho interno en la medida en que estos colaboran en la protección de la norma comunitaria41.
Es de aclarar que el principio de efecto directo expresa que el derecho comunitario crea derechos y obligaciones a favor y cargo de los ciudadanos y de los Estados miembro de manera inmediata a la entrada de los Estados a la organización internacional de integración42.
Así pues, este principio significa que las normas dictadas por los organismos comunitarios son operativas per se en el desarrollo interno de los Estados miembro y ello se sustenta en la competencia legislativa reconocida a las autoridades comunitarias por parte de los Estados adscritos a esta. Es así como la eficacia directa existe y es totalmente exigible siempre y cuando se encuentren las características propias de este principio en dichas disposiciones comunitarias, cualidades las cuales son: i) que la norma permita que su aplicación sea de carácter inmediato, ii) que la disposición del derecho comunitario sea directa, y iii) que, respecto de su ejecución, esta sea totalmente exigible, tanto así que puede serle aplicada tanto a los jueces nacionales como en general a las autoridades estatales de los Estados miembro pertenecientes a la organización de integración43.
Así las cosas, es necesario entender que una parte de este concepto de eficacia directa hace alusión al cumplimiento normativo que debe ser exigido directamente ante los operadores judiciales nacionales. En otras palabras, “este principio consiste en la susceptibilidad de que las disposiciones comunitarias sean invocadas por los particulares ante los órganos jurisdiccionales estatales propios”44.
Llegado a este punto, es necesario recalcar las diferentes formas de vinculación de las normas del derecho comunitario respecto de sus destinatarios, puesto que estos no son siempre los mismos, sino que los hay de varias clases, siendo unos instituciones u órganos de la propia organización comunitaria, y siendo otros los órganos de los Estados miembro o siendo estos últimos las personas tanto físicas como jurídicas de dichos Estados45.
Por lo tanto, la definición más completa del principio de eficacia directa hace alusión a la forma como las normas del derecho comunitario se dirigen o son aplicables sobre los particulares, sean estos personas naturales o jurídicas de los Estados miembro de la organización comunitaria46. Ello debido a que las normas comunitarias, respecto de los Estados miembro, despliegan por sí mismas efectos jurídicos para estos Estados en su ámbito interno47.
Así las cosas, se reitera que el principio de eficacia directa alude a aquellas normas aplicables de manera inminente, las cuales producen por sí mismas derechos y obligaciones hasta para las personas físicas o jurídicas de los Estados, quienes tienen toda la potestad de hacerlas valer ante las autoridades nacionales48.
Dada la anterior definición a partir de los distintos contextos donde es aplicado dicho principio, cabe precisar las grandes características con las que cuenta este principio, ello teniendo en consideración la preponderancia que implica tener normas que cuentan con eficacia directa debido a que estas son reglas que conducen a una aplicación clara, concreta y de manera inmediata de mandatos comunitarios en los ordenamientos jurídicos internos o propios de cada uno de los Estados miembro49.
1.3. Características de las normas con eficacia directa
Es preciso resaltar que no todas las normas comunitarias gozan de la posibilidad de aplicación directa. En acápites anteriores previamente se indicó que las normas que gozan de eficacia directa tienen las siguientes características50:
Es necesario que la norma sea clara y concreta, es decir, que sea efectivamente imperativa.
Que sea completa y jurídicamente perfecta, sin necesidad de ningún otro elemento para su aplicación. En el derecho comunitario una norma es perfecta cuando no está subordina en su ejecución o en sus efectos a la intervención de acto alguno, sea de instituciones comunitarias o de Estados miembro.
Que sea incondicional, esto es, que no sea sujeta a término o reserva de ninguna especie, pues si su efectividad depende del acontecimiento de un evento, no debe ser tomada en cuenta.
En tal sentido, se encuentra que solo aquellas disposiciones que cuenten con estas características poseen la facultad de aplicabilidad inmediata dentro de los ordenamientos jurídicos de los Estados miembro de la organización de integración.
Lo anterior en el sentido de que el derecho comunitario no opera de la misma manera respecto de las distintas categorías de normas que integran todo lo emanado por las organizaciones de integración, debiendo considerarse necesaria la distinción entre los tratados comunitarios, los actos de las instituciones comunitarias dirigidos a los particulares y a los Estados, y el derecho surgido de los compromisos internacionales de las comunidades de integración51.
En consecuencia, las normas emanadas por la organización comunitaria son de distintos tipos, siendo estas de carácter jurisdiccional, legislativo o administrativo, por lo que es preponderante recalcar que no todas tienen la misma fuerza vinculante para con los Estados miembro, encontrando de esta manera unas disposiciones de aplicación directa que generan derechos y obligaciones entre particulares y Estados, y otras que por sí solas, es decir, sin acto de trasnposición alguno, no son de orden vinculante para los particulares o para los Estados miembro de la organización de integración52.
A partir de lo previamente expuesto se tiene como conclusión que las normas emitidas por la organización de integración que tengan las características de ser claras, completas e incondicionales, cuentan con la potestad de aplicación directa por parte de todos los sujetos, es decir, tanto de los órganos comunitarios, como de las instituciones estatales y asimismo de los particulares, ello debido a que estas normas comunitarias se entienden incorporadas automáticamente al orden jurídico interno de cada uno de los Estados miembro, sin la necesidad de expedición de norma posterior por parte de estos últimos en la que se adopten los mandatos emitidos por la norma comunitaria53.
Sin embargo, es de recalcar que no todas las reglas del derecho comunitario cuentan con el grado de aplicabilidad inmediata, debido a que de las disposiciones emitidas por parte de la organización de integración, las cuales son de tipo legislativo, administrativo o judicial, solo cuentan con grado de aplicabilidad inmediata las normas de carácter legislativo que posean las características previamente indicadas, quedando así por fuera de esta órbita las normas de carácter administrativo y jurisdiccional proferidas por los órganos correspondientes pertenecientes a la organización de integración54.
Expuesto lo anterior, es momento de precisar cómo es el funcionamiento del principio de eficacia directa por parte del derecho comunitario en el contexto europeo y posteriormente en el contexto andino.
1.4. El principio de eficacia directa en el derecho comunitario europeo
El principio de eficacia directa fue consagrado por primera vez mediante la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas55 del 5 de febrero de 1963, correspondiente esta al caso de Van Gends-Loos; asunto en el que se solicitaba que se pronunciara el Tribunal acerca de la aplicación directa del artículo 12 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, norma comunitaria la cual consagra que los Estados miembro se abstendrán de СКАЧАТЬ