Emergencias. Enrique Alejandro Contelles Díaz
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Название: Emergencias

Автор: Enrique Alejandro Contelles Díaz

Издательство: Bookwire

Жанр: Математика

Серия: Marcombo formación

isbn: 9788426721969

isbn:

СКАЧАТЬ 50 7.b Líquido muy inflamable [cuando la sustancia o el preparado coincidan con la definición del párrafo b).2 de la nota 3] 5.000 8. Extremadamente inflamable [cuando la sustancia o el preparado coincidan con la definición del párrafo c) de la nota 3] 10 9. Sustancias peligrosas para el medio ambiente en combinación con las siguientes frases de riesgo:i) R50: muy tóxico para los organismos acuáticosii) R51: tóxico para los organismos acuáticos y R53: puede provocar a largo plazo efectos negativos para el medio ambiente acuático 200500 10. Cualquier clasificación distinta de las anteriores en combinación con los enunciados de riesgo siguientes:i) R14: reacciona violentamente con el agua (se incluye R14/15)ii) R29: en contacto con el agua libera gases tóxicos 10050

       Notas:

       1. Las sustancias y preparados se clasifican con arreglo a las siguientes normas:

      a) Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas y sus posteriores modificaciones.

      b) Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos y sus posteriores modificaciones.

      c) Real Decreto 2163/1994, de 4 de octubre, que implanta sistema armonizado comunitario de autorización y sus posteriores modificaciones.

      d) Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, modificado por el Real Decreto 162/1991, de 8 de febrero, y sus posteriores modificaciones.

      Cuando se trate de sustancias y preparados que no estén clasificados como peligrosos con arreglo a ninguna de las normas mencionadas pero estén presentes, o pueda estarlo, en un establecimiento y que posean, o puedan poseer, en las condiciones del establecimiento, propiedades equivalentes para originar accidentes graves, los procedimientos para la clasificación provisional se realizarán con arreglo a la norma correspondiente.

      Cuando se trate de sustancias y preparados cuyas propiedades permitan clasificarlos de más de un modo, se aplicarán los umbrales más bajos a los efectos del presente Real Decreto.

       2. Se entenderá por explosivo:

      a) i) Una sustancia o preparado que cree riesgos de explosión por choque, fricción, fuego u otras fuentes de ignición (enunciado de riesgo R2).

      ii) Una sustancia pirotécnica es una sustancia (o una mezcla de sustancias) destinada a producir un efecto colorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno o una combinación de los mismos, gracias a reacciones químicas exotérmicas que se automantienen, no detonantes, o

      iii) Una sustancia o preparado explosiva o pirotécnica contenida en objetos.

      b) Una sustancia o preparado que cree grandes riesgos de explosión por choque, fricción, fuego u otras fuentes de ignición (enunciado de riesgo R3).

       3. Por sustancias inflamables, muy inflamables y extremadamente inflamables (categoría 6, 7 y 8), se entenderá:

      a) Sustancias inflamables y preparados líquidos cuyo punto de inflamación sea igual o superior 21 °C e inferior o igual a 55 °C (enunciado de riesgo R10) y que mantengan la combustión.

      b) Muy inflamables:

      1) 1.a Sustancias y preparados líquidos que puedan calentarse y llegar a inflamarse en contacto con el aire a temperatura ambiente sin ningún tipo de energía añadida (enunciado de riesgo R17);

      2.a Sustancias y preparados cuyo punto de inflamación sea inferior a 55 °C y que permanezcan en estado líquido bajo presión, cuando determinadas formas de tratamiento, por ejemplo presión o temperatura elevadas, puedan crear riesgos de accidentes graves,

      2) Sustancias y preparados líquidos cuyo punto de inflamación sea inferior a 21 °C y que no sean extremadamente inflamables (enunciado de riesgo R11, segundo guión);

      c) Extremadamente inflamables:

      1) Sustancias y preparados líquidos cuyo punto de inflamación sea inferior a 0 °C cuyo punto de ebullición (o cuando se trate de una gama de ebulliciones, el punto de ebullición inicial) a presión normal sea inferior o igual a 35 °C (enunciado de riesgo R12, primer guion), y

      2) Sustancias y preparados en estado gaseoso inflamables al contacto con el aire a temperatura y presión ambientes (enunciado de riesgo R12, segundo guión), se mantengan o no en estado gaseoso o líquido bajo presión, excluidos los gases extremadamente inflamables licuados (incluido el GLP) y el gas natural contemplados en la parte 1, y

      3) Sustancias y preparados en estado líquido mantenidos a una temperatura superior a su punto de ebullición.

      a.2) Las actividades de almacenamiento de productos químicos acogidas a las instrucciones Técnicas complementarias y en las cantidades siguientes:

      • ITC APQ-1, de capacidad mayor a 200 m3.

      • ITC APQ-2, de capacidad mayor a 1 t.

      • ITC APQ-3, de capacidad mayor a 4 t.

      • ITC APQ-4, de capacidad mayor a 3 t.

      • ITC APQ-5, de categoría 4 o 5.

      • ITC APQ-6, de capacidad mayor a 500 m3.

      • ITC APQ-7, de capacidad mayor a 200 m3.

      • ITC APQ-8, de capacidad mayor a 200 t.

      a.3) Establecimientos en los que intervienen explosivos:

      Aquellos regulados en la Orden/Pre/252/2006 de 6 de febrero por la que se actualiza la Instrucción Técnica Complementaria número 10 sobre prevención de accidentes graves del Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.

      a.4) Actividades de Gestión de Residuos Peligrosos:

      Aquellas actividades de Recogida, Almacenamiento, Valorización o Eliminación de Residuos Peligrosos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.

      a.5) Explotaciones e industrias relacionadas con la minería:

      Aquellas reguladas por el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y por sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC).

      a.6) Instalaciones de Utilización Confinada de Organismos Modificados Genéticamente:

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