Programas de monitoreo del medio marino costero. Varios autores
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Название: Programas de monitoreo del medio marino costero

Автор: Varios autores

Издательство: Bookwire

Жанр: Математика

Серия:

isbn: 9789561427914

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      Keywords. Chile, Minister of the Environment, Superintendence of the Environment, Technical and inspection entities, standardization and control.

      INTRODUCCIÓN

      Las Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental (ETFA), son organizaciones autorizadas por la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), para desarrollar actividades de muestreo, medición, análisis, inspección y verificación, según los compromisos y obligaciones definidos en los Instrumentos de Carácter Ambiental (ICA) vigentes en Chile: Normas de Calidad; Normas de Emisión; Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA); Planes de Prevención y/o Descontaminación Ambiental; entre otros.

      En términos estrictos, una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental se define como una “Persona jurídica autorizada para realizar actividades de fiscalización ambiental, según el alcance de la autorización que le ha otorgado la Superintendencia, de acuerdo a lo establecido en el reglamento ETFA (D.S. 38/2013 MMA)”. Una ETFA solo podrá ser autorizada si cuenta con al menos un Inspector Ambiental (persona natural que forma parte de una entidad técnica) autorizada para los mismos alcances.

      El D.S. N° 38/2013 del Ministerio del Medio Ambiente que “Aprueba el Reglamento de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente” (en adelante Reglamento ETFA), en su artículo 21° establece que las actividades de fiscalización ambiental a que se refiere el Reglamento, se podrán llevar a cabo respecto de una parte o de la totalidad de los proyectos, actividades o fuentes. De la misma forma, el Reglamento ETFA establece que dichas actividades de fiscalización ambiental pueden ser ordenadas y contratadas por la SMA a una ETFA con autorización vigente y que cuenten con uno o más Inspectores Ambientales autorizados. De la misma forma, el Reglamento establece que un sujeto fiscalizado, para dar cumplimiento a una normativa ambiental, general o específica, deberá contratar a una ETFA con autorización vigente, para realizar las actividades que permitan cumplir con los compromisos ambientales.

      DESARROLLO

      1. Requisitos para la autorización de las Entidades Técnicas

      de Fiscalización Ambiental

      Dentro de los requisitos administrativos, para ser autorizado como ETFA (Resolución exenta N° 126/2019), se encuentran los siguientes:

      1. Estar constituido como persona jurídica.

      2. Constituir a favor de la SMA una boleta de garantía bancaria de 500 UF.

      3. Contar con al menos un Inspector Ambiental (IA) autorizado en el alcance al que postula.

      4. No estar afecto a los conflictos de intereses que señala la letra a) del artículo 16° del D.S.38/2013 MMA.

      Respecto de los requisitos técnicos, el sistema ETFA se sustenta sobre el modelo de acreditación de laboratorios de ensayo y de organismos de inspección, a través de las normas ISO 17025 e ISO 17020, respectivamente. Esta acreditación se puede obtener con el Instituto Nacional de Normalización (INN) a nivel nacional, o con un organismo acreditador internacional con reconocimiento de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC, por sus siglas en Ingles), para las actividades acreditadas. Lo anterior es relevante dado que la acreditación según estas normas ISO es una evidencia objetiva de la competencia técnica para ejecutar una actividad, y por lo tanto conlleva a la confiabilidad de los resultados que entregan estas entidades técnicas; que es el fin último que persigue la SMA con este sistema, además de estandarizar técnicamente la ejecución de estas actividades (Figura 1).

      Figura 1

      Modelo de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental - ISO.

      2. Requisitos para la autorización de Inspector Ambiental

      Los requisitos para que personas naturales sean autorizadas como Inspector Ambiental, son los siguientes:

      1. Poseer conocimientos y experiencia de a lo menos 3 años respecto al alcance postulado.

      2. Poseer perfil idóneo para desempeñar las actividades solicitadas (título profesional o técnico).

      3. No estar afecto a los conflictos de intereses que señala la letra a) del artículo 16° del Reglamento ETFA.

      El IA es la persona responsable, según sus alcances de autorización, de las actividades que desarrolle la ETFA (en terreno o en sus instalaciones). Es importante mencionar que el IA no puede operar en forma independiente y solo puede desarrollar su actividad si se encuentra asociado a una ETFA en el registro público de la SMA.

      3. Modelo de operación

      El modelo de operación que incluye a las ETFA se presenta en la Figura 2. El titular de un proyecto, actividad o fuente, regulado por un instrumento de carácter ambiental, debe contratar a una ETFA para que ejecute las actividades de muestreo, medición, análisis, inspección o verificación, asociadas a los alcances específicos. Es importante mencionar que los alcances de autorizaciones son áreas técnicas para las que se concede la autorización, y cada alcance está constituido por 6 elementos principales: actividad, aplicación (asociado a la existencia de normas de calidad o de emisión), componente ambiental, subárea o matriz, método y parámetro.

      Una vez desarrolladas las actividades, la ETFA debe remitir el informe de resultados al titular y este, a su vez, adjuntarlo al Informe de Seguimiento o Reporte de Cumplimiento que envíe a la SMA. Por su parte, la Superintendencia fiscaliza al titular por una línea, y se agrega otra línea en que la SMA autoriza, controla y además puede contratar a las ETFA dentro del marco de una fiscalización que esté ejecutando a un titular de proyecto, para ejecutar actividades de muestreo, medición, análisis, inspección y/o verificación que aplique a la mencionada fiscalización.

      La oferta de servicios de muestreo, medición, análisis, inspección y verificación por parte de una ETFA puede resultar limitada ya sea porque muchas actividades no han sido reguladas por la SMA y por lo tanto no existe una ETFA autorizada, o bien, porque no existe la capacidad de las ETFA autorizadas para realizar dichas actividades. Haciéndose cargo de esa realidad, la SMA ha definido una jerarquía para el desarrollo de las actividades de fiscalización ambiental (muestreo, medición, análisis, inspección y verificación), estableciendo como criterio principal, el aseguramiento de la calidad de los procesos y los resultados. En ese sentido, al no existir una ETFA para desarrollar una actividad en particular, o existiendo una ETFA, pero no pudiendo, de manera justificada hacerse cargo de la demanda, el titular deberá contratar a una organización acreditada por el INN o autorizada por algún organismo del Estado, para desarrollar la actividad requerida. Únicamente en el caso de que no existan empresas con esta condición, el titular puede acudir a empresas o personas naturales que presten el servicio (Figura 3).

      Figura 2

      Modelo de operación de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental.

      Figura 3

      Jerarquía de contratación Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental.

      4. Excepción al sistema de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental

      No se requerirá que СКАЧАТЬ