Название: Activismo, diversidad y género
Автор: Laura Raquel Valladares de la Cruz
Издательство: Bookwire
Жанр: Социология
Серия: Biblioteca de Alteridades
isbn: 9786077116103
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La instalación de la Asamblea del Tribunal Popular no fue reconocida por parte del Tribunal Superior de Justicia de Guerrero, que argumentaba que en la Ley 701 “no se establece la figura de ningún tribunal popular”.28 También la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) se limitó a urgir a las autoridades la implementación de mecanismos de protección y atención a la ciudadanía y refutó que se violentaba el artículo 17 constitucional: “Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia” (Redacción AN, 2013). Mientras que la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero (Coddehum) solicitaba al gobierno medidas cautelares para resguardar la integridad física tanto para los familiares de las víctimas como para los familiares de las policías ciudadanas.
Sin embargo, este Órgano de Justicia Indígena fue fundamentado en los que se dispone en los artículos 1, 8, 9 y 11 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo; 1, 2 y 39 de la Constitución federal; 35, 36 y 37 de la Ley 701 de Guerrero. Era expreso, había una inconformidad de las comunidades ante la postura del gobierno:
Nunca quisieron mirarnos, cuando nos secuestraban, cuando nos tenían aterrorizados, cuando nos asesinaban, nunca quisieron ver nuestros rostros, nunca preguntaron que queríamos. Esos que hoy exigen respeto a las instituciones, son quienes nos cerraron las puertas de ellas.29
Después se realizaron incontables asambleas en la misma comunidad de El Mezón para evaluar el trabajo colectivo, pero sobre todo, para definir objetivos de operación frente al hostigamiento por parte del gobierno y de determinados medios de comunicación. Estas reuniones duraban más de cinco horas. La comisaría se encontraba resguardada por los policías ciudadanos y por mujeres jóvenes y mayores de la comunidad. Al comandante Ernesto ya le tocaba operar en las rodadas nocturnas fuera de la comunidad: “casi somos murciélagos que andamos de noche cuidando al pueblo” y era el comandante Vicente quien asumía el resguardo de la comunidad, quien vivía justo al lado de la casa de la tía Ofe, lugar donde siempre habité.30
Conversábamos con las mujeres sobre las distintas experiencias de violencia que “alguna conocida” había vivido y como si se tratara de un ejercicio de recuperación de la memoria colectiva, las mujeres compartían las experiencias de violencia que les contó la vecina, la hija, la tía, o bien, expresaban un coraje generado por los testimonios escuchados el día de la asamblea popular, no había una amnesia colectiva, estaba presente “el relato de injusticia y de la resistencia y en el que era posible tender un puente entre el dolor como sentimiento subjetivo y el dolor como mecanismo político, compartido de forma pública” (Jimeno et al., 2019:47). Entonces, cuando las mujeres iban al molino de la casa de la tía Ofe, conversaban mientras molían el maíz y en todas las pláticas expresaban que tenían “mucho miedo”, pero que ya estaban “metidas en eso”. El discurso de ellas siempre fue de reconocimiento a su cuerpo de seguridad comunitario y desde su práxis mostraban un posicionamiento firme y de respaldo hacia “la policía del pueblo que se atrevía a enfrentar a los chicos malos”.
Al mismo tiempo, la comunidad no sólo era valiente sino se configuraba en una “comunidad emocional”. Myriam Jimeno explica que las comunidades emocionales son comunidades de sentido y afecto, que enlazan personas y sectores distintos y aun distantes, en las cuales el dolor ocasionado trasciende la indignación y alimenta la organización, y la movilización (Jimeno et al., 2019:33).
Retomé el concepto de Jimeno31 para explicar, justamente, lo que ocurría en este municipio, y en particular a partir de la experiencia de la comunidad mezoneña, que se convertía en una comunidad denunciante y afectiva porque recobraba el sentimiento de hartazgo generado por las prácticas crueles “de los chicos malos”, pero en este caso, propongo que ese proceso de exigencia de justicia se transformó en un proceso de búsqueda de una democracia plural, participativa, directa y paritaria, mismo que decantó en el ejercicio del derecho a la libre determinación; es decir, las comunidades víctimas de una violencia estructural participaron directamente en el proceso organizativo, político y jurídico de elección de sus autoridades mediante sistemas normativos internos que reconocía las normas, procedimientos, principios, sanciones y cosmovisión de los pueblos en su conjunto; en otras palabras, las comunidades del municipio de Ayutla defendían con adobe de valentía el reconocimiento del sus sistemas normativos como derechos colectivos.
Conforme pasaban los días se incrementaban las reuniones. Además, había un escenario de presión ante la insistencia de los medios de comunicación por “cubrir el tema”, un ejemplo puntual fue cuando la agencia francesa AFP solicitaba una visita a la comunidad para reportear sobre las condiciones en que se encontraban los resguardados presentados en la Primera Asamblea del Tribunal Popular. Los habitantes se mostraban inconformes, pero finalmente se acordó el acceso a los reporteros de Francia y de Estados Unidos:
No se le permitió a la prensa hacerles preguntas a los presos y ellos estaban callados, y algunos se notaban molestos, quizás porque se les tomara fotografías. Otros dormían o se tapaban el rostro (Cervantes, 2013).
En la comunidad se respiraba un aire de preocupación e indignación debido a las versiones difundidas y al lenguaje despectivo que usaron algunos medios para referirse a la lucha encabezada por los pueblos de Ayutla: “alzados”, “salvajes”, “paramilitares”, “guerrilleros” o “grupos autodefensas”. ¿Qué implicaba en el campo de reconocimiento legal hablar de policía comunitaria, policía ciudadana o de grupos autodefensas?
En octubre de 2013 el Congreso estatal realizó una reforma a la Ley 281 en materia de seguridad pública para incorporar a los “grupos autodefensas” como elementos del Cuerpo de Policía Rural, que funcionaría bajo el control de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP). Es decir, las policías municipal, estatal o federal controlarían las funciones de la policía rural fuera de sus localidades comunitarias por medio de autorizaciones previas, por tanto, quedaban establecidas las limitaciones fuera de circunscripciones territoriales. Dicho Cuerpo de Policía Rural contaría con salario, equipamiento de armas y capacitación proporcionados por el gobierno.
Ante este panorama, la UPOEG presentó mociones e impugnaciones, debido a que la reforma no reconocía al sistema de justicia comunitario; por ende, a su Sistema de Seguridad y Justicia Ciudadana (SSyJC). Es decir, la posición de la UPOEG siempre fue categórica: “No queremos ser parte de la policía rural, ni pertenecer a este marco jurídico, exigimos un respeto y coordinación con el gobierno municipal, estatal y federal”.32
A través de una asamblea comunitaria se decidió que las personas resguardadas se trasladarían a la comunidad de Ahuacachahue (pueblo na sávì); ahora se instalaría allá una “Casa de Justicia”. ¿Por qué Ahuacachahue? —Porque el acceso es difícil, el camino es de terracería, y para llegar tienen que pasar por El Mezón— decían. Era una estrategia específica ante las omisiones y persecución política por parte de autoridades gubernamentales. Empero, debido a las diversas presiones del aparato institucional, a partir del 6 de febrero de 2013 el gobierno y la UPOEG iniciaron negociaciones y acuerdos para la entrega de los 54 resguardados, junto con expedientes que incluían los delitos imputados, a Humberto Salgado Gómez, secretario general de Gobierno y a Jesús Martínez Garnelo, presidente del Tribunal Superior de Justicia.
El panorama se tornaba complejo, prevalecían disputas al interior de las comunidades, las mujeres mezoneñas se negaban a entregar a los resguardados al gobierno, “son los mismos” increpaban, el antecedente se encontraba en la falta de credibilidad hacia el gobierno en asuntos de acceso a la justicia, abusos de poder e indolencias en las denuncias sobre violación de derechos humanos. Sin embargo, el pueblo a regañadientes le daba una oportunidad al gobierno, pues “es bien sabido que uno de los efectos de la violencia en quien la sufre es el sentimiento de desconfianza hacia el entorno social” (Jimeno, Varela y Castillo, 2015:156). Así, el 9 de febrero, 11 personas resguardadas fueron СКАЧАТЬ